Expediente: 37074/R/23 Pedido de Informe sobre tareas de Inteligencia de la Policía Provincial en organizaciones

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Gobierno y Seguridad en cumplimiento del art. 102 Constitución Provincial, informe a la Legislatura en un plazo de 7 días de manera detallada

1. Especifique y acompañe el marco jurídico normativo, incluidas resoluciones ministeriales, disposiciones internas y/o similares, que regulen la actividad de inteligencia criminal que desarrolla la Policía de la Provincia de Córdoba.

2. Indique si, aparte de la Dirección General de Investigaciones Criminales (actualmente a cargo del Comisario General Lic. Alejandro Mercado), existen otras Direcciones, Áreas y/o reparticiones dependientes de la Policía de la Provincia de Córdoba, abocadas a tareas de inteligencia criminal y/o delictiva. En tal caso, especifique y acompañe el marco jurídico normativo correspondiente.

3.   Informe si alguna Dirección, Repartición, Área o similares de la Policía de la Provincia de Córdoba, realiza tareas de inteligencia sobre Organizaciones Sociales, ya sea que se trate de organizaciones de desocupados, organizaciones políticas, sindicales, barriales, etc., o sobre sus integrantes, representantes o referentes. En tal caso, desarrolle de manera detallada qué tipo de tareas de inteligencia se desarrollan, en qué consisten las mismas, qué autoridad ordena y/o autoriza su desarrollo, y en base a qué marco normativo/jurídico se realizan.

4. Informe si la Policía de la Provincia de Córdoba cuenta con “agentes policiales de civil” que actúan de incógnito para realizar tareas de inteligencia criminal. En tal caso, especifique y desarrolle qué presupuestos deben darse para que dicha intervención pueda llevarse adelante, y cuál es el marco jurídico normativo en que se basa dicho accionar. Así mismo informe si tales “agentes policiales de civil”, desarrollan tareas o pueden desarrollar tareas en Organizaciones Sociales, de desocupados, políticas, sindicales, barriales, etc. En tal caso especifique qué marco jurídico normativo autoriza dicho proceder.

FUNDAMENTOS

En la última semana del mes de febrero del corriente año 2023, a través de distintos medios periodísticos, se dieron a conocer diversas declaraciones de funcionarios públicos de la provincia de Córdoba con atribuciones en materia de seguridad, en las cuales se afirma que la Policía de la Provincia de Córdoba realiza tareas de inteligencia sobre organizaciones sociales.

Según las fuentes periodísticas, dichas declaraciones habrían sido realizadas durante el transcurso de dos audiencias convocadas por el Juzgado de Control N° 10 de la Ciudad de Córdoba, a cargo del Juez Juan Manuel Fernández López, en el marco de un Habeas Corpus presentado por el Centro Vecinal del Barrio Centro de la Ciudad de Córdoba Capital, mediante el cual se pretende cercenar el ejercicio del derecho de protesta.

Particularmente en una de dichas audiencias, la Jefa de Policía Liliana Zarate Belletti habría reconocido que en las marchas hay policías de civil cuya tarea es ir identificando personas, que las áreas de inteligencia de la policía de Córdoba (Área de Información Criminal y Antiterrorismo) realizan de manera activa inteligencia sobre organizaciones sociales y sus referentes, a los cuales ya tienen en muchos casos identificados y en otros están en proceso de identificación, a través de diversos medios tecnológicos. Incluso, en la mencionada audiencia, puso a disposición del juzgado todo el material recabado por las áreas de inteligencia de la policía provincial, que incluye datos personales, fotografías, etc.

Resulta de suma gravedad, en el marco de un Estado Social de Derecho, que las autoridades públicas de nuestra provincia que ejercen funciones de dirección en materia de seguridad pública, tomen como algo normal o de rutina, realizar tareas de inteligencia sobre organizaciones sociales, en cuanto implica un ejercicio abusivo del poder que ostentan. La reglamentación que existe en la materia parte del principio general de que dicho proceder se encuentra prohibido, salvo situaciones sumamente excepcionales y siempre con la intermediación de una mesurada, cautelosa y razonable intervención del poder judicial.

Por ello, este pedido de informes busca recabar información oficial necesaria para discernir si existe o no una vulneración de derechos por parte de la institución policial respecto de organizaciones de la sociedad civil o sus referentes. 

Firmantes:

  • Echevarria, Luciana Gabriela