Proyecto de Ley – Fondo en Defensa de la Educación Pública – Expediente 38701/L/24

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1: CREACIÓN Y OBJETO: Créase el Fondo en Defensa de la Educación Pública, el cual estará compuesto por los ingresos tributarios que provengan de la supresión de las exenciones impositivas que la presente ley dispone. El mismo tendrá por objeto reforzar el presupuesto para la educación pública provincial.

ARTÍCULO 2: FINANCIAMIENTO: El Fondo en Defensa de la Educación Pública estará compuesto por los impuestos restituidos a través de la presente, cuya incorporación al Fondo es de carácter obligatorio, no pudiendo ser utilizados con otro fin.

ARTÍCULO 3: ELIMINACIÓN DE EXENCIONES: a los fines de restituir los impuestos necesarios para dar cumplimiento a esta ley, se procede a derogar las siguientes exenciones y programas:

a- Deróganse los incisos 3°, 4° y 20° del artículo 241 del Código Tributario Provincial TO 2024. -Exenciones subjetivas Ingresos Brutos a la Iglesia Católica, Bolsa de Comercio, Bolsa de Cereales y Cámara de Cereales y afines, la Sociedad Parque Industrial Piloto de San Francisco S.A-

b- Deróganse los incisos 22°, 28°, 32° y 37° del artículo 242 del Código Tributario Provincial TO 2024.- Exenciones objetivas de Ingresos Brutos a la producción primaria, la actividad industrial y el suministro de gas y electricidad, la producción, diseño, desarrollo y elaboración de software, la actividad de Call Center, los ingresos provenientes del ejercicio de la actividad del servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros.

c- Derógase el inciso 2° del artículo 195 del Código Tributario Provincial TO 2024.-Exenciones impuesto inmobiliario a los inmuebles de la Iglesia Católica-.

d- Deróganse el inciso 9° y 10° del artículo 303 del Código Tributario Provincial TO 2024.-Exenciones impuesto automotor a los automotores del Arzobispado y Obispado de Córdoba y de la Iglesia Católica e instituciones religiosas-.

e- Derógase el Capítulo III de la ley 9121 -Beneficios en el marco del Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba-

f- Derógase el inciso 1° del artículo 4 de la ley 6230 -Exenciones impositivas en el marco del Régimen de Promoción Industrial-.

g- Deróganse las leyes N° 9727-Promoción y desarrollo industrial para PyMEs, N° 10792 -Promoción Industrial y Desarrollo de Clúster productivos de Córdoba-, N° 10649 -Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento-, N° 7232 -Régimen de Promoción y Desarrollo Turístico-, N° 9124 -Ley de Promoción del Turismo-, N° 9232 y el decreto N° 683/02 -Beneficios a Call Centers y Web Hosting-.

ARTÍCULO 4: COMISIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL: Confórmase la Comisión para la gestión y el control del Fondo en Defensa de la Educación Pública, la cual estará integrada por representantes de la docencia, los estudiantes, las familias y de la Legislatura elegidos en cada caso democráticamente por sus pares.

ARTÍCULO 5: FUNCIONES: Son funciones de la Comisión para la gestión y el control del Fondo en Defensa de la Educación Pública:

a- Solicitar informes a las autoridades sobre la recaudación impositiva o cualquier otra materia pertinente que deberán ser respondidos obligatoriamente en un plazo no mayor a 15 días hábiles.

b- Establecer prioridades, planes, metas y programas para la inversión del Fondo.

c- Ser veedor de los procesos licitatorios de las obras del Ministerio de Educación.

c- Toda otra que resulte pertinente para satisfacer sus objetivos.

FUNDAMENTOS

Es un hecho evidente y notorio que la educación provincial está desfinanciada hace años. Es tal el nivel de deterioro, que el propio gobierno que hace casi 25 años está en el poder, tuvo que reconocerlo a finales del 2022 votando en esta legislatura la Ley de Emergencia de la Infraestructura de los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal de la Provincia de Córdoba. 

