CORMECOR – Desistir Apelación – Proyecto de Declaración N° 30.092

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

DECLARA

Exhortar al Poder Ejecutivo Provincial a DESISTIR DE LA APELACIÓN interpuesta en contra de la sentencia N° 214 de fecha 30/12/2019 dictada por la Cámara Contencioso Administrativa de 1ra Nominación de Córdoba Capital, mediante la cual se resolvió hacer lugar a la Acción de Amparo Ambiental interpuesta por los vecinos de la localidad de Villa Parque Santa Ana (entre otros damnificados) en contra de la instalación del «Complejo Ambiental de Tratamiento, Valorización y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos del Área Metropolitana Córdoba» (CORMECOR).

El gobierno provincial debe acatar lo resuelto por la justicia, en cuanto a lo largo del complejo y extenso proceso judicial, se ha demostrado que dicho emprendimiento no cumple con los requisitos socio-ambientales que exige la reglamentación vigente en la materia. En este sentido se ha evidenciado la irregularidad del procedimiento administrativo llevado adelante por la Autoridad de Aplicación (la Secretaría de Ambiente), la falta de criterios técnicos-científicos- ambientales respecto de la localización del emprendimiento y la absoluta desatención de los planteos y reclamos de las poblaciones aledañas.

Proseguir con dicho litigio en contra de las comunidades afectadas, en pos de un emprendimiento que ha sido fuertemente rechazado por la intensidad de su impacto ambiental, resulta lo menos adecuado para encauzar una política socio ambiental sustentable y fundada en la participación democrática de toda la ciudadanía.

FUNDAMENTOS

La problemática ambiental desarrollada en relación a la instalación de CORMECOR (COMPLEJO AMBIENTAL DE TRATAMIENTO VALORACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CÓRDOBA) se ha convertido en una muestra tan clara como alarmante de la desidia, la imprevisión, la arbitrariedad y la insensibilidad social con que el Poder Ejecutivo provincial aborda las problemáticas socioambientales que aquejan a nuestra provincia, en este caso particular respecto del tratamiento de los residuos sólidos urbanos.

En la causa caratulada COMPLEJO AMBIENTAL DE TRATAMIENTO VALORACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CÓRDOBA Y OTROS –CUESTIÓN AMBIENTAL» (Expte. N° 6351888), que tramitó ante el Juzgado Provincial en lo Contencioso Administrativo de 1ra Nom, se ha acreditado luego de un extenso proceso plagado de dificultades, que la actuación de la Autoridad Administrativa Competente (la Secretaría de Ambiente) ha desoído pautas fundamentales del proceso administrativo en materia ambiental, otorgando Licencia Ambiental a un proyecto de gran envergadura sin justificar debidamente su apartamiento de las recomendaciones técnicas formuladas por el ISEA ( Instituto Superior de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de Córdoba) y las objeciones planteadas por los habitantes de la comunidad urbana mas cercana y afectada por el emprendimiento.

Descartamos que este proceder pueda obedecer a una simple negligencia o desatención de la Autoridad de Aplicación, dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, sino que se explica en el marco general de un estado que en vez de diseñar una política ambiental sustentable, se preocupa ante todo de garantizar la rentabilidad del “negocio de la basura”.

De esta manera, el procedimiento administrativo en materia ambiental que supuestamente ha sido creado para garantizar la “… gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable…” (art.1 Ley de Política Ambiental Provincial N° 10.208) y en general el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano conforme los reconoce la Constitución Nacional art. 41, y arts. 11, 19, 59, 66, 186, Const. Prov, se ha convertido en una mera formalidad burocrática que debe sortearse rápidamente para poner en práctica cualquier iniciativa que ya cuente con los avales políticos de la gestión de turno.

Sin embargo, la actuación de la Secretaría de Ambiente de la Provincia ha sido tan grosera, que a la justicia provincial no le quedó más alternativa que de declarar que “ … el sitio seleccionado para la instalación del «Complejo Ambiental de Tratamiento, Valorización y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos del Área Metropolitana Córdoba» no cumple los requisitos socio-ambientales establecidos en el “Análisis de Sitios para el Centro de Tratamiento y Disposición Final para los Residuos Sólidos Urbanos del Área Metropolitana de la Ciudad de Córdoba” realizados por el Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) (años 2012 y 2014)…”

El fallo especifica que tanto la Comisión Técnica Interdisciplinaria, como la Resolución 510/2015 de la Secretaría de Ambiente que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental sujeto al cumplimiento de ciertos condicionamientos y, posteriormente por la Resolución Nº 10/17, que es la que autoriza el Estudio de Impacto Ambiental y otorga la Licencia Ambiental al Complejo Ambiental, se apartan de manera expresa e injustificada de una de las recomendaciones más importantes del ISEA, referida a la distancia del emprendimiento respecto del borde urbano más cercano, que recomienda una distancia de 2 km de restricción absoluta más otros 2 km de área buffer o amortiguación.

