Titularización docente – Proyecto de Ley – Nº 31.977

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a titularizar a los docentes que se desempeñen con situación docente interina, a la fecha de este instrumento legal, en los cargos de Coordinadores de Curso de Nivel Secundario, en cargos docentes no directivos ni jerárquicos y en horas cátedra de la modalidad de Jóvenes y Adultos, del
Programa Avanzado (ProA) de Nivel Secundario en Educación en Tecnologías de la Información y la Comunicación, del Programa de Inclusión y Terminalidad de la Educación Secundaria (P.I.T), de la asignatura Formación en Ambiente de Trabajo (F.A.T) de la Modalidad Técnica, y del programa de Jornada Extendida de Nivel Primario, todos dependientes del Ministerio de Educación.
Artículo 2°. El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, garantizará las condiciones y recursos necesarios para la formación docente pública y gratuita y la titulación docente de la totalidad de los agentes públicos, así como también dispositivos de capacitación permanente, situada y en servicio en todas las escuelas de
la provincia.
Artículo 3°. De forma.

Leg. Luciana Echevarría
Bloque MST-Nueva Izquierda

FUNDAMENTOS

Históricamente se ha construido la errónea percepción de que quienes se desempeñan como agentes del Estado cuentan con estabilidad laboral. Sin embargo, actualmente se mantienen áreas y dependencias con trabajadores y trabajadoras que ejercen sus funciones en forma precaria. El ámbito educativo no es la excepción, ya que existen
programas, cargos e incluso modalidades enteras, en las cuales los y las docentes trabajan de manera interina, por lo que sus cargos u horas cátedras caducan el último día de febrero o el 31 de diciembre según el caso, o bien permanecen en esa condición de manera permanente, sin tener estabilidad laboral ni acceso a derechos estatutarios como el traslado.
Por esta razón, se presenta esta propuesta que se fundamenta en la necesidad y conveniencia de adecuar la situación de revista de los docentes que fueron designados con carácter interino con posterioridad a la vigencia del Decreto Nº 191/2011, en cargos y horas cátedra detallados, en orden a la estabilidad de los agentes públicos, teniendo
en cuenta que se les exigieron para su ingreso y designación la satisfacción de la totalidad de los requisitos estatutarios vigentes, incorporados por la ley N°9822 y detallados en la Resolución 374/11 para el caso de Jornada Extendida. En los casos de coordinadores de curso, ProA y PIT incluso han tenido que cumplimentar con una entrevista y presentación de proyecto, instancias que dieron cuenta de las competencias necesarias para las funciones en las que fueran designados.
En este sentido, se considera oportuno y necesario efectuar una nueva titularización, con el fin de permitir el efectivo ejercicio del derecho a la estabilidad de los docentes que accedieron de conformidad con los procedimientos previstos en las normas estatutarias en vigor.
Asimismo, se insta al Ministerio de Educación a garantizar todas las condiciones y medios necesarios para que la totalidad de los agentes públicos puedan acceder de manera gratuita a la formación pedagógica pertinente y adecuada para el ejercicio de sus funciones. Como así también, dispositivos de capacitación permanente, situada y en servicio, con el fin de avanzar realmente en la profesionalización y mejora de la calidad educativa al que todos y todas aspiramos.
No está de más recordar que nuestra Constitución Provincial establece en su artículo 62 la obligación del Estado de:

  1. Promover el acceso a los habitantes, según su vocación, capacidad y mérito, a los más altos niveles de formación, investigación y creación.
  2. Generar y promover medios diversos para la educación permanente; la alfabetización, creación cultural, capacitación laboral o formación profesional según las necesidades regionales.
  3. Satisfacer los requerimientos del sistema educativo, en cuanto a la formación y actualización docente.

Teniendo en cuenta estos objetivos y los establecidos en la ley N°9870, entre los que se encuentra en su artículo 4 “La preparación laboral, técnica y profesional de la persona que la habilite para su incorporación idónea al proceso de desarrollo socio productivo y técnico, y para su formación permanente”, es evidente que el gobierno provincial está lejos de haber implementado políticas de estado suficientes para alcanzarlos.
Hoy el Ejecutivo presenta una propuesta de reforma del Decreto-Ley N° 214/E/63 -Estatuto de la Docencia Media, Especial y Superior- en la cual se define como agente “titular”, sólo a aquel que posea título docente. Está claro que es necesaria la mejor formación posible para quienes están frente a niños, niñas y adolescentes, pero esta exigencia no puede realizarse con una medida aislada y en el vacío. El Estado Provincial debe garantizar la capacitación y formación específica pública y gratuita a todo aquel que desee realizarla, pero fundamentalmente a docentes y graduados no docentes en actividad. De lo contrario, se estaría consolidando la precarización
docente, dado que en la actualidad hay miles de profesionales a cargo de horas cátedra, por el simple motivo de que no hay suficientes agentes con título docente para garantizar el dictado de múltiples asignaturas. En este contexto, restringir el acceso a la estabilidad docente no redundará en mejorar la educación de niños, niñas y adolescentes, sino por el contrario, profundizará la precarización de las condiciones de vida de un sector importante de la docencia y con ello se afectará aún más la tan mentada calidad educativa.
Entendemos que la titulación docente es condición necesaria, pero no suficiente, para garantizar la profesionalización. No podemos reducir la complejidad de lo que implica construir un sistema educativo de calidad a sólo uno de sus elementos. Forman parte de este entramado las condiciones edilicias, de infraestructura y acceso a la mejor tecnología para docentes y estudiantes, la situación socioeconómica del estudiantado y sus familias, los dispositivos para abordar las situaciones de vulnerabilidad social en las escuelas y la integralidad de las condiciones laborales de la docencia. Sería necio separar estas condiciones concretas, de las posibilidades de profesionalizar y
garantizar la mejor educación a niños, niñas y adolescentes.
Hasta tanto tengamos docentes bajo la línea de pobreza, sin poder acceder no sólo a la canasta básica sino a los bienes culturales necesarios, hasta tanto no se reconozca integralmente la tarea docente que claramente excede el tiempo frente a alumnos, hasta tanto no se establezca un sistema de capacitación en servicio, contextualizado y
permanente y no se mejoren las condiciones materiales en las escuelas, estas metas serán de imposible cumplimiento.
La titularización y los mayores espacios de formación docente a cargo del Estado Provincial que se proponen en el presente proyecto, tienen el objetivo de avanzar en mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje y las condiciones de trabajo de nuestros educadores y educadoras.
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares.

Leg. Luciana Echevarría
Bloque MST-Nueva Izquierda