Así como las aulas están en condiciones precarias, el salario docente también agoniza. En las últimas paritarias, siempre el salario perdió contra la inflación y ahora la situación es crítica porque el gobierno provincial no pagó aún el último tramo del aumento correspondiente a 2023. Y en las negociaciones ofrece pagarlo en dos partes: una en abril y otra sin fecha cierta. Además propone que el salario docente a partir de este año aumente mensualmente un 50% del IPC. A esto hay que sumar varios decretos anti educativos por los cuales de distintas formas se intenta poner limitaciones a las medidas de fuerza, con el ítem de profesionalidad docente y también se fomenta el pluriempleo.

A ese combo se suman todas las políticas del gobierno nacional que atentan directamente contra el derecho a la educación. El presidente enojado porque fracasó su proyecto de Ley Ómnibus en el Congreso, pretende hacer real su amenaza de “los voy a dejar sin plata, los voy a fundir a todos” y eliminó el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) con el que se paga el incentivo docente que es entre un 8% y un 15% del salario. El gobierno de Córdoba ya dijo que no puede hacerse cargo de ese monto que, para tener una referencia, el año pasado representó una suma de aproximadamente 22 mil millones de pesos. Sin embargo, fiel a su costumbre, en lugar de buscar alguna solución a esta gravísima situación, pretende que sea la docencia la que afronte la eliminación del incentivo, que como ya explicamos, se suma a todas los otros problemas estructurales que acumula la educación.

A la vez que justifica esta quita de fondos con el pretexto de que la obligación de sostener la educación pública es de las provincias, avanza en declarar la educación como servicio esencial, para prohibir de esta manera las medidas de fuerzas, consciente de que su plan genera un incremento de la conflictividad que lo va a resistir en las calles. Parece que el presidente no puede ponerse de acuerdo con él mismo respecto de sus competencias. 

Evidentemente el cuadro de situación requiere respuestas que a la vez que rechazan y resisten el plan antipopular del gobierno nacional, respondan a las necesidades urgentes de los trabajadores provinciales, específicamente en este caso de la comunidad educativa, para no avanzar hacia una tragedia social que deje a las y los docentes cada vez más pobres,a las escuelas destruidas y a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos de la provincia sin el derecho elemental a la educación.

Este proyecto tiene justamente el objetivo de ser esa respuesta, incrementando el presupuesto educativo con partidas que hoy en día el estado provincial se “pierde de ganar” ya que no cobra los impuestos a sectores con amplia capacidad tributaria, por el mero hecho de favorecer sus actividades privadas que no redundan de ninguna manera en una mejora para la población en general, como ha quedado demostrado durante todos estos años, donde por más beneficios a las industrias, economías del conocimiento, call centers, etc el trabajo registrado bajó y los salarios también, mientras crecen la pobreza y la indigencia.

Por eso este proyecto propone crear un fondo con los impuestos restituidos a todos los sectores privados con capacidad tributaria que hoy se encuentran eximidos: la Bolsa de Comercio, la Bolsa de Cereales de Córdoba, la Cámara Cerealera y Afines de Córdoba, la Iglesia Católica, los Call Centers, el transporte automotor interurbano, las actividades industriales, de diseño, desarrollo y elaboración de software, entre otros.

Utilizando como referencia el mensaje de elevación de la Ley de Presupuesto 2024, podemos estimar que el monto recaudado rondaría los 98 mil millones de pesos. Esto representa casi un 10% del presupuesto actual y es realmente necesario para afrontar los tiempos que vienen. 

Además, a sabiendas de que nadie mejor que la comunidad educativa sabe cuáles son las necesidades reales y las prioridades a satisfacer, es que proponemos la conformación de una comisión de control y gestión del Fondo, con miembros elegidos democráticamente por sus pares, que tendrá a su cargo la correcta implementación del mismo.

Es por todos estos motivos que solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de Ley.

Frimado: Luciana Echevarría