Proyecto de Ley / Regularización de la situación contractual del personal de salud / 33106/L/21

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo N°1- La presente ley rige en el ámbito de hospitales, centros de salud y todo otro establecimiento prestador, tanto de servicios asistenciales como sanitarios, dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.

Artículo N°2- Quedan comprendidos por esta ley todos los trabajadores y trabajadoras presten servicios en los establecimientos señalados en el artículo 1º que hayan ingresado hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Artículo N°3- Se faculta al Poder Ejecutivo para que en el término máximo de 180 (ciento ochenta) días corridos, convoque a concurso de títulos y antecedentes para efectivizar el pase a planta permanente con estabilidad, en los términos del artículo 23 inciso 13 de la Constitución Provincial de todo personal que se encuentre trabajando bajo los regímenes de personal transitorio o contratado de acuerdo a las Leyes 7233 y 7625 u otras normativas vigentes. Será condición necesaria para ser contemplado en el llamado, que el personal cuente con una antigüedad mínima de 3 (tres) meses desde su ingreso. Se incluye a todo el personal que realice de manera normal y habitual tareas y funciones correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad definido por las normativas mencionadas anteriormente en este artículo. Para poder participar del concurso, el personal aspirante deberá reunir los requisitos de ingreso previstos en el artículo 12 de la ley 7233 o el artículo 15 de la ley 7625, según el caso que corresponda.

Artículo N°4- 

a) Se encuentra comprendido en las disposiciones del artículo 3 todo el personal que realice de manera normal y habitual tareas y funciones correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad o figura legal equiparable de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, incluidos todos los empleados de empresa y/o cooperativas y/o tercerizadas que prestaren servicios en los establecimientos indicados en el artículo 1; sin distinción de formas de contratación, sea bajo las figuras de contrato de locación de obras, tercerización, monotributo, becas, pasantías, asistencia técnica y/o cualquier otra modalidad incluyendo residencias y demás actividades formativas.

b) Se encuentra también comprendido el personal interino que tenga una antigüedad de más de 3 (tres) meses cubriendo un cargo vacante y que no hubiera obtenido por concurso o en virtud de cualquier otra reglamentación vigente otro cargo y realice de manera normal y habitual tareas y funciones correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad o figura legal equiparable de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

Artículo N°5- Aquel personal que se incorpore a la planta permanente de acuerdo a  lo dispuesto por la presente ley mantendrá las tareas que se encuentra desarrollando. Se otorgará el encuadramiento en el escalafón que corresponda al nivel y la categoría según la normativa aplicable. En caso de que dicha normativa suponga algún tipo de perjuicio en los derechos o la remuneración vigentes, se procederá con carácter de excepción al encuadramiento en el nivel y la categoría del escalafón que permita conservar los derechos adquiridos.

Artículo N°6- Aquel personal que se incorpore a la planta permanente de acuerdo a  lo dispuesto por la presente ley mantendrá la antigüedad laboral que se calculará a partir de la fecha en la que comenzó a prestar tareas en los establecimientos o reparticiones alcanzados por la presente ley, independientemente de la modalidad de contratación con que se hubiera producido el ingreso.

Artículo N°7- La aplicación de la presente ley será seguida, controlada y fiscalizada por Veedurías de Trabajadores y Trabajadoras que se conformará en cada establecimiento comprendido por la presente ley. Dichas Veedurías se constituirán por los cuerpos de delegados gremiales, comisiones internas sindicales u otros organismos gremiales representativos electos por trabajadores y delegados o delegadas elegidos especialmente a los efectos del cumplimiento de la presente ley. A esos efectos se elegirá un delegado o delegada cada cincuenta (50) trabajadores o como mínimo un delegado o delegada para establecimientos que cuenten con menos de cincuenta agentes entre su personal. La designación la realizarán los propios empleados de cada establecimiento. Será función de las mencionadas Veedurías controlar el cumplimiento de la presente ley y elevar las denuncias correspondientes en caso de inobservancia ante los superiores jerárquicos correspondientes y ante los Ministerios de Trabajo de la Provincia de Córdoba y  de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que pueda iniciar el empleado o grupo de empleados afectados. Para ello estarán facultadas para solicitar a las autoridades respectivas información pública sobre la situación actual de la planta de los trabajadores de los establecimientos y producir informes públicos respecto a ella.

