Ente Autónomo para la Erradicación del Trabajo Precario – Proyecto de Ley – Nº 30.245

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Art. 1°.- Creación: Créase el Ente Autónomo para la Erradicación del Trabajo  Precario (en adelante El Ente) en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, jurisdicción del Ministerio de Trabajo. El mismo será un organismo autárquico, con personalidad jurídica de derecho público del Estado Provincial, capacidad para actuar pública y privadamente, individualidad financiera y patrimonio propio.

Art. 2°.- Jurisdicción: El Ente ejercerá sus funciones en todo el ámbito territorial de la provincia de Córdoba, tanto respecto de las relaciones laborales en el ámbito público como en el privado.

Art.3°.- Sede: El Ente tendrá sede en la Ciudad de Córdoba y delegaciones en Río Cuarto, Villa María, Villa Carlos Paz y San Francisco. Pudiendo ampliar el número de delegaciones si fuera necesario.

Art.4°.- Funciones: Son funciones del Ente dictar su normativa regulatoria, verificar oficiosamente el cumplimiento de las Leyes, Decretos, Convenciones Colectivas, Reglamentos, Resoluciones y toda otra disposición vigente en materia laboral.

Art.5°.- Atribuciones/obligaciones: Para el cumplimiento de sus funciones El Ente tiene las siguientes atribuciones/obligaciones:

a) Ingresar a los establecimientos a cualquier hora, incluso de noche, siempre que sea horario de trabajo o se tenga información de personal prestando servicios.

b) Requerir todas las informaciones que sean necesarias para mejor cumplimiento de su misión.

c) Exigir la exhibición de la documentación laboral que las normas vigentes determinan, la que deberá ser mantenida en el establecimiento.

d) Interrogar al personal que se encuentra cumpliendo tareas en el momento de realizar la inspección, en forma privada y personal.

e) Proceder a la clausura preventiva del establecimiento laboral en caso de constatarse irregularidades no susceptibles de ser subsanadas en el momento de la inspección, sin perjuicio de las multas u otras sanciones que pudieran corresponder. A tal efecto se procederá a labrar un acta con los datos que se establezcan por vía reglamentaria. La clausura del establecimiento no exime al empleador de la obligación de pagar los salarios correspondientes al período de clausura.

f) Intimar la adopción de medidas relativas a las instalaciones o a los métodos de trabajo cuyo cumplimiento surja de normas legales o convencionales referentes a la salud, higiene o seguridad del trabajo.

g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para cumplir su misión inspectiva, si ello fuere necesario, la que deberá ser prestada con la sola exhibición de la credencial que a tal fin transcribirá el texto de la presente disposición.

h) Solicitar orden judicial de allanamiento para la realización de inspecciones y requisa de libros, papeles u otros documentos que se consideren instrumentos violatorios de la legislación laboral, o cuando el empleador o su representante se oponga a la inspección.

La orden de allanamiento deberá ser librada por los Jueces de Turno de cualquier fuero.

i) Receptar los reclamos y denuncias de los trabajadores en lo referente a las diversas formas precarización laboral.

j) Aplicar a los empleadores las sanciones previstas en esta Ley, las que se regirán por lo dispuesto en los Capítulos II y III de la Ley Provincial 8015 (Ministerio de Trabajo) en cuanto fuera compatible.

Art. 6. Iniciativa de Expropiación: En los casos de reiterados incumplimientos por parte del empleador de la normativa laboral El Ente, previo informe debidamente fundado y aprobación por una mayoría de tres cuartas partes de la Comisión Directiva, está facultado para elaborar un proyecto de ley de expropiación del establecimiento que será puesto en consideración del Poder Legislativo. 

Art. 7.- Acciones de Promoción: El Ente desarrollará acciones destinadas a concientizar sobre los derechos laborales y mejorar la calidad de las condiciones de trabajo.

El ente realizará un informe anual de acceso público referido a las condiciones de trabajo en el territorio provincial.

Artículo 8º.- De las Citaciones.- Todas las personas que sean citadas por el Ente en cumplimiento de sus funciones específicas, están obligadas a comparecer personalmente y su contumacia será equiparable a una infracción laboral y sancionable con multa.

El Ente podrá disponer el comparendo forzoso, mediante la actuación de la fuerza pública, cuando el citado dejare de concurrir injustificadamente a una citación formalmente efectuada.

Salvo los casos de urgencia debidamente comprobada a juicio de la autoridad, ninguna citación de comparendo otorgará un plazo inferior a tres (3) días hábiles al citado.

Art.9°.- Comisión Directiva: El Ente será dirigido por una Comisión Directiva de doce miembros.

a)- Integración: Los miembros de la Comisión Directiva deberán ser trabajadores en relación de dependencia laboral como requisito excluyente. Su mandato tendrá una duración de cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez.

Seis de los miembros de la Comisión Directiva serán trabajadores del sector público. Distribuidos de la siguiente manera: dos docentes, dos trabajadores de la salud, dos empleados públicos.

Seis de los miembros de la Comisión Directiva serán trabajadores del sector privado. Distribuidos de la siguiente manera: un trabajador de comercio, un trabajador gastronómico, un trabajador de industria metalmecánica, un trabajador de la industria alimentaria, un trabajador agropecuario, un trabajador de la construcción.

b)- Garantías: Todos los miembros serán elegidos por voto directo de los trabajadores de su sector. Tendrán derecho a licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones. No podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos desde que notificaren su postulación al cargo al empleador, durante todo el tiempo que dure el ejercicio de su mandato y hasta un año más luego de finalizado. El tiempo de desempeño de dichas funciones, será considerado período de trabajo a todos los efectos. Ante la violación de estas garantías podrán interponer acción sumaria en los mismos términos que los representantes sindicales (tutela sindical) conforme ley 23.551.

c) Remuneración: La remuneración de los miembros de la Comisión Directiva se equipara al salario del cargo de Director/a 1º de Enseñanza Media con 20 años de antigüedad y jornada completa. Dicho monto sólo se actualiza acorde los aumentos salariales docentes.

