Emergencia Social COVID 19 – Proyecto de Ley – Nº 30.181

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Art. 1º. Emergencia social. Declárese la emergencia social en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba por el plazo de un (1) año a partir de la sanción de la presente ley a fin de tomar las medidas urgentes y necesarias tendientes a garantizar la preservación de los derechos económicos y sociales de la población en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la Ley Nacional N° 27.541, la Ley Provincial N° 10.690, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 297/2020 de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, y toda otra normativa futura que la reemplace. 

Art. 2°. Subsidio de emergencia. Créase el Subsidio de Emergencia a cargo del Estado provincial a través del Ministerio de Desarrollo Social, equivalente a tres (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Dicho subsidio será liquidado mensualmente y se mantendrá vigente mientras persista el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, o las medidas restrictivas a la libre circulación que dicte la Autoridad Administrativa Nacional o Provincial en su reemplazo. 

Serán beneficiarios de este subsidio todos los habitantes de la provincia que se desenvuelvan en el ámbito de la economía informal y no perciban ingresos fijos mensuales por labores en relación de dependencia debidamente registrada o haberes jubilatorios.

El mismo beneficio alcanzará a quienes operen con Monotributo Social y a los Monotributistas encasillados en las categorías A, B, C y D.   

Quienes estén inscriptos ante AFIP en el Régimen General (Autónomos) sólo serán beneficiarios siempre que se trate de personas de existencia física y las actividades que desempeñen no se encuentren autorizadas por la normativa relativa al aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por la autoridad administrativa nacional y/o provincial.

Art. 3°. Prohibición de despidos y suspensiones. Atento al contexto actual de emergencia, los despidos o suspensiones que realice el empleador durante el plazo de vigencia de esta ley, serán reputados actos jurídicos ineficaces. En caso que el empleador dispusiera el cierre del establecimiento, el mismo será considerado de utilidad pública de pleno derecho y quedará automáticamente sujeto a expropiación y puesto bajo la dirección y control de sus propios trabajadores. El Ministerio de Trabajo deberá proceder de manera inmediata a realizar la custodia e inventario de las herramientas y insumos que existieren en el establecimiento a fin de evitar el vaciamiento de la empresa mientras se desarrolle el procedimiento de manera sumaria.

Art. 4°. Jubilaciones Mínimas. Durante el plazo de vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, o las medidas restrictivas a la libre circulación que dicte la Autoridad Administrativa Nacional o Provincial en su reemplazo, se establece como haber jubilatorio mínimo el monto equivalente a tres (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Art. 5°.  Alquileres. Los contratos de locación inmobiliaria con destino a vivienda, y siempre que el locatario reúna las condiciones contempladas en el art. 2 de la presente ley y no tenga otra vivienda a su nombre, quedarán sujetos al siguiente régimen especial de orden público durante el plazo de vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, o las medidas restrictivas a la libre circulación que dicte la Autoridad Administrativa Nacional o Provincial en su reemplazo:

a. Quedan sin efecto en toda la provincia los haberes locativos pactados y vigentes a la fecha de sanción de esta ley.

b. Los contratos de locación se consideran prorrogados en el caso de que vencieran durante el periodo de tiempo especificado en este artículo.

c. Durante el plazo establecido en el art. 1 de esta ley, no podrá efectivizarse ningún desalojo, independientemente de la causa que lo fundare, respecto de los inquilinos especificados en este artículo.

Art. 6°. Servicios. Exímase del pago de los servicios de energía eléctrica, agua potable, gas, telefonía fija o móvil, e internet, a los usuarios residenciales de todo el territorio provincial que reúna las condiciones establecidas en el art. 2 de la presente ley para ser beneficiario del subsidio de emergencia, durante el plazo de vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, o las medidas restrictivas a la libre circulación que dicte la Autoridad Administrativa Nacional o Provincial en su reemplazo.

Art. 7°. Ley de Abastecimiento. A partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo Provincial gozará de las mismas atribuciones y facultades, en el ámbito de la jurisdicción provincial, que la Ley Nacional de Abastecimiento N° 26.991 y sus modificatorias otorgan al Poder Ejecutivo Nacional. El ejercicio de las mismas estará exclusivamente orientado a evitar el acaparamiento, la especulación de precios, y garantizar los insumos y bienes de primera necesidad a la población.  

