Pedido de informe sobre la Modalidad Hospitalaria y Domiciliaria Expediente 40112

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Educación en cumplimiento del art. 102 Constitución Provincial, informe a la Legislatura en un plazo de 7 (siete) días de manera detallada:

1- ¿Cuántos y cuáles son los hospitales públicos y privados de la provincia que cuentan con escuela o aula hospitalaria en la actualidad?

2- ¿Cuál es la estructura provincial actual de las “Escuelas o aulas hospitalarias y servicios educativos domiciliarios” regulados por la ley 9336? Detalle cargos directivos y cantidad de agentes, diferenciados por sede a la cual pertenecen, tipo de cargo y/o horas cátedras, nivel de enseñanza, situación de revista y cuáles están designados provisoriamente por afectación (en estos casos, detallar la dependencia de origen del cargo).

3- ¿La modalidad cuenta con BEG diferenciado para garantizar el acceso a la atención domiciliaria? ¿Cómo se garantiza la misma en lugares donde no llega el transporte público?

3 – De acuerdo a lo establecido por el art. 5 del decreto reglamentario 1546/08, la selección y designación de docentes para desempeñarse en la modalidad hospitalaria se llevará a cabo según el mecanismo de convocatoria abierta de cada nivel. Asimismo se establece que los docentes deberán poseer conocimientos específicos referidos al contexto hospitalario en el cual deberán desempeñarse. ¿Cómo se instrumentan dichas convocatorias respecto a su publicación, valoración de antecedentes y selección? En los casos de cargos por afectación provenientes de otras dependencias: cómo es el mecanismo de selección y acreditación de formación?

4- De acuerdo al art. 6 del decreto reglamentario 1546/08, se explicita que el personal de la modalidad tendrá derecho a percibir “la Bonificación por Tarea Diferenciada establecida en la Ley Nº 6485”. Confirme si se está cumpliendo con el pago de dicha bonificación. En caso negativo, justifique los motivos.

FUNDAMENTOS

La ley N° 26206 de Educación Nacional, reconoce a la educación domiciliaria y hospitalaria como una modalidad dentro del sistema educativo y la ley N° 9336 hizo lo propio a nivel provincial. En dicha regulación, se establece que el objetivo central de las Escuelas o Aulas Hospitalarias y Servicios Educativos Domiciliarios es proporcionar atención educativa a los niños y jóvenes que por causas de enfermedad, se ven obligados a guardar un período prolongado de convalecencia en hospitales, sanatorios o clínicas, o en sus domicilios. Asimismo, se establecen como objetivos específicos: 

a) Abarcar, a través del abordaje educativo, la integralidad de la persona teniendo en cuenta los aspectos físicos, psicosociales, familiares, afectivos, cognitivos, artísticos y expresivos de los niños y jóvenes en situación de enfermedad, haciendo especial hincapié en los aspectos sanos sobre el déficit; 

b) Promover el acceso a saberes relevantes para su autocuidado; 

c) Factibilizar la continuación del currículo establecido con carácter general para el nivel, modalidad y grado o curso que corresponda a cada educando hospitalizado o en convalecencia domiciliaria, llevándose a cabo en cada caso las adecuaciones o adaptaciones currriculares pertinentes; 

d) Estimular la asistencia a la Escuela o Aula Hospitalaria y su participación activa en el proceso enseñanza-aprendizaje, resultante de las adecuaciones establecidas; 

e) Promover una óptima coordinación entre la Escuela o Aula Hospitalaria o Servicio Educativo Domiciliario con el centro educativo de origen del alumno, solicitando y brindando toda la información referida a la programación escolar del curso en el que se encontrara inscripto, así como los detalles referidos al nivel educativo alcanzado; 

f) Facilitar la integración y comunicación del niño o adolescente con sus pares, con sus padres, con el personal médico y técnico del nosocomio y con docentes del servicio, alejándolo del aislamiento que pueda traer aparejada su dolencia, y 

g) Lograr la integración del educando en su nivel de escolarización en el momento de operarse el alta médica y el reintegro al centro escolar de origen, afianzando su seguridad y autoconcepto a través del proceso desarrollado.

Teniendo como base estos fines, no hace falta aclarar cuál es la importancia de esta modalidad para garantizar el derecho a la educación de aquellos niños, niñas y adolescentes que están atravesando una situación de enfermedad difícil y delicada.

Sin embargo, nos encontramos con una modalidad cada vez más vaciada y desjerarquizada. Así lo manifiestan sus trabajadores y trabajadoras, quienes hace pocos días escribieron una carta abierta a la comunidad explicando la situación de precariedad laboral que sufren, con cargos interinos o por “afectación” que luego son removidos arbitrariamente. Ese es el caso reciente de tres docentes que han sido desafectadas por “cuestiones de reestructuración”, sobrecargando al resto de los agentes y perdiendo para la modalidad a profesionales especializadas con años de formación y experiencia específica. Con el agravante de que dos de ellas son a su vez delegadas gremiales del sector.

Esto se suma al incumplimiento de algunos puntos de la propia reglamentación y al grado de informalidad con la que se maneja esta modalidad. 

Preocupada por todo lo expuesto y sus implicancias, solicito a mis pares la aprobación del presente pedido de informe.