De esta manera, sin justificación técnico-científica alguna, y desoyendo temerariamente la voz de los vecinos afectados de Bouwer, los Cedros, Potrero del Estado y Alto el Durazno, la Secretaría de Ambiente otorgó licencia ambiental a un mega emprendimiento de “tratamiento de residuos sólidos urbanos” emplazado a solo 1km del borde urbano más cercano, es decir de Villa parque Santa Ana, donde incluso existe una escuela que quedaría dentro de la zona de impacto directo.

Gracias a la resistencia y convicción de los vecinos de dicha comunidad, ha quedado demostrado con pruebas irrebatibles a través de un Cuerpo Multidisciplinario de Peritos Oficiales, que el proceder del Poder Ejecutivo provincial, a través de las autoridades de la Secretaría de Ambiente, ha sido desastroso y totalmente alejado de los principios que en teoría orientan su misión, y que se encuentran claramente especificados en la avanzada legislación vigente en la materia.

Además, el informe pericial interdisciplinario de la justicia da cuenta de múltiples falencias del Estudio de Impacto Ambiental presentado por CORMECOR y avalado por la Secretaría de Ambiente, tales como la falta de evaluaciones sobre dispersión de contaminantes, las erráticas mediciones de los vientos, la falta de consideración sobre el canal Los Molinos, la falta de consideración de los aspectos socio-ambientales, la invisibilización de los afectados, la falta de adecuación a la ley de ordenamiento territorial, la falta de consideración sobre el trazado del segundo anillo de circunvalación, entre muchas otras de gravedad.

Sin embargo, y a pesar de todo ello, el Ejecutivo Provincial, lejos de rever su conducta, ha decidido apelar el fallo que hizo lugar al amparo interpuesto por los vecinos de Villa Parque Santa Ana, demostrando una vez más su absoluto desprecio por los derechos de los habitantes de dicha comunidad. Que el Estado litigue en contra de los derechos de la población, sienta un mal precedente que ciertamente pone en serio riesgo el ejercicio de los derechos colectivos referidos a los bienes comunes.

Es necesario agregar que en la zona sur metropolitana, en un radio aproximado de 5 km en torno al predio pretendido por CORMECOR existen ya graves pasivos ambientales, focos de contaminación activos nunca remedidados, como el ex-enterramiento sanitario de Córdoba y otras localidades ubicado en Potrero del Estado, el actual enterramiento ilegal de Piedras Blancas, la inundada y colapsada planta de tratamiento y enterramiento de residuos peligrosos Taym, una ex-fundición de plomo cuya escoria permanece acumulada a la intemperie, ex-incineradores de residuos patógenos, fosas con residuos industriales, enormes depósitos judiciales de automotores, campos fumigados, napas colapsadas por líquidos cloacales y varios cementerios. La zona sur metropolitana no necesita un nuevo mega enterramiento de basura, lo que necesita son urgentes políticas de reparación social y remediación ambiental.

Todo emprendimiento con impacto ambiental que tenga la potencialidad de afectar la salud y la vida de la población, debe contar necesariamente con la plena participación en la toma de decisiones de la comunidad afectada. Esto no sólo es un requisito legal, sino un derecho colectivo con expresa consagración legislativa de jerarquía constitucional.

El pueblo de Córdoba ha demostrado, a través de la creación de numerosas asambleas socio – ambientales, que no está dispuesto a negociar este derecho. Por ello consideramos que constituye nuestro deber como legisladores representantes de la voluntad popular, apoyar estas reivindicaciones y bregar por el respeto a un derecho tan elemental como el de un ambiente sano para todos los habitantes de nuestra provincia.

Por todas estas razones creemos que este cuerpo legislativo debe exhortar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba a desistir definitivamente de dicha apelación, acatar lo resuelto mediante la sentencia N° 214 de fecha 30/12/2019 dictada por la Cámara Contencioso Administrativa de 1ra Nominación de Córdoba Capital, y anteponer a cualquier otro proyecto que se encare, la defensa irrestricta del ambiente y los plenos derechos de la ciudadanía.