Art. 8°. Financiamiento. Suspéndase el pago de los vencimientos de la deuda pública provincial, incluyendo capital, intereses, amortizaciones, gastos operativos y en general cualquier otro costo asociado al pago de la misma, respecto de los acreedores internacionales, durante el plazo de dos años a partir de la aprobación de la presente ley. Reasígnese las partidas presupuestarias correspondientes a los Programas Publicidad y Propaganda (Ministerio de Coordinación) y Audiencia y Ceremonial (Poder Ejecutivo) para el cumplimiento de la presente ley.

FUNDAMENTOS

El mundo entero se encuentra atravesado actualmente por la propagación del Coronavirus. En todos los medios se afirma que esta pandemia ha desatado una crisis económica, social y política mundial de grandes dimensiones.

En rigor de verdad, el estallido de la pandemia mundial desnuda de manera violenta el carácter inhumano del sistema económico, político y social imperante, acentuando y acelerando sus contradicciones intrínsecas. 

Con el transcurso de los días se va agudizando de manera acelerada la crisis sanitaria y con ella la crisis económica y social. Por ello resulta fundamental dar respuestas decididas a través de una legislación de emergencia que priorice garantizar la calidad de vida de la  mayoría de la población por sobre el lucro privado. Es en este aspecto donde hay que ser estrictos y rigurosos, utilizando para ello todos los resortes del Estado.

En este delicado panorama, las medidas tomadas desde el  gobierno nacional, y sus pares provinciales, han sido sumamente limitadas, combinando la exaltación de la responsabilidad individual en las tareas preventivas, con un “aislamiento obligatorio” de fuerte contenido punitivista y garantizado con las fuerzas represivas en las calles. Al mismo tiempo, se lanza como posibilidad la idea latente del estado de sitio. Los paliativos sociales que se han bosquejado hasta el momento tienden fundamentalmente a subsidiar el sector empresario, mas no a garantizar la calidad de vida de las familias.

Aún aquellos destinados a los sectores populares son insuficientes, ejemplo de esto es el bono miserable que anunciaron los ministros nacionales de Economía y Trabajo, que consiste en una suma única por el mes de abril de $10000, para los trabajadores informales y las categorías más bajas del monotributo. Otro anuncio limitado fue el de la prórroga en el pago de los servicios.

No es este el camino que permitirá sobrellevar exitosamente esta coyuntura. En primer lugar, para disminuir eficazmente la circulación mediante el autoaislamiento, resulta imprescindible garantizar las condiciones materiales de vida de las personas afectadas, mucho más en una economía en la que el 40% del trabajo es informal y/o precario. En nuestra provincia son más de 700 mil las personas que no tienen trabajo formal, por lo que el autoaislamiento para ellas significa lisa y llanamente no conseguir los medios necesarios para su subsistencia.

A las dificultades para conseguir el sustento, se suman los altísimos costos de vida que incluyen el pago de alquileres, los servicios y la provisión de insumos necesarios para prevenir la enfermedad como son el alcohol en gel y productos básicos de higiene. 

Si a esto sumamos la desprotección laboral en la que se encuentran amplios sectores de la sociedad y el aprovechamiento de los sectores empresarios de la situación de crisis para despedir y/o suspender trabajadores, se vuelve imprescindible dotar de un instrumento legal que contemple todas las situaciones aquí mencionadas y dé respuestas a los sectores más vulnerables.

Por ello, mediante este proyecto de ley proponemos que se declare la emergencia social en todo el territorio provincial, colocando en manos del Estado Provincial todas las herramientas necesarias para garantizar a la población la provisión de los insumos de primera necesidad, la prestación gratuita de servicios públicos domiciliarios esenciales, e ingresos estables para quienes se desempeñan en la economía informal y para los trabajadores independientes que no pueden ofrecer sus servicios durante este periodo. Como así también la prohibición de despidos y suspensiones.

Los fondos necesarios para afrontar esta ley se obtendrán de la suspensión del pago de la deuda externa provincial y del recorte de gastos superfluos e innecesarios del Ejecutivo, como lo son la pauta oficial y los fondos para Protocolo y Ceremonial. De esta manera, se podrá contar de forma inmediata con más de 50 mil millones de pesos para afrontar la crisis de manera eficaz. En una situación como la actual, todos los dispositivos y recursos estatales deben estar puestos al servicio de resolver las necesidades sociales y sanitarias de la población y no a seguir financiando la ganancia privada o los organismos internacionales de crédito. Tal es el espíritu de esta ley.

Luciana Echevarría

Bloque MST Nueva Izquierda