Prohibir Imágenes Religiosas en Edificios Públicos – Proyecto de Ley – Nº 30.080

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el efectivo cumplimiento de los principios de libertad religiosa y la laicidad del Estado en el ámbito de la provincia. 

Artículo 2°.- Prohibición. Se prohíbe la instalación o exhibición permanente de imágenes o motivos religiosos en todos los edificios públicos de la provincia.

Artículo 3°.- Remoción. Las imágenes y motivos religiosos existentes al momento de la sanción de la presente Ley deberán ser removidos en el plazo de dieciocho meses por la Autoridad de Aplicación que el Gobierno de la provincia determine.

Artículo 4°.- Excepciones. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley los símbolos e imágenes ubicadas en hospitales y cementerios, en tanto dichos elementos religiosos se encuentren en un espacio reservado y se garantice la multiplicidad de credos.

Artículo 5°.- Destino de las obras. La Autoridad de Aplicación definirá el destino de las obras que sean retiradas de los edificios de la provincia. 

Artículo 6°.- De forma. Comuníquese.

Luciana Echevarría

Legisladora Provincial- MST Nueva Izquierda

FUNDAMENTOS

El presente proyecto, en miras a garantizar el efectivo cumplimiento de los principios de libertad religiosa y la laicidad del Estado en el ámbito de la provincia de Córdoba, propone el retiro de las imágenes y símbolos religiosos que se hallen de modo fijo y permanente en edificios públicos de la provincia.

Se funda dicho objetivo en el necesario respeto a la libertad religiosa para evitar toda forma de intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones, tal como lo proclamó la Asamblea de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981(Resolución Nº 36/55).

Nuestra Constitución Nacional sostiene en su Artículo 2°: “El Gobierno Federal sostiene el culto Católico Apostólico Romano”. Pero, como lo avala el examen de los debates de la Convención Constituyente en 1853, este “sostenimiento”de ninguna manera establece al catolicismo como una religión del Estado ni autoriza a una de las ramas del Gobierno a dar su apoyo explícito a determinada forma de culto.

Así mismo en la Reforma Constitucional de 1994 se establecieron modificaciones tendientes a clarificar la relación entre la Iglesia y el Estado, tales fueron la supresión de los artículos 67º inciso 15 (obligación de convertir a los indios al catolicismo), 67º inciso 19 (derecho del patronato), 67º inciso 20 (permiso para el ingreso de nuevas órdenes religiosas), 76º (pertenencia a la comunión católica, apostólica y romana, del presidente y vicepresidente), 86º inciso 8 (facultad del presidente de presentar una terna a la Santa Sede para la designación de obispos y administradores apostólicos), 86º inciso 9 (exequátur para las bulas, breves, decretos conciliares y demás documentos oficiales de la Santa Sede).

Todo lo antedicho sustenta un planteo que, aún siendo obvio, es importante aclarar: nuestro Estado es laico, no confesional. Para enriquecer este concepto es oportuno citar un estudio de los diversos constitucionalistas realizado por el Dr. Carlos Lombardi que da cuenta de que la doctrina que así lo entiende es mayoritaria:

La Dra. María Angélica Gelli afirma: “en armonía con la invocación a Dios efectuada en el Preámbulo – teísta pero no confesional – (…) La República Argentina no adoptó una religión de Estado en su Constitución, aunque el gobierno federal está obligado el sostenimiento del culto católico”.

Sostiene Humberto Quiroga Lavié que tal invocación “expresa la fe del pueblo argentino, pero sin calificar a Dios. Puede ser tanto el Dios de los católicos, como el de los judíos. El Dios de los fervientes creyentes, como el de los agnósticos que solamente afirmen los dictados de su conciencia o imperativo categórico universal como guía de sus actos”.

Finalmente, Germán Bidart Campos plantea: “No llegamos a advertir que la Iglesia Católica sea una iglesia oficial, ni que la religión católica sea una religión de estado”.

También la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el mismo criterio. El máximo Tribunal de la República resolvió que “la Constitución desechó la proposición de que el catolicismo fuera declarado la religión del Estado y la única verdadera…” 

Y el propio Estado Nacional, a través de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, ha resuelto: 

«Que es una de las funciones del Poder Ejecutivo Nacional asegurar y garantizar el pleno ejercicio de las libertades individuales y colectivas de las personas, entre las que se encuentra la libertad religiosa». 

«Que la libertad religiosa es un derecho inviolable de la persona humana en virtud del cual, en materia de religión, nadie puede ser obligado a obrar contra su conciencia ni impedido de actuar conforme a ella, tanto en público como en privado, solo o asociado con otros». 

«Que en virtud de su contenido, este derecho incluye la libertad de conciencia religiosa y la libertad de culto». 

«Que a la luz del art. 19 de la Constitución Nacional, la libertad de conciencia religiosa implica una esfera de inmunidad de coacción que restringe tanto a particulares como a la autoridad pública, al excluir de modo absoluto toda intrusión estatal de la que pueda resultar la elección forzada de una determinada creencia religiosa, coartando así la libre adhesión a los principios que en conciencia se consideren correctos o verdaderos». 

«Que, al mismo tiempo, este derecho implica un ámbito de autonomía jurídica que permite a las personas actuar libremente en lo que refiere a su religión, sin que exista interés estatal legítimo al respecto, en tanto dicha situación no afecte a terceros.» 

«Que, no obstante ello, el Estado no sólo debe limitar su accionar a no ejercer medidas coercitivas que puedan comprometer el derecho de los individuos a conservar su religión o que impliquen promover su conversión a otros cultos o creencias, sino que también debe suscitar y asegurar la libertad religiosa». 

Toda la legislación, jurisprudencias y análisis citados dan cuenta de que en nuestro país la libertad de culto y religión son derechos garantizados por el Estado. Es de hacer notar que esa garantía es impracticable sin la laicidad plena del Estado. Por todo lo dicho es que considero necesaria la aprobación de este proyecto de ley.

Luciana Echevarría

Bloque MST Nueva Izquierda