Eliminación de Subsidios a la Educación Privada – Proyecto de Ley – Nº 30.742

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Eliminación de subsidios estatales a la educación privada. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se elimina todo tipo de subsidio estatal destinado a instituciones educativas privadas.

Los fondos así ahorrados deben ser invertidos íntegramente en la educación estatal. A fin de ampliar la matrícula estatal, en los primeros cinco (5) años de vigencia se debe priorizar la construcción de escuelas y la apertura de nuevos grados y cursos.

Artículo 2º.- Continuidad educativa del estudiante. El Ministerio de Educación incorpora a la matrícula estatal a todo estudiante proveniente de instituciones educativas privadas, conforme a su nivel y modalidad y de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 3º.- Continuidad laboral del docente. El Ministerio de Educación incorpora a su planta a todo el personal docente, directivo y no docente proveniente de las instituciones educativas privadas que decidan reducir o cesar su actividad.

Dicha incorporación debe ser realizada de acuerdo al Decreto Ley 1910/E/57 -Estatuto del Docente Primario y Pre Primario-; al  Decreto Ley 214/63 – Estatuto del Docente y sus modificaciones mediante Ley 9822 y a todas las leyes vigentes, garantizando sus derechos salariales, laborales y educativos.

Artículo 4º.- Infraestructura escolar. El Ministerio de Educación tiene prioridad para alquilar, comprar o expropiar, en forma parcial o total, los inmuebles e instalaciones pertenecientes a las instituciones educativas privadas que decidan reducir o cesar su actividad.

Asimismo, debe re-adecuar su plan de obras de construcción de nuevos edificios escolares y de ampliación y/o refacción de los existentes. Podrá utilizar también aquellos edificios de la Provincia que se encuentren ociosos.

Artículo 5º.- Presupuesto. El 100% de los recursos establecidos en el art. 109 de la Ley Provincial 9870 serán destinados al Sistema Educativo Provincial de Gestión Estatal. 

Así mismo, a fin de garantizar en forma efectiva lo establecido en los artículos 2º, 3º y 4º:

1.      Se aplican los fondos provenientes del ahorro dispuesto por el art. 1º.

2.  El Poder Ejecutivo puede disponer una redistribución de hasta un cinco por ciento (5%) del Presupuesto 2020.

3. La Legislatura puede disponer una modificación presupuestaria de emergencia en base a la anulación de exenciones fiscales a sectores empresarios y a la iglesia catolica.

Artículo 6º.- Participación de la comunidad educativa. Constituyase una Comisión de Seguimiento integrada por doce (15) miembros: cuatro (4) representantes de los docentes, tres (3) de los directivos y supervisores, cuatro (4) de los padres, y cuatro (4) de los estudiantes de nivel medio.

La Comisión, cuya reglamentación estará a cargo del Poder Ejecutivo, debe realizar un informe sobre la matrícula escolar, su evolución y desigualdades, a fin de elaborar propuestas tendientes a fortalecer la educación estatal y a satisfacer la demanda insatisfecha.

Dicho informe debe ser presentado ante la Legislatura en el plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley.

Artículo 7º.- Modifícase los artículos 79 y 110 de la Ley Provincial 9870, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 79.- Funcionamiento. La enseñanza de gestión privada se imparte en los institutos debidamente reconocidos. Su funcionamiento se regula por una ley especial que establece las condiciones para su reconocimiento. El Poder Ejecutivo Provincial debe disponer un organismo específico para el contralor y orientación de estos institutos.” 

“Artículo 110.- Las instituciones educativas de gestión privada pueden ser gratuitas o aranceladas. En ambos casos, tienen vedado percibir cualquier tipo de subsidio o aporte estatal.” 

Artículo 8°.- Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 9°.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Cláusula transitoria. A fin de realizar las adecuaciones necesarias, la presente ley entrará en vigencia en el plazo máximo de un (1) año corrido a partir de su aprobación. Durante dicho lapso, las instituciones educativas privadas no podrán disponer aumentos de sus aranceles ni reestructuraciones de su personal.

