Reduccion de edad para jubilación docentes y personal de salud – Proyecto de Ley – Nº 33227

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- El personal docente de todos los niveles y modalidades, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia, y el personal docente dependiente de establecimientos privados que aporten exclusivamente a la Caja de Jubilaciones de la Provincia, tendrán derecho a acceder a la jubilación ordinaria en los siguientes supuestos:

a)- Haber cumplido la edad de 53 años las mujeres y 56 los varones, acreditando veinticinco (25) años de servicios, de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser frente a alumnos.

b)- Tener cumplidos la edad de cincuenta y siete (57) años las mujeres y sesenta (60) años los varones, acreditando veinte (20) años de servicios, de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser frente a alumnos.

ARTÍCULO 2.- El personal que se desempeñe en ambientes insalubres, actividades penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, entre los que se encuentra el personal comprendido en la Ley 7625 y todo el que brinda servicios en centros de salud públicos, tendrán derecho a acceder a la jubilación ordinaria en los siguientes supuestos:

a)- Haber cumplido la edad de 53 años las mujeres y 56 los varones, acreditando veinticinco (25) años de servicios, de los cuales diez (20) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser en estas actividades.

b)- Tener cumplidos la edad de cincuenta y siete (57) años las mujeres y sesenta (60) años los varones, acreditando veinte (20) años de servicios, continuos o discontinuos, en estas actividades.

ARTÍCULO 3- Compensación: Podrá compensarse la falta de años de servicios con la edad avanzada, a razón de 1 año de servicios cada dos años que excedan los 57 o 60 años, según corresponda. Esta compensación será procedente al solo efecto de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la jubilación ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y siempre que el afiliado acredite, además, un mínimo de diez (10) años de servicios con aportes en el régimen de la Caja.

ARTICULO 4.- Derógase toda normativa anterior que contradiga los estipulado en este régimen.

ARTICULO 5.- De forma.-

Leg. Luciana Echevarría
Bloque MST – Nueva Izquierda

FUNDAMENTOS

El presente proyecto busca ser una reparación histórica para la docencia y el personal de salud de la provincia frente a los sucesivos ataques que ha sufrido su jubilación al calor de las numerosas reformas que han ido vulnerando el espíritu de la ley 8024 hasta llegar a la actual Ley 10694, donde ha desaparecido prácticamente todo vestigio de progresividad.

Si bien la afirmación anterior vale para todos los aportantes a la Caja de Jubilaciones, para el caso de las y los docentes y del equipo de salud esto es particularmente grave, porque se trata de dos sectores esenciales con tareas realmente desgastantes. 

En la Ley 8024, las docentes mujeres se jubilaban con 50 años y 25 años de aporte. Mientras que los docentes varones lo hacían con los mismos años de aporte a la edad de 53 años. Ese requisito se extendió por 7 años más, lo cual implica que hay muchos docentes que hoy en día superan con creces los años de servicio pero aún no pueden jubilarse por no tener la edad. También se presenta la situación inversa, docentes que superan la edad para jubilarse, pero que no alcanzan los años de servicio y no pueden acceder a su jubilación. En el caso del personal de salud también se ha aumentado en 7 años el requisito de edad.

En cambio, otros sectores como el policial, no sólo puede jubilarse con menos edad, sino también cuenta con la posibilidad de “retiro voluntario cuando acredite los mínimos de veinticinco (25) años de servicios efectivos policiales y penitenciarios en el caso del personal superior y veintidós (22) años de tales servicios, cuando se trate de personal subalterno.”

Esto marca una desigualdad inadmisible con los sectores docentes y de salud, que deberían ser considerados esenciales y jerarquizados a tal fin por parte del Estado.

Ambos sectores reclaman que se reduzca la edad jubilatoria, para poder acceder a dicho beneficio, antes de que su salud se vea seriamente expuesta por la tarea que desempeñan. 

Ese reclamo se ha visto profundizado por la situación pandémica, ya que se suma el factor de riesgo que significa la edad y que es bien sabido que en el caso del personal de salud no se han otorgado dispensa por edad, y en el caso de la docencia esas dispensas se levantaban si el docente contaba con una dosis de vacuna colocada. Pero también, por otro lado, hay que tener en cuenta que aquellos que ya tienen los años de servicio pero no cuentan aún con la edad, se han visto claramente sobrecargados en este año y medio de pandemia que incluyó la virtualidad sin las mínimas condiciones y la bimodalidad en un contexto de desinversión y emergencia edilicia.

Más allá de este contexto actual -que sólo agrava aún más la situación estructural de desgaste de estos agentes-, es importante tener en cuenta que los mismos desempeñan tareas con múltiples “riesgos psicosociales”, teniendo en cuenta no sólo los concernientes a los factores físicos y de medioambiente de trabajo (virus, químicos, biológicos, ergonómicos, etc.), sino también las condiciones laborales referidas a la organización del trabajo, la cuestión salarial, la relación con directivos, las exigencias psicológicas, emocionales y cognitivas, el control sobre los tiempos, la precarización, el pluriempleo, la escasez de recursos. 

No sólo es obligación del Estado diseñar políticas públicas que reviertan en parte esta situación permanente de deterioro de las condiciones laborales, sino también garantizar la calidad de vida de estos trabajadores y trabajadoras en su paso a la vejez.

Son todos estos motivos los que nos impulsan a presentar este proyecto de ley que plantea sencillamente para la docencia y los trabajadores de salud, la posibilidad de jubilarse cumpliendo con alguno de los dos requisitos: ya sea la edad o los años de servicio. De este modo, se puede dar respuesta a este histórico reclamo, revalorizar a quienes han trabajado y aportado al Estado provincial en tareas tan esenciales, y compensar -al menos en parte- los años de pérdida de derechos.

Leg. Luciana Echevarría

Bloque MST – Nueva Izquierda