Prórroga de disponibilidad para cargos docentes – Proyecto de Ley – N° 32.557

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY


Artículo 1.- Dispónese, por vía de excepción y en el marco de la emergencia sanitaria declarada, la prórroga para el ciclo lectivo 2021, a permanecer en disponibilidad con goce de sueldo, a los
docentes titulares que se hayan encontrado en el primer año de disponibilidad durante el ciclo lectivo 2020, cuando por razones de cambio de planes de estudio, o clausura de escuelas, cursos,
divisiones o secciones sean suprimidas asignaturas o cargos docentes, en los términos que establecen los artículos 141 y 142 del Decreto- Ley N°214/E/63.


Artículo 2.- Dispónese, por vía de excepción, la posibilidad de levantar provisoriamente la disponibilidad con horas interinas y/o suplentes que resulten vacantes durante el ciclo lectivo
2021, a aquellos docentes titulares que se hayan encontrado en el segundo año de disponibilidad durante el ciclo lectivo 2020 y fueran oportunamente alcanzados por la Resolución Ministerial
N°70/21, sin que por dicha cobertura transitoria se vean obligados a renunciar a su condición de Titulares.


Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y publíquese.


FUNDAMENTOS

Es por todos conocido que la situación de emergencia sanitaria que estamos atravesando ha modificado las circunstancias normales de todo el funcionamiento del sistema educativo. La
cobertura de horas y cargos, y los derechos laborales y estatutarios de los docentes se han visto ampliamente afectados en múltiples oportunidades. En este caso, hacemos referencia a aquellos
agentes que se encontraban en disponibilidad durante el ciclo lectivo 2020 debido a cambios de planes de estudio o clausuras de escuelas, cursos, divisiones y/o secciones.
Esta situación ya representa en sí misma un gran perjuicio a los docentes, ya que a pesar de que revisten el carácter de titulares, terminan -por una razón completamente ajena a ellos- en un
estado de precariedad que puede implicar hasta la pérdida de sus cargos y/u horas cátedra.
De acuerdo a lo establecido en el articulado del Decreto Ley 214-E-63 y sus modificatorias por Ley N° 9822, las disponibilidades podrán ser levantadas durante todo el año, debiendo el docente
presentarse en todos los Establecimientos Educativos que publiquen vacantes (con carácter titular y en primera convocatoria) en la Pág. WEB y en los cuales el mismo tenga interés, indistintamente
de las Direcciones General de Nivel a los que pertenezcan los Establecimientos Educativos sin necesidad de estar inscripto en la convocatoria de ese Establecimiento, ni poseer horas cátedra en
el mismo. La disponibilidad se declara por el período de 2 (dos) años: a) El primero con goce de haberes. b) El segundo sin goce de haberes. Cumplido el segundo año, mencionado en el punto
“b”, la/s hora/s y/o cargo/s que mantengan tal carácter (en disponibilidad) cesarán indefectiblemente.
En este estado de situación, el mayor problema surge a raíz de que durante todo el año 2020, como es sabido, prácticamente no se han llevado a cabo convocatorias ni se han publicado
vacancias, por lo que estos agentes no han podido levantar la disponibilidad.
Tal es el caso de un grupo importante de docentes titulares del Ipem N°155 Juan José Paso, los cuales se vieron afectados a principios del año 2020 por el cierre de dos cursos, por lo que pasaron
a la categoría de docentes “EN Disponibilidad”, según las resoluciones Nro.0054 y 0127/2020.
Debido a la situación epidemiológica y a las diferentes disposiciones tomadas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, se han visto impedidos de tomar horas cátedra durante el
ciclo lectivo 2020. En el ciclo lectivo 2021 el problema continúa, ya que sólo se están cubriendo ciertas horas cátedra y sólo en carácter de interinas y/o suplentes, por lo que tampoco
corresponde que estos agentes levanten sus disponibilidades para tomar esas horas ya que implicaría una pérdida de su carácter de titulares y por ende, una pérdida de derechos
inaceptable.
Siguiendo el ejemplo del Ipem N°155, durante los años 2020 y 2021 se produjeron vacantes puras, cuyas horas fueron cubiertas atento a los memos de cobertura excepcional con finalización en los
meses de febrero-marzo del 2021 y 2022, horas que están siendo tomadas con carácter de suplente o interino siendo titulares, conforme lo marca la Resolución Ministerial N° 558/20 en sus
Artículos N° 1 y 2 en la cual se establece por vía de excepción la prórroga de las designaciones realizadas.
Cabe agregar también, que muchos de estos docentes se encuentran hoy en calidad de personal de riesgo, lo que constituye un impedimento adicional, ya que el Ministerio -mediante el Memo
04/2021-, no permite que los mismos puedan acceder a cargos u horas cátedra. Toda la situación descripta pone en evidencia que es necesario tomar medidas urgentes para
preservar los derechos laborales ya adquiridos de estos agentes, ya que sabemos que lo que ocurre en el Ipem N°155 es extensivo a muchas escuelas y docentes de nuestra provincia.
El Ministerio de Educación viene emitiendo distintas resoluciones con carácter de excepción, entre las que se encuentra la N°70/21 mediante la cual se establece la prórroga de la disponibilidad,
pero sólo para aquellos docentes que se hayan encontrado en el segundo año de la misma durante el 2020, es decir, sin goce de sueldo. Consideramos que esta medida es insuficiente e injusta, si no
se completa con una idéntica prórroga de la disponibilidad con goce de haberes para aquellos docentes que se encontraban transitando el primer año de disponibilidad durante el 2020. Por
otra parte, consideramos necesario también que se les permita a los docentes alcanzados por la Resolución N°70/21, levantar provisoriamente la disponibilidad con horas interinas y/o suplentes
que se están publicando durante el presente año lectivo, sin perder por ello su condición de titulares.
Estos pedidos completamente legítimos, se justifican en el hecho de que una situación excepcional como la que ha implicado la pandemia, escapa completamente a la responsabilidad de los
docentes y por ende, no puede significar una pérdida tan flagrante de derechos, máxime cuando estamos hablando de fuentes laborales en un contexto de máxima necesidad y del derecho básico
a la educación que estos docentes garantizan.
Por todos estos motivos, solicito a mis pares el apoyo al presente proyecto de ley.

Legisladora Luciana Echevarría