Legisladora Luciana Echevarría

Bloque MST Nueva Izquierda

FUNDAMENTOS

Sin lugar a dudas, la Educación Pública y Gratuita, Universal y de Calidad, constituye una de las grandes conquistas  de nuestro país fruto de años de luchas y resistencia por parte del pueblo en general y el movimiento estudiantil en particular.  

Es así como nuestra legislación nacional de máxima jerarquía reconoce expresamente este derecho fundamental. El primer capítulo de la Constitución Nacional, que trata respecto a las declaraciones, derechos y garantías, establece en el Art. 5 el derecho de cada provincia de dictar una Constitución que asegure la educación primaria. Por su parte el Art. 14 establece el derecho, para todos los habitantes de la Nación, de aprender y de enseñar. Al mismo tiempo, en apartado referente a las atribuciones del Congreso, se establece mediante el Art. 75, inc. 17, que el Congreso Nacional sancionará las leyes que garanticen el derecho a la educación bilingüe e intercultural para las comunidades indígenas. El inciso 18 del mismo artículo de la Carta Magna postula que el Congreso Nacional también deberá sancionar leyes de organización y de base que establezcan la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, el fomento de los valores democráticos y de la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación de ningún tipo, y a su vez, que avalen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública y estatal, y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.   

Así mismo, en el inciso 22 del Art. 75 (incluido desde la reforma de 1994), se otorga estatus constitucional a una serie de tratados internacionales de DDHH que expresamente reconocen el derecho a la educación: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979); y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). 

Naturalmente, en nuestra provincia rige exactamente el mismo esquema normativo, el cual constituye un piso mínimo inderogable. Así mismo, la Constitución Provincial contiene una serie de normas que complementan y refuerzan este derecho. El art. 60, en su tercer párrafo dispone el que “El Estado garantiza el derecho a la educación y el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna”. El art. 62 en sus diez incisos impone una serie de lineamientos en materia de política educativa, entre los que se destacan: asegurar la obligatoriedad de la educación básica general y común y garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades para acceder a ella; asegurar el carácter gratuito, asistencial y exento de dogmatismos de la educación pública estatal; satisfacer los requerimientos del sistema educativo, en cuanto a la formación y actualización docente, asegurar en el presupuesto provincial los recursos suficientes para la prestación adecuada del servicio educativo; etc. 

Por otra parte, de acuerdo a lo establecido por la Relatora Especial de la ONU sobre el derecho a la educación, (Tomasevski, Katarina, 1999 – en su informe de la Comisión de Derechos Humanos 55º período de sesiones),  para que la educación sea un derecho significativo, tiene que ser “asequible, accesible, aceptable y adaptable”. Explica estos conceptos en los siguientes términos:  Asequibilidad: que la enseñanza es gratuita y está financiada por el Estado y que existe una infraestructura adecuada y docentes formados capaces de sostener la prestación de educación”; Accesibilidad: que el sistema es no discriminatorio y accesible a todos, y que se adoptan medidas positivas para incluir a los más marginados”; Aceptabilidad: que el contenido de la enseñanza es relevante, no discriminatorio y culturalmente apropiado, y de calidad, que la escuela en sí es segura y que los docentes son profesionales”; Adaptabilidad: que la educación puede evolucionar a medida que cambian las necesidades de la sociedad y puede contribuir a superar las desigualdades, como la discriminación de género, y que puede adaptarse localmente para adecuarse a contextos específicos”. 

Lamentablemente, si contrastamos estas directrices emergentes de nuestra propia legislación, con la realidad de las escuelas públicas de nuestra provincia, veremos que hay una brecha enorme entre “el deber ser y el ser”; entre los derechos consagrados en las leyes y la realidad que viven cotidianamente los estudiantes, padres y docentes cordobeses. Y a pesar de toda la propaganda oficial, este contraste no es natural ni inevitable, sino que es el resultado de políticas de estado concretas que premeditadamente están dirigidas a terminar con la educación pública.