Artículo N°8- Queda excluido de los beneficios de la presente ley el personal de Gabinete comprendido en el artículo 5 de la ley 7233 y en el artículo 5 de la ley 7625. Tampoco está contemplado el personal directivo encuadrado en el artículo 6 de la ley 7625 ni el personal del nivel de conducción definido por el artículo 22 de la misma norma.

Artículo N°9- Derógase toda normativa contraria a la presente ley que autorice la contratación a personas, empresas y/o cooperativas para desarrollar tareas propias de en establecimientos asistenciales y sanitario  del Sistema Público Provincial de Córdoba.

Artículo N°10– El personal que al momento de sancionarse la presente ley cumpla con las condiciones de la misma y reúna a la vez los requisitos para acceder a la jubilación según la legislación vigente, tendrán derecho a acceder al beneficio jubilatorio en las mismas condiciones que el personal de planta permanente. Para ello se computarán los años de servicio a partir de la fecha de ingreso a su trabajo, más allá de la modalidad de contratación. El Estado Provincial realizará las gestiones necesarias para que se realicen los aportes a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros conforme a los años de servicio efectivamente prestados.

Artículo 11 – A partir de la sanción de la presente ley queda explícitamente prohibida la desvinculación del personal que reúna los requisitos de la presente norma hasta la sustanciación de los concursos dispuestos en el artículo 3.

Artículo 12 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El proceso de precarización y flexibilización de las condiciones laborales tomó forma en una serie de legislaciones y modificaciones incorporadas en la legislación nacional y provincial en particular desde la década de los ‘90.

La precariedad laboral trae a las y los trabajadores inseguridad en el empleo e incertidumbre acerca de los ingresos presentes y futuros. En el caso del personal de salud pública, junto al bajo nivel salarial, es un factor que se asocia a la problemática del pluriempleo con los riesgos que esto genera, la sobreexplotación de los agentes y la repercusión en la atención a los usuarios.  

El Estado provincial incumple la legislación vigente y como empleador recurre a diversas herramientas de contratación para ocultar la relación laboral que lo une a buena parte del personal que realiza tareas permanentes y regulares en los hospitales y centros de salud, lo que constituye un fraude laboral. Así encontramos trabajadoras y trabajadores que cumplen durante años tareas bajo contratos precarios y como personal transitorio, pese a que en la ley 7625 se especifica claramente que se trata de una relación laboral pensada para “estar incluídos en programas de objetivos definidos y de tiempo limitado” y “para la ejecución de servicios, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional”. Pero la gran mayoría de quienes se desempeñan con contratos a término lo hacen durante años con tareas homólogas a las del personal permanente, pero con menores derechos laborales. Situaciones similares e igualmente irregulares se producen con empleados en condición de suplentes e interinos. También se contrata mediante el monotributo que es, como sabemos, una forma de facturar los honorarios como si fueran proveedores de algún servicio. Es otro ejemplo de un fraude laboral donde se intenta simular que se mantiene una relación comercial cuando lo que existe entre las partes es un contrato de trabajo.

La Multisectorial de Salud señala algunos ejemplos en un documento que ha elaborado recientemente que nos dan una magnitud de la problemática:  

– “ocho de cada 10 médicos tienen más de un empleo, situación que se repite e incluso se agrava en el colectivo de enfermería;

– en otras profesiones se repiten situaciones similares, el Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de Córdoba sostiene que el 85 por ciento de sus matriculados son monotributistas;

– De los casi 13.000 agentes de salud del sistema pública aproximadamente un tercio se encuentra bajo diversas formas de contrato precario a través de contratos a plazos fijos, suplencias o monotributos. Esta situación es muy similar en el ámbito privado sobre todo a nivel de los profesionales que casi en su totalidad se desempeñan como autónomos o monotributistas”.

En 2020, la planta de personal de la Provincia cayó en 2.503 empleados. Sólo creció en  Salud, con un aumento de 44% en los contratados. De diciembre de 2019 a diciembre de 2020 en la Provincia, se incorporaron 1.154 trabajadores al sector salud hasta llegar a 12.660. Entonces el personal destinado a reforzar “la primera línea” contra la pandemia fue contratado bajo diversas formas de precarización laboral. Es decir que, si bien continúa siendo escaso el personal de salud, las numerosas incorporaciones han sido precarias deteriorando aún más la grave situación que atraviesa el sistema. Por ello urge encarar un plan para el pase a planta del todo el personal necesario e indispensable, más en esta situación de emergencia.

Por las razones expuestas, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.