Crianza compartida – Jardines – Proyecto de Ley – Nº 29.988

LEY: SOCIALIZACIÓN DE LOS CUIDADOS EN LA PRIMERA INFANCIA

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 

SANCIONA CON FUERZA DE LEY 

Artículo 1°: Alcance y ámbito de aplicación. Institúyese en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba el Programa “Jardines de la Primera Infancia” destinado a la población en general con el alcance y de conformidad a las pautas fijadas en la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones de orden nacional y provincial. 

Artículo 2°.- Objeto de la Ley. 

La presente ley tiene por objeto:

A) Garantizar el derecho a la educación inicial a los niños y niñas desde los 45 días de edad hasta los 3 años de edad inclusive.

B) Contribuir al desarrollo biopsicosocial de las niñas y niños desde los cuarenta y cinco días a los tres años de edad inclusive, promoviendo su estimulación temprana para garantizar el desarrollo de todo su potencial durante su primera infancia; 

C) Brindar a la madre, padre o adulto responsable de la crianza de los niños y niñas, un ámbito de apoyo fundamental para su cuidado, desarrollo y contención.

Artículo 3º.- Principios rectores. 

Los principios rectores del Programa “Jardines de Primera Infancia” son:

A) El desarrollo y atención integral de las niñas y niños desde los cuarenta y cinco días a tres años de edad inclusive, favoreciendo la promoción y protección de sus derechos y su formación como sujetos de derecho; 

B) La integración de las niñas y niños al Sistema Educativo Provincial;

Artículo 4º.- Jardines de Primera Infancia. 

Los Jardines de Primera Infancia son centros educativos gratuitos para la atención, cuidado y desarrollo de las niñas y niños desde los cuarenta y cinco días de edad hasta los tres años de edad inclusive. Son de gestión estatal exclusiva.

Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. 

El Ministerio de Educación es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su correspondiente reglamentación. 

Artículo 6°. Establecimientos. El Estado Provincial, a través del Ministerio de Educación, deberá garantizar el funcionamiento de setecientos Jardines de la Primera Infancia en un plazo no mayor a dos años. 

Artículo. 7º.- Financiación. El Programa Jardines de Primera Infancia será financiado con recursos de afectación específica que se asignen en la Ley de Presupuesto vigente.

Artículo 8º.- Adecuación presupuestaria. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que por intermedio del Ministerio de Finanzas efectúe las adecuaciones presupuestarias para la implementación de las disposiciones de la presente Ley. 

Artículo 9°.- Derogar la Ley 10533 Programa Salas Cunas.

Artículo 10º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. 

FUNDAMENTOS

La ley 9870 de la provincia de Córdoba reconoce que el Estado Provincial tiene las siguientes responsabilidades en cuanto a la Educación Inicial de las niñas y niños:

a) Expandir los servicios de educación inicial; 

b) Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos;

c) Asegurar el acceso y la permanencia mediante servicios de calidad que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población; 

d) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de las niñas y niños, y

e) Garantizar que la supervisión del nivel sea ejercida por personal con título de Profesor de Educación Inicial y experiencia directiva.

En tal sentido, el Programa “Salas Cunas” presentado desde el Gobierno como la alternativa para dar respuesta a estos objetivos, se ha demostrado ineficiente y contrario a los derechos de los niños y niñas. Es justamente en la franja etaria que va desde los 45 días a los 3 años donde se dan las mayores desigualdades educativas. Y el Programa Salas Cunas ha colaborado en perpetuar esas desigualdades, estableciendo una educación de segunda para quienes no pueden pagarla o, en sus propios términos, se encuentran en situaciones de “vulnerabilidad social”.

Esto se debe a que el gobierno ha tercerizado esta política pública en manos de ONG’s, Iglesias y Municipios, otorgándoles un presupuesto miserable y con escasos controles en cuanto a los planes pedagógicos implementados, en muchos casos sin contar con responsables capacitados para tal fin.