En nuestra provincia los gobiernos de “Unión por Córdoba” y su sucedáneo actual, “Hacemos por Córdoba”, han desarrollado una política permanente y sostenida de vaciamiento de la escuela pública estatal. La contracara de este desfalco ha sido el exorbitante aumento de los subsidios a la educación privada.

En efecto, este año, el gobierno provincial destinará cerca de 12 mil millones de pesos a las escuelas privadas. A nivel nacional, Córdoba es la provincia que más subsidia la educación privada, destinando el 21,6% del presupuesto educativo a financiar a este sector, siendo que en todo el país el promedio es del 13%. 

Este proceso se complementa con una paulatina pero ininterrumpida fuga de estudiantes/alumnos desde la escuela estatal a la escuela privada, según confirman los datos oficiales del relevamiento anual que realiza el  Ministerio de Educación de la Provincia. 

No siempre hubo subsidios al sector privado

Vale recordar que en nuestro país no siempre el Estado subsidió la enseñanza privada. Comenzó en 1949, durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón, como un aporte estatal al pago de los sueldos docentes de escuelas privadas que atendieran a sectores carenciados o estuvieran en zonas donde el Estado no llegaba. La Ley 13.047 igualó las condiciones laborales de los docentes privados.

En 1955, la dictadura de Aramburu y Rojas promovió la creación de Universidades privadas. En 1958, siendo presidente Arturo Frondizi, se equipararon los títulos públicos y privados. En 1964, bajo gobierno de Arturo Illia, el Decreto 15/64 reglamentó los subsidios de un 40 a un 100% del total de los salarios docentes de las escuelas privadas.

En los ’60 y ’70, la gradual liberalización y desregulación del control estatal alentó el avance de la enseñanza privada. La última dictadura militar afianzó el criterio de que la debe subsidiar el Estado. En el Congreso Pedagógico de 1986, siendo presidente Raúl Alfonsín, la presión de las cúpulas religiosas hizo excluir del debate el tema subsidios.

Muy lejos de la vieja y progresiva Ley 1.420, de 1884, que bien llamaba a las escuelas privadas como particulares, con su Decreto 2542/91 el presidente Carlos Menem introdujo el tramposo concepto de educación pública de gestión privada. Al día siguiente, su Ley 24.049 transfirió los servicios educativos a las provincias -sin recursos suficientes-, dejándolas además a cargo de subsidiar al sector privado. En 1993, su Ley Federal de Educación 24.195 incluyó el mismo concepto falaz de educación pública de gestión privada.

Esa nefasta Ley Federal fue derogada en 2006 por la Ley Nacional de Educación 26.206, siendo presidente Néstor Kirchner. Si bien según el art. 65 de la nueva ley los subsidios se deben basar en “criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la función social…, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel que se establezca”, el art. 14 mantiene aquella misma y perjudicial concepción menemista.

Dicha Ley Nacional de Educación de 2006 incluyó otros cambios que de hecho habilitan a cualquier persona a abrir su propia escuela con subsidios del Estado. Año a año, la discrecionalidad de los gobernantes profundizó toda esta matriz privatista. 

En nuestra provincia, este mismo esquema tuvo expresa recepción legislativa mediante la ley 9870, escandalosamente sancionada el 15 de diciembre del 2010 con una legislatura vallada y custodiada por fuerzas policiales, fotografía clásica de las reformas a la cordobesa del peronismo local.

La flamante legislación adoptó, como su par nacional, el ya consagrado eufemismo de “escuela pública de gestión privada”; que claramente pretende naturalizar la transferencia de fondos públicos hacia el sector privado, en este caso en el ´ámbito de la educación. Nosotros proponemos invertir las prioridades: ¿por qué seguir sosteniendo con los dineros que aportamos todos y son de todos a la instrucción diferente elegida por algunos?

