Equipo de Salud Humana- Modificación de la Ley 7625 – Proyecto de Ley N°33.723

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Art 1.- Incorpórese al Grupo I establecido en el artículo 19 ° de la Ley Nº 7625 a las siguientes profesiones: Trabajo Social, Enfermería, Fonoaudiología, Fisioterapia, Kinesiología, Nutrición, Psicopedagogía, Comunicación Social, Ciencias de la Educación.

Art 2.- De forma

FUNDAMENTOS

Las diferencias escalafonarias plasmadas en la Ley 7625 han sido materia de controversias en numerosas ocasiones. La distinción entre el Grupo I y el Grupo II del escalafón es lo que más se ha cuestionado por parte de los profesionales que ejercen sus labores en el ámbito de la salud, por considerar arbitraria y discriminatoria la diferenciación que se ha establecido entre el personal médico y el de las otras disciplinas. 

Estos reclamos se han plasmado en recursos administrativos presentados por distintos grupos profesionales. Así las y los profesionales del Trabajo Social han presentado notas al Ministerio de Salud demandando su recategorización (Numéro de Sticker 819745001219. Fecha de inicio 8/11/2019), también lo han hecho las y los profesionales de kinesiología y fisioterapia y la enfermería.

En todos estos casos ese recurso se ha agotado administrativamente, pues la respuesta recibida esgrime la necesidad de la modificación de la Ley para poder dar curso a su reclamo. Es por ese motivo que elaboramos el presente proyecto de Ley ya continuación desarrollaremos alguno de los puntos centrales que justifican la recategorización en el Grupo I del personal de salud profesional de Trabajo Social, Enfermería, fonoaudiología, fisioterapia, kinesiología, nutrición, psicopedagogía.

En primer lugar podemos mencionar el aspecto académico. Todos los profesionales excluidos del grupo I en la ley original cuentan con la misma formación académica que aquellos que pertenecen a él: título universitario de grado. Por lo tanto es un primer elemento que los iguala y que fundamenta la incorporación de todos ellos al mismo

En segundo lugar, las tareas desarrolladas por estos profesionales son equiparables en tanto grupo interdisciplinario colaboran con el cuidado y preservación de la salud de la población en los centros de salud de la provincia. No existe diferenciación entre el aporte realizado por médicos o psicólogos y los que realizan enfermeros, fonoaudiólogos o trabajadores sociales, que justifiquen la ubicación en distintos grupos escalafonarios. A tales efectos conviene señalar, por ejemplo, que la ley de salud mental establece en su ARTÍCULO 13-  “Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. Todos los trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitación permanente y a la protección de su salud integral, para lo cual se deben desarrollar políticas específicas”

También es de hacer notar aquí que durante la pandemia el rol de todo el equipo de salud fue sumamente destacado, de hecho el personal de enfermería y de kinesiología de las unidades críticas ha desempeñado funciones vitales que no se diferencian en lo esencial de las desenvueltas por el personal médico, elemento de peso para justificar que no tienen por qué ser parte de grupos diferenciados.

A esto se suma el hecho de que la legislación de otras provincias ya incorpora a estos profesionales en el mismo grupo escalafonario. Por ejemplo la Ley 11159 de la provincia de Buenos Aires sobre la Carrera Profesional Hospitalaria establece:  “La Carrera establecida por la presente ley, abarcará las actividades profesionales de: médicos, odontólogos, químicos, bioquímicos, bacteriólogos, farmacéuticos, psicólogos, obstetras, kinesiólogos, nutricionistas, dietistas, fonoaudiólogos, terapistas ocupacionales, psicopedagogos, y asistentes sociales o equivalentes con títulos universitarios. Quedan comprendidos también los fonoaudiólogos con títulos de nivel terciario no universitario, expedidos por Institutos Superiores dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y los Asistentes Sociales, trabajadores sociales, licenciados en Servicio Social o equivalentes con título de nivel terciario no universitario. Queda facultado el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud, para incluir otras actividades profesionales con título universitario, cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la presente Carrera.” 

Nunca como hoy pudo hacerse visible el enorme trabajo que desempeñan todos los profesionales del equipo de salud en el cuidado y protección de nuestras vidas. Es tiempo entonces de discutir su jerarquización y por ese motivo solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.

Leg Luciana Echevarria