LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través en cumplimiento del art. 102 Constitución Provincial, informe a la Legislatura en un plazo de días de manera detallada
FUNDAMENTOS
La residencia constituye un elemento fundamental en la formación de especialistas para el sistema de salud. Se trata de un sistema que permite la capacitación mediante, no sólo la formación teórica sino también la práctica, que otorga a los profesionales un perfeccionamiento de los conocimientos que han adquirido en sus carreras de grado. Así lo declara en su artículo 1º la resolución 876 del año 2017 del Ministro de Salud al sostener que el objetivo del sistema de residencias es “formar profesionales competentes, en habilidades y destrezas propias de las especialidades en que son formados, en un sistema de adiestramiento adecuado y previamente fijado, confeccionado sobre sólidas bases científicas, éticas y pedagógicas […]”. Sin embargo hay claros indicios de que este sistema se encuentra completamente desvirtuado y hoy en lugar de cumplir sus objetivos formativos funciona como un mecanismo de precarización laboral.
Muestra de esto son las reiteradas denuncias que señalan que se han suspendido o dilatado los espacios de formación que constituyen un aspecto esencial del sistema por el que se los convoca, y que se han anulado o restringido las posibilidades de rotación otro aspecto fundamental para su proceso formativo.
A la vez distintos colectivos de residentes han hecho pública la irregular situación de que se les asignase tareas asistenciales supliendo la falta de personal de planta, tanto en guardias como en servicios, a causa de la consabida debilidad de la planta en el sistema público de salud. Se trata así de profesionales que terminan realizando un sinnúmero de tareas asistenciales ajenas a su labor y al proceso formativo, a veces incluso sin la adecuada supervisión prevista por los programas de las respectivas residencias. Y lo hacen a cambio de una magra beca que hoy representa aproximadamente $158 por hora de las tareas que desempeñan en los establecimientos de salud. A la vez se les exige, de acuerdo a lo reglamentado por la resolución ministerial antes citada, la dedicación exclusiva mientras dure la residencia condenandolos así a la pobreza al no poder ni siquiera caer en el pluriempleo que, tantas veces he señalado, resiente la calidad de atención. La alternativa a esto es quedar excluidos de una instancia de formación que como dije anteriormente es importantísima tanto para los propios profesionales como para el sistema de salud en su conjunto.
Cabe preguntarse entonces ¿quién define el monto de esas becas? ¿Con qué criterios? Se supone que esa beca debería permitir no sólo que un profesional de la salud asuma sus tareas durante la residencia sino también que pueda formarse. Cabe aclarar que según señalan los propios residentes de esa magra beca deben abonar también los pagos de su post grado a la universidad, seguro por mala praxis y matrícula profesional.
Como si esto fuera poco el reglamento exige el compromiso de una posible extensión de beca por 12 meses en las mismas condiciones. Algo que según indican los propios afectados se ha vuelto, en especial en este período de emergencia por la pandemia, prácticamente un requisito extra para poder finalizar la residencia satisfactoriamente.
Por las diversas razones expuestas solicito a las y los legisladores la aprobación del presente pedido de informe.
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