Personal de Salud – Recurso Humano crítico – Proyecto de Ley – N° 30.182

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Art. 1º. DECLÁRASE Recurso Humano Crítico, con efecto retroactivo al 01 de Marzo del corriente año, en los términos del art. 84 de la Ley N° 7.625 y su reglamentación a todo el personal del Ministerio de Salud de la Provincia que preste servicios en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la Ley Nacional N° 27.541 y la Ley Provincial N° 10.690.

Art. 2º. DETERMINASE en el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (%150) de la asignación básica del cargo de revista, el Adicional por Recurso Humano Crítico para la los Agentes del Ministerio de Salud especificados en el art. 1 de la presente ley, en los términos del art. 84 de la Ley N° 7.625, el que se liquidará en el haber correspondiente al mes en curso.

Art. 3º. DECLÁRASE Trabajo Insalubre, con efecto retroactivo al 01 de Marzo del corriente año, en los términos del art. 39 de la Ley N° 7.233 y su reglamentación, a todas las tareas que se desarrollen en los Establecimientos Hospitalarios Provinciales en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la Ley Nacional N° 27.541 y la Ley Provincial N° 10.690.

Art. 4º. DETERMINASE en el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (%150) de la asignación básica del cargo de revista, el Adicional por Trabajo Insalubre para la los Agentes de la Administración Pública Provincial especificados en el art. 3 de la presente ley, en los términos del art. 39 de la Ley N° 7.233, el que se liquidará en el haber correspondiente al mes en curso.

Art. 5º. SUSPÉNDASE  el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a los agentes que pertenezcan al ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, de sesenta (60) años o más. En dichos caso la asistencia será optativa para el agente. Derógase el art. 4 in fine de la Resolución 141/2020 de la Secretaría General de la Gobernación y toda otra normativa, resolución ministerial, disposición interna, etc. que se oponga a lo dispuesto en el presente artículo.

Art. 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

La propagación de enfermedades de origen viral, como el dengue, el sarampión y en especial el Covid-19 (coronavirus), ha desnudado con total crudeza la severa crisis de nuestro sistema de salud tanto a nivel nacional como provincial, resultado de décadas de políticas de desfinanciamiento conscientemente orientadas a propiciar el arancelamiento y la privatización. El resultado no podría ser otro: un sistema de salud estructuralmente precario, fragmentado, con una infraestructura impotente para el cumplimiento de sus funciones básicas. De ahí que ante una pandemia como la que estamos viviendo la única respuesta que se observa con claridad es la improvisación y el autoritarismo.

En este marco, la variable de ajuste predilecta son, como lo han sido siempre, los derechos de los trabajadores de la salud. La tarea esenciales que desempeñan los trabajadores de este sector ha sido históricamente desjerarquizada y precarizada, con salarios por debajo de la línea de pobreza, en muchos casos como monotributistas o figuras afines, con condiciones laborales que propician un desgaste prematuro, sin insumos y protección suficiente, etc.

En el marco de ésta crisis sanitaria, el gobierno provincial lejos de tomar las medidas de fondo que se necesitan, está convocando al castigado equipo de salud de la provincia para los operativos sanitarios bajo un régimen autoritario que profundiza la precarización de las condiciones de trabajo, incluyendo suspensión de licencias de todo tipo, incluso a los grupos vulnerables, como los mayores de sesenta años a quienes se les está imponiendo el deber de asistir a prestar labores a pesar de que los datos epidemiológicos evidencian que son un grupo vulnerable.

Creemos que esta no es la manera de afrontar la coyuntura. Ante todo resulta imprescindible reconocer las labores esenciales que desempeñan todos los trabajadores que deben prestar servicios en los hospitales públicos en el marco de la emergencia sanitaria. Y para ello no alcanzan los aplausos, sino que la valorización de esas tareas se debe plasmar a nivel salarial.

Respecto de esta cuestión, el Ejecutivo no ha dispuesto ninguna medida siendo que estos trabajadores constituyen el insumo básico y fundamental para atacar la contingencia  y son quienes más se encuentran expuestos. Ante la inacción del Poder Ejecutivo, es la legislatura quien tiene plenas atribuciones para hacerlo, mucho más en tiempos de crisis. Por ello a través de este proyecto de ley propongo otorgar un suplemento salarial a todos los trabajadores que deben prestar servicios en los hospitales públicos en el marco de la emergencia sanitaria, ya sea que estén encuadrados en la ley de Equipos de Salud, en cuyo caso se los declara como Recurso Humano Crítico; o en el Estatuto de Empleado Público para lo cual se declaran las tareas como Trabajo Insalubre.  

También propongo, en consonancia con los datos epidemiológicos de público conocimiento, que los Agentes del Ministerio de Salud de 60 años o más no sean forzados a cumplir labores en cuanto se encuentran dentro del grupo de riesgo.

Claramente estas medidas deben ser acompañadas por una política de conjunto de carácter urgente destinada a fortalecer el Sistema Público de Salud, con un shock de inversión pública y control por parte de trabajadores y usuarios.

Luciana Echevarría

Bloque MST Nueva Izquierda