Tercerizados en el Ministerio de Salud – Pedido de informe – N° 30.037

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución Provincial, para que a través del Ministerio de Salud de la provincia en el plazo de 10 (diez) días, se sirva informar:

1- Algunos de los servicios que brinda su cartera han sido tercerizados. Si es así especifique cuales.

2- ¿Dentro de los establecimientos a su cargo existen empresas privadas que brindan servicios? En caso de respuesta afirmativa, especifique: 

  1. cuántas
  2. cuáles
  3. tipo de servicio que brindan
  4. duración del contrato
  5. costo del mismo
  6. en qué establecimientos
  7. motivo que fundamenta la contratación

Luciana Echevarría

Bloque MST Nueva Izquierda

FUNDAMENTOS

Según la investigadora Victoria Basualdo, especialista en sindicalismo e historia de la clase trabajadora argentina, la tercerización laboral  es “la forma principal de precarización en el trabajo registrado y una vía legal de fragmentar al colectivo laboral”.

Si tomamos en cuenta los derechos reconocidos por nuestra constitución provincial, la misma establece que “el trabajo es un derecho y un deber fundado en el principio de la solidaridad social. Es una actividad y constituye un medio para jerarquizar los valores espirituales y materiales de la persona y la comunidad; es fundamento de la prosperidad general.” Así mismo establece que “el Estado está obligado a promover la ocupación plena y productiva de los habitantes de la Provincia.” 

Desde este punto de vista corresponde al Estado provincial garantizar condiciones dignas de trabajo para los cordobeses. Sin embargo, la tercerización laboral es una práctica ampliamente extendida en las dependencias públicas de salud, como en el caso de la limpieza, la cocina y el lavado de sábanas, entre otros. Por lo cual es el propio Estado, a través del Ministerio de Salud el ente precarizador.

A la violación a los derechos laborales de quienes se desempeñan en los servicios tercerizados de la Salud Pública, se suman los perjuicios que genera la tercerización a los usuarios del sistema en cuanto la calidad de la prestación depende de la empresa y no es ya responsabilidad directa del Estado. 

Por solo mencionar un caso reciente, las sábanas lavadas por Jomasal S.A, empresa que tercerizaba el servicio, regresaron al Hospital San Roque contaminadas por bacterias luego del lavado. Según el Fiscal Matheu duplicaban la cantidad de bacterias toleradas y era una fuente grave de contaminación. Este antecedente da cuenta de los riesgos de la tercerización y la subcontratación.

Por lo desarrollado es que solicito se responda al siguiente pedido de informe.

Luciana Echevarría

Bloque MST Nueva Izquierda