Proyecto de ley |Dispensa Por Cuidados Familiares Para Agentes Públicos | Nº 32333/L/21

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Art. 1º. Dispónese que a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, todo agente público que sea progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, se encuentra eximido de asistir al lugar de trabajo siempre que su presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:

  1. Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
  1. Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

Art. 2°. La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a la dirección del establecimiento. Para permitir el adecuado control, deberá consignar en dicha notificación, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

1. Los datos del niño, niña o adolescente.

2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.

3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.

4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Podrá acogerse a esta justificación sólo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.

Art. 3º. AGENTE PÚBLICO: A los fines de la presente ley, entiéndase por agente público a todo aquel que preste servicios en favor de la administración pública en el marco de una relación de dependencia y/o subordinación laboral. Además de los agentes públicos de planta permanente quedan incluidos los agentes contratados, monotributistas, pasantes y becarios. 

Art. 4º. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia de Córdoba.

Art. 5º. De forma.

FUNDAMENTOS

Es un hecho notorio y de público conocimiento que la pandemia de coronavirus y las consecuentes medidas asumidas para evitar la propagación del virus, han modificado de manera profunda distintos aspectos de la vida en sociedad. Dos de los ámbitos más afectados han sido, sin dudas, el laboral y el educativo, más aún a partir de la decisión de retornar a las clases presenciales en una combinación de modalidades, que implica cambios en los horarios escolares y en los días de asistencia a las aulas de las niñas, niños y adolescentes.

Dicha situación puede provocar complicaciones en el seno de los hogares, toda vez que el niño, niña o adolescente tenga clases virtuales o jornada reducida y por ende no deba concurrir al establecimiento y a la misma vez sus padres se vean obligados a concurrir presencialmente a trabajar, implicando esto que los menores no tengan quien los cuide. 

Es esta circunstancia la que motivó la resolución 60/21 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación que con fecha 10 de febrero de 2021 establece el régimen de inasistencias justificadas para aquellas personas con menores a cargo los días y horarios que así lo requiera su rol de cuidador/a. Esta resolución no ha sido adoptada por las autoridades provinciales, generandose una discriminación en el interior de la propia provincia, ya que los trabajadores del sector privado tanto como los del sector público nacional sí son alcanzados por la normativa nacional, mientras que los trabajadores del sector público provincial y municipales no cuentan con este derecho. Es el caso por ejemplo de las y los docentes, las y los trabajadores de la salud, entre otros. No hace falta recordar aquí la importancia de las labores que ellos desempeñan, pero sí es menester destacar que se trata de trabajos feminizados, si a esto le sumamos que las tareas de cuidado recaen principalmente sobre las mujeres podemos concluir que esta negación de derechos afecta especialmente a las mujeres trabajadoras de nuestra provincia.

Por todos estos motivos consideramos una necesidad el presente proyecto de ley, que establece las dispensas para las personas con menores a cargo en edad escolar, en los días y horarios que no concurran a los establecimientos educativos. Es por ello que invito a mis pares a apoyar esta ley.

Luciana Echevarría

Bloque MST Nueva Izquierda