Sobre la asignación de vehíclos juducializados – Nota de solicitud de Información – N° 36427

Córdoba, 02 de 11 de 2022

AL SR.

PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL

Cdor. Manuel Calvo

S. ………………………………..// …………………………..D.

De mi mayor consideración: 

Por la presente me dirijo a ud., en mi carácter de legisladora y Presidenta del Bloque MST-Nueva Izquierda, a los fines de solicitarle tenga a bien esclarecer algunos aspectos referidos a la asignación de vehículos judicializados a distintas personas que ejercen funciones en este cuerpo.

La tragedia ocurrida en las Altas Cumbres, a raíz del choque de una camioneta BMW conducida por el presidente provisorio Oscar González -quien resultó ileso- y un Renault Sandero conducido por una docente que perdió la vida y en el cual también viajaban dos adolescentes que pelean por su vida, desnudó una situación que considero extremadamente irregular respecto de los vehículos que la Legislatura tiene a su cargo como depositaria judicial, en rigor de lo establecido por la Ley 8550.

Si bien se ha hecho público en medios masivos de comunicación un listado con los vehículos que se encuentran en poder de la Legislatura por la aplicación de esta normativa, la realidad es que resultan muy opacos los mecanismos a través de los cuales dichos vehículos han sido asignados a los legisladores que hoy los tienen en su poder. Es también una incógnita quién es la autoridad encargada de verificar que el uso de estos automóviles esté estrictamente vinculado con la función legislativa y no sea para uso personal o particular de quienes los tienen a su cargo. Del mismo modo, no queda claro qué responsabilidad le compete a la Legislatura en el mantenimiento de los mismos, así como también en las consecuencias del accionar negligente de quienes los conducen.

Por esta razones, me dirijo a ud con el fin de solicitarle pueda responder ciertas preguntas que hoy resuenan en toda la población cordobesa, pues en un contexto de tanta pobreza y miseria, estos beneficios y privilegios resultan realmente intolerables, pero lo son mucho más cuando en combinación con la negligencia e impunidad, derivan en graves perjuicios para las y los ciudadanos: 

1- ¿Cuál es la nómina completa de los vehículos que fueron asignados a la Legislatura por el Tribunal Superior de Justicia mediante la aplicación de la ley 8550?

2- ¿Cuáles son los criterios y mecanismos mediante esos vehículos fueron asignados a ciertos legisladores?

3- ¿Quién es la autoridad encargada de verificar y controlar que el uso de tales vehículos sea acorde a lo estipulado por la ley 8550, es decir, con una marca o señal visible que manifieste el carácter en el que fueron entregados y para su exclusiva afectación a una función o servicios públicos específicos? 

4- ¿Cómo se procede ante el pago de multas, patentes, mantenimiento y todo lo vinculado con el sostenimiento de los automóviles otorgados en depósito por el TSJ?

Esperando una pronta y acabada respuesta, saludo atte.

Leg. Luciana Echevarría