LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de la Dirección de Seguro de Vida y resguardo del Automotor y la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba en cumplimiento del art. 102 Constitución Provincial, informe a la Legislatura en un plazo de 7 (siete) días de manera detallada
Respecto de los Seguros de Vida Obligatorios de la Provincia:
1- ¿Cuántas personas aportantes al Seguro de Vida Obligatorio de la provincia murieron durante los años 2021 y 2022?
2- ¿Cuántos de los beneficiarios indicados por los aportantes al Seguro de Vida Obligatorio de la provincia que murieron durante los años 2021 y 2022 recibieron el pago de la póliza?
3- Detalle fecha en que se gestionó cada uno de los seguros y fecha en que se cobró.
4- Si alguno de los beneficiarios indicados por los aportantes al Seguro de Vida de la Provincia no han cobrado la póliza explique los motivos. Específicamente explique la razón por la cual se archiva el trámite: GOBDIGI-46546711321
5- ¿Cuál es el mecanismo para gestionar y efectivizar el pago del Seguro de Vida Obligatorio de la provincia?
6- ¿Qué demora promedio tiene el trámite entre que es ingresado por el beneficiario y que efectivamente se abona?
7- En caso de que se demore más de un año y por lo tanto cambie la prima: ¿Se actualiza el monto a pagar de acuerdo al cambio en la prima?
8- Informe nombre de la/s empresa/s aseguradora/s contratada/s por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba para dar cumplimiento al Seguro de Vida Obligatorio de los agentes de la Administración Pública Provincial en actividad y jubilados, los empleados de entes autárquicos y descentralizados y los trabajadores de todos los municipios de la provincia de Córdoba durante los años 2020, 2021 y 2022
9- Detalle las modalidades de licitación y/o contratación de la/s empresa/s aseguradora/s contratada/s por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba para dar cumplimiento al Seguro de Vida Obligatorio de los agentes de la Administración Pública Provincial en actividad y jubilados, los empleados de entes autárquicos y descentralizados y los trabajadores de todos los municipios de la provincia de Córdoba.
FUNDAMENTOS
La Ley Provincial N° 5501 establece que el Seguro de Vida es un beneficio obligatorio para los agentes de la Administración Pública Provincial en actividad y jubilados, los empleados de entes autárquicos y descentralizados y los trabajadores de todos los municipios de la provincia de Córdoba.
En dicha ley queda consignado que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Córdoba podrá contratar el seguro con empresas mixtas o privadas, civiles, comerciales, industriales o de cualquier naturaleza para el personal que se desempeñe en esas actividades.
Asimismo, según puede leerse en la web[1] de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, si bien la Caja es el organismo de aplicación y por lo tanto ejecuta los descuentos, quien realiza el trámite de designación de beneficiarios y el cobro efectivo es la Dirección de Seguro de Vida y resguardo del Automotor, organismo dependiente del Ministerio de Coordinación que se encuentra en este momento a cargo de Maximiliano Abraham.
El funcionario explicó el 2 de septiembre del 2021 que el trámite para el seguro de vida se digitalizó por completo, desde el inicio, la liquidación, el dictamen jurídico hasta la resolución[2]. Además, según consta en la web del Gobierno de la Provincia de Córdoba la Dirección tiene a su cargo cumplimentar las solicitudes de pago del Seguro de Vida Ley 5501, por incapacidad del asegurado o por fallecimiento del asegurado a los beneficiarios instituidos y controlando la recaudación de las primas por tal concepto.[3]
Hecho este breve repaso de responsabilidades y competencias, queremos solicitar a los organismos pertinentes que brinden la información que solicitamos en este pedido de informe, atento a que hemos recibido reclamos respecto de las demoras en el trámite para cobrar el seguro de vida, ante fallecimiento de familiares, que en algunos casos ha superado los dos años de espera y requirió para su solución de gestiones judiciales, cuando el propio titular del organismo difunde que es un trámite veloz que se puede realizar enteramente online.
Esas demoras repercuten directamente en los ciudadanos ya que en un país con una inflación tan elevada como el nuestro, el cobro del seguro con dos años de demora implica una pérdida total del valor de ese dinero, que en muchos casos ni siquiera llega a cubrir los gastos del sepelio del familiar querido.
Por este motivo consultamos respecto de cuáles son los pasos que se siguen y el mecanismo de asignación desde que se solicita hasta que efectivamente se cobra el seguro de vida.
También preguntamos respecto de la empresa aseguradora que tiene a su cargo los Seguros de Vida de los agentes porque tal información no aparece publicada en ninguno de los organismos responsables de llevar a cabo este programa y es muy importante saber quiénes tienen a cargo dicha responsabilidad y de qué manera fueron seleccionados.
Por todo lo expuesto esperamos una pronta respuesta al presente pedido de informes.
[1] https://www.cajajubilaciones.cba.gov.ar/portal/tramite.php?id=242
[2] https://prensa.cba.gov.ar/informacion-general/como-tramitar-el-seguro-de-vida-a-traves-de-ciudadano-digital/
[3] https://www.cba.gov.ar/direccion-seguro-de-vida-y-resguardo-del-automotor/
Firmantes:
Bloque: MST-NUEVA IZQUIERDA
Nuestra sede: 27 de abril 991
Legislatura: Av. Olmos 580 - 2° piso - Oficinas: 223 y 224. Tel: 0351 4417600 Internos: 8216 - 8116.
Teléfono: 3516 330 756
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