¿Por qué defender la escuela pública?

Existe un nexo estructural entre el sistema educativo y el modelo de ciudadano y de sociedad que se busca construir. Por eso es preciso abrir un debate de fondo sobre el rol social de la educación pública y la privada.

El hecho de que las escuelas privadas constituyen empresas con fines de lucro, necesariamente condiciona su perfil educativo. En este sentido ejercen un recorte ideológico en el currículum y la elección de sus docentes lo que restringe el acceso democrático a la diversidad de pensamiento por parte de las jóvenes generaciones. Por el contrario, la escuela estatal designa a sus docentes por concurso público -sin digitación de poderes gubernamentales o empresariales-, lo que garantiza esa necesaria diversidad.

Un trabajo específico sobre esta problemática analiza al respecto: El carácter público de un sistema educativo está dado por tres elementos: uno es la gratuidad… El segundo es la diversidad de la matrícula, o sea la inexistencia de discriminación, una escuela para todos. El sistema privado a través de distintos mecanismos segrega, discrimina, ya sea por religión, origen de nacionalidad, nivel socioeconómico o enfoque ideológico del grupo propietario de la escuela […] El tercero es la existencia de concursos públicos para designar sus docentes. Esto impide la discriminación ideológica del docente por parte de una entidad particular y por lo tanto abre la potencialidad de un conocimiento público […] Por el contrario, las escuelas privadas suponen una preselección de lo que se enseña y del enfoque que se da, a través no solo de la selección de los alumnos y por lo tanto de su familia sino de los docentes […] Las escuelas estatales han visto deteriorado su carácter público debido fundamentalmente a la pérdida del segundo de sus componentes: el corrimiento de matrícula de sectores medios, o incluso populares no excluidos, a escuelas privadas. Esto ha dado como resultado un sistema público que contiene centralmente a los sectores más carenciados y excluidos de la sociedad…” .

A su vez, la educación privada restringe el acceso a causa de la pertenencia social o religiosa e incluso de la nacionalidad. Educa entonces en los valores de un solo sector social o confesional, separado, por ende siempre parcial y sesgado. Por esa razón forma en un tipo de pensamiento más cerrado, más hegemónico, más autosuficiente. Por eso fomenta valores como la competencia, la diferenciación y el individualismo personal o sectorial. Por eso alienta circuitos discriminatorios, que profundizan la fragmentación y guetización social. Y por eso desempeña un rol conservador.

Por contrario, y pese a funcionar en el contexto de esta sociedad de clases, bajo muchas limitaciones y presiones, por su propia naturaleza la escuela pública es cualitativamente superior a la privada. Es de acceso democrático y universal. Es la escuela de todos y todas, para todos y todas, integradora, con independencia del origen de clase, género, nacionalidad o capacidad económica. Por eso contribuye a socializar a las nuevas generaciones, en un marco de respeto al otro y fortalecimiento de los lazos necesarios para construir una sociedad sin discriminación. Por eso apunta a formar en el pensamiento crítico, no dogmático, abierto a la pluralidad de opiniones y corrientes, la interculturalidad y la solidaridad. Y por eso -a pesar de todo, insistimos- cumple un rol transformador.

Por estas razones entendemos que, para poner de pié la educación pública, todo el presupuesto educativo debe estar destinado exclusivamente a la escuela pública estatal, eliminando definitivamente cualquier tipo de subsidio estatal a la educación privada, en cualquiera de sus niveles. Proponemos así una medida concreta, que en el marco de un programa general de fortalecimiento de la educación pública, permita obtener recursos genuinos para su sostenimiento. 

Por estas razones solicito a esta legislatura el tratamiento y la aprobación de este proyecto de ley.

Legisladora Luciana Echevarría

Bloque MST Nueva Izquierda