Art.9º.- Funcionamiento. La Comisión Directiva se reunirá periódicamente. Tendrá quórum con la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y con seis miembros en la segunda convocatoria.

Art.10º.- Atribuciones: la comisión directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos.

b) Elaborar anualmente la memoria y balance.

c) Establecer la estructura orgánica de acuerdo con la presente Ley y dictar las normas de procedimiento interno.

d) Incorporar al personal del Ente, estableciendo sus funciones. El personal ingresará a la institución a través de un contrato individual de trabajo que se regirá por las normas de la Ley Nº 7233.

e) Administrar los bienes que componen el patrimonio del Ente.

f) Celebrar acuerdos y transacciones judiciales o extrajudiciales.

g) En general, realizar todos los actos jurídicos que hagan a su competencia.

Art. 11º.- Incompatibilidades: No podrán integrar la Comisión Directiva del Ente:

a)    Empleadores.

b)    Funcionarios Públicos.

c)    Miembros de Comisiones Directivas de Sindicatos

d)    Condenados por Delitos Dolosos contra la Administración Pública.

Art. 12.- Remoción: Los miembros de la Comisión Directiva serán removidos de sus cargos por la mayoría absoluta de sus miembros, cuando se operen las siguientes causas:

a) Incumplimiento grave de los deberes que les asigna esta Ley y sus reglamentos.

b) Condena por delitos dolosos.

c) Incompatibilidad sobreviniente.

Art. 13.- Recursos: Los recursos del Ente de Control del Trabajo Precario provendrán de los siguientes ingresos:

a)    La asignación presupuestaria que determine la ley.

b)  Un impuesto especial a los empresarios con más de 100 empleados que no podrá ser inferior al 1,5% de lo facturado por la empresa. El porcentual será fijado anualmente por la ley impositiva y podrán establecerse escalas y diferencias según tipo de empresa y rubro.

c)    La recaudación por multas que aplique el Ente.

Art. 14.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 Legisladora Luciana Echevarría

Bloque MST- Nueva Izquierda

FUNDAMENTOS

La pandemia del coronavirus puso de manifiesto la endeble situación económica y social en la que se encuentra nuestra provincia. La necesaria medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, al no ir acompañada de un plan de contención y apoyo de emergencia, dejó desamparadas a miles de personas que viven del día a día y que hoy no tienen recursos para subsistir; tal es el caso de quienes subsisten haciendo trabajos temporarios.

Pero también hay otro sector gravemente afectado y son los trabajadores en general y particularmente los precarizados o informales. Nos referimos a aquellos cuya relación laboral con su empleador no está formalizada y por lo tanto quedan expuestos a las decisiones unilaterales de las patronales frente a la crisis económica que se profundiza por la pandemia, pero que ya venía siendo muy fuerte desde antes, fruto de las medidas adoptadas por el propio gobierno.

Vale decir que sólo en los últimos dos años se perdieron 30 mil puestos de trabajo, la cifra más alta de todas las provincias del país. La contracara de esto es un incremento en los puestos de trabajo informales y en el empleo independiente. Los sectores que, como mencionamos, hoy están padeciendo de manera aguda el parate económico. El panorama se agrava aún más si tenemos en cuenta que la dinámica de estos casos da cuenta de que el deterioro laboral avanza por etapas: desde el sector formal al informal. Luego del informal a la desocupación y finalmente a la exclusión del mercado laboral.

Los datos al respecto son contundentes. Según los últimos datos disponibles del Informe de Diagnóstico Laboral de la Provincia de Córdoba elaborado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, el 42% de los trabajadores asalariados del sector privado no están registrados. Mientras que en el caso de los trabajadores de casas particulares, ese número asciende al 70%. Incluso en el empleo público un 11% de los trabajadores están precarizados. Se trata de una gran porción de la población que se encuentra desamparada, no pudiendo contar con los derechos ni los beneficios estatuidos o provistos por la ley.

Esta situación es de una gravedad mayúscula en cualquier momento, pero en la actual coyuntura es insostenible. Cotidianamente nos llegan denuncias de trabajadoras y trabajadores que ponen en evidencia el maltrato y la súper explotación a los que son expuestos por las patronales en plena pandemia: actividades no exceptuadas que siguen funcionando, ausencia de medidas mínimas de seguridad y protección, extensión de la jornada laboral, reducción de salarios en más del 50%, despidos, persecución, amenazas. La ausencia de protección legal y amparo sindical los deja desvalidos ante estos atropellos.  

Por eso a todos los proyectos que hemos presentado para dar respuesta a la emergencia social y sanitaria, le sumamos éste que busca específicamente terminar definitivamente con el trabajo precario en la provincia. A tal fin y teniendo en cuenta que hasta el propio Estado precariza a sus trabajadores, es que proponemos la creación de un Ente autónomo del Estado, con plenas facultades para controlar, perseguir y sancionar el trabajo precario, con miras a la erradicación total del mismo. Las autoridades del dicho ente serán trabajadoras y trabajadores del sector público y privado, elegidos por el voto directo de sus compañeras y compañeros. De esta forma se garantizará la absoluta independencia del Estado y las patronales, para poder actuar en defensa del elemental derecho al trabajo registrado con todos los beneficios que de él emanan.

 Legisladora Luciana Echevarría

Bloque MST- Nueva Izquierda