LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Educación de la Provincia en cumplimiento del art. 102 Constitución Provincial, informe a la Legislatura en un plazo de 3 (tres) días de manera detallada
lo siguiente sobre las nuevas medidas de control de ausentismo para empleados de la Administración Provincial:
1. Indique cuál es la base normativa y/o resolución que sustenta la decisión de exigir que el control de ausentismo para licencias médicas cortas de docentes provinciales se realice de forma presencial en la sede de la Dirección de Salud en el Trabajo.
2. ¿Desde cuándo se encuentra vigente esta medida y a qué tipos de licencias afecta?
3. ¿Cuáles son los fundamentos que justifican la necesidad de la verificación presencial del estado de salud de los docentes con licencias por enfermedades de corto tratamiento? ¿Con qué criterio se establece que en algunos casos tenga que ir el agente de manera presencial y en otros no?
4. Detalle los motivos por los qué no se ha implementado un sistema de telemedicina para la verificación del ausentismo por razones de salud.
FUNDAMENTOS
En los últimos meses, como señalan desde el Consejo Delegado Departamental de UEPC Capital en su nota al Secretario General de la Gobernación David Consalvi, crecieron las denuncias por parte de agentes provinciales que se han visto obligados a asistir a la sede de la Dirección de Salud en el Trabajo, ubicada en calle Tucumán 176 de la capital, para corroborar su estado de salud ante la solicitud de licencias cortas. Estas denuncias son particularmente preocupantes dado que se refieren a docentes que ya están afectados por síntomas severos como fiebre, malestar general y dolor corporal, quienes deberían estar resguardados para garantizar su recuperación, tal como lo indica la prescripción médica.
La exigencia de un traslado físico a la sede de la Dirección mencionada no solo resulta en una carga adicional para los trabajadores, sino que también puede agravar su estado de salud. Esta medida parece contradecir los principios fundamentales de la salud ocupacional y el bienestar laboral, los cuales promueven el cuidado y la recuperación adecuada de los trabajadores enfermos. La legislación vigente garantiza el derecho de los trabajadores a no prestar funciones durante el período de licencia por enfermedad, así como el derecho a recibir el cuidado adecuado sin sufrir perjuicios adicionales.
Además, el control del ausentismo y la situación de salud de los agentes públicos es una responsabilidad de la patronal, en este caso el Estado Provincial. Esta responsabilidad no debería trasladarse a los trabajadores, quienes ya han presentado certificaciones médicas emitidas por profesionales de la salud. Es fundamental que los procedimientos de control de salud sean respetuosos y no generen una carga innecesaria sobre los trabajadores, especialmente cuando existen alternativas más adecuadas.
Cabe recordar que la Resolución N° 251, publicada en el Boletín Oficial el 14 de junio de 2022, establece la necesidad de incorporar las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y la telemedicina en los procesos de control de salud. Este enfoque dinámico y estratégico busca atender de manera eficiente los aspectos relevantes del estado de salud del personal, minimizando el impacto negativo en los trabajadores.
La implementación de este tipo de tecnologías no solo es viable sino también necesaria para garantizar que los docentes puedan gozar de sus derechos a la salud y al descanso necesario sin enfrentar procedimientos que puedan empeorar su condición.
Por ello, solicito a mis pares acompañen el presente pedido de informes.
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