Ley 6964 de Áreas Naturales – Pedido de informe – N° 32.836

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución Provincial, para que a través de la Secretaría de Ambiente, en el plazo de 7 (siete) días, se sirva informar sobre distintos aspectos relacionados a la Ley 6964 “Régimen de conservación de Áreas Naturales y creación del Servicio provincial de Áreas Naturales” :

  1. Sobre el ente autárquico “Servicio provincial de Áreas Naturales”: a)- Informe si actualmente se encuentra constituido. b)- Para el caso afirmativo, informe quiénes conforman el Directorio (Presidente y vocales), cuándo fueron designados y cuáles son sus antecedentes de formación.  c)- Para el caso de que no se haya constituido especifique las razones de tal demora considerando que se trata de una ley sancionada hace más de 38 años; informe qué área o repartición provincial cumple las funciones, atribuciones y deberes de dicho ente, especificando quiénes son los funcionarios responsables a cargo, sus  antecedentes de formación y antiguedad en el cumplimineto de tales funciones.     
  2. Sobre la “Comisión científica de Áreas Naturales”: informe quiénes la conforman, cuáles son sus antecedentes de formación y cuándo fueron designados. 
  3. Sobre el Cuerpo Provincial de Guardaparques: cual es la dotación actual de Guardaparques para todo el territorio provincial, cómo se encuentran distribuidos en las diferentes áreas naturales de la provincia y qué criterios orientan tal distribución, quiénes lo conforman, qué antecedentes de formación tienen, bajo qué estatuto laboral se desempeñan, y bajo qué vínculo jurídico prestan labores para la administración provincial (monotributo, contrato, planta permanente, etc.).
  4. Detalle la infraestructura con la que cuentan cada uno de los puestos de Guardaparque: edilicia, transporte (si tienen automóviles específicos, en tal caso cantidad y tipo), comunicación, conectividad, seguridad, servicios, calefacción.   
  5. Especifique cuál ha sido la asignación presupuestaria para el ente “Servicio Provincial de Áreas Naturales”, – o para la repartición provincial que asuma tales funciones específicas -, para los años 2018, 2019, 2020 y 2021. Cual ha sido la ejecución de tal presupuesto en cada año y cuánto se ha ejecutado del presupuesto 2021 al momento de contestar el presente informe.  

FUNDAMENTOS

Si bien la provincia de Córdoba declaró de interés público la conservación de los ambientes naturales y sus recursos a través de la sanción de la ley 6964, y posee una enorme superficie dentro de diferentes figuras de protección y conservación, preocupa seriamente el estado de abandono y desprotección de las Áreas Naturales. 

Según publicó en su informe sobre la “Situación de las Áreas protegidas de la provincia de Córdoba” la Asociación para la conservación y el estudio de la naturaleza en febrero de 2020, no está asegurado el mínimo estado de protección, conservación o manejo de las Áreas protegidas, destacando especialmente la falta de financiamiento y de cumplimiento de diversos aspectos de la Ley 6964 a casi 40 años de su aprobación. 

Décadas de políticas de destrucción ambiental para favorecer el desarrollismo inmobiliario, el agronegocio y la minería, tienen como consecuencia la destrucción del 97% del monte nativo y un daño irreparable para las generaciones futuras. Por eso, es indispensable la protección del patrimonio natural de las y los cordobeses. 

Por eso, hoy más que nunca es fundamental el cuidado de las reservas naturales y priorizar a las personas que están a cargo del mismo, a tal fin solicito se brinde respuesta al presente pedido de informe.  

Legisladora Luciana Echevarría