El personal de las Salas Cunas está precarizado y muy mal pago, su relación con el Estado no está formalizada. Y sufren una grave discriminación, porque aún prestando tareas de docencia idénticas a las de sus pares en el sistema educativo formal, no cuentan con los derechos reconocidos para éstos según la normativa vigente.

Todo esto nos pone frente al desafío de garantizar la educación inicial de las niñas y niños cumpliendo con lo que la propia Ley de Educación 9870 prevé y respetando los derechos de las niñas y niños reconocidos en la Ley 9944.

Responsabilidad estatal en la redistribución del cuidado

Por otra parte, la falta de establecimientos públicos de educación inicial accesibles para toda la población, sumado a las características mencionadas del programa existente, dejan como consecuencia una sobrecarga de las tareas de cuidado en las mujeres.

La invisibilización del trabajo de cuidado es una de las violencias sistémicas más arraigadas que perpetúan la desigualdad de género. La gran cantidad de tareas cotidianas que se realizan en el ámbito doméstico para garantizar el cuidado de las personas, son esenciales para la economía, porque garantizan la reproducción social de la fuerza de trabajo, y ese conjunto de tareas no sólo no es reconocido como trabajo -y por lo tanto no remunerado-, sino que se reproduce culturalmente la idea de que ese es el rol al que deben aspirar las mujeres. 

Según la Encuesta sobre Trabajo No Remunerado y Uso del Tiempo realizada por el INDEC en Argentina, el tiempo promedio dedicado al trabajo doméstico no remunerado es de 3,4 horas por día en varones y de 6,4 horas por día en mujeres. 

La desigualdad en el tiempo destinado a los quehaceres domésticos, el apoyo escolar y el cuidado de personas por parte de varones y mujeres se mantiene. Muchos factores explican esta desigualdad. En primer lugar, queda demostrado que los patrones culturales de división de roles estereotipados que asigna y reproduce el patriarcado, están vigentes en Córdoba y Argentina. Aunque las mujeres hayamos ingresado al mercado de trabajo remunerado, esto no se tradujo en una distribución de las tareas del cuidado, sino en un aumento considerable de la jornada laboral de las mujeres, que es superior a la de los varones. Además, la presencia mayoritaria de mujeres en áreas de actividad relacionadas con tareas del cuidado en el mercado laboral, demuestra que la división sexual del trabajo se mantiene en plena vigencia. Las ramas de actividad con mayor presencia de mujeres son, no sólo una extensión del trabajo no remunerado, sino casualmente, las de menor remuneración. Es decir que, la continuidad de los roles estereotipados de género en la sociedad hace que, pese al avance de la incorporación de las mujeres en el mercado laboral, la desigualdad se mantenga y profundice porque ahora las mujeres, en promedio, trabajamos más y percibimos menos ingresos. Esta desigualdad afecta de manera directa la autonomía de las mujeres. 

Hablar de este conjunto de tareas como “cuidados” permite indagar sobre los modos en que esas tareas son distribuidas en la sociedad. Es fundamental que desde el Estado se reconozca la dimensión social y responsabilidad de estas tareas. El reconocimiento de la existencia de patrones culturales que reproducen la desigualdad y que han asignado históricamente este rol a las mujeres, permite cuestionar la naturalización del cuidado como un atributo femenino y comenzar a esbozar políticas públicas que apunten a la construcción de una sociedad más igualitaria. 

Aunque históricamente se haya recluido al trabajo de cuidados al ámbito de lo doméstico y de lo privado, esto no significa que no tenga impacto social. La división sexual del trabajo es sostenida por los estereotipos patriarcales. Para proponer salidas a estas desigualdades, hay que tener en cuenta las estructuras que las sostienen, cultural y materialmente. Es necesario entonces, que se desarrollen políticas públicas desde el Estado para socializar los cuidados. 

En este sentido es que elaboramos este proyecto de Ley, que significaría un gran avance en pos de redistribuir la responsabilidad del cuidado y por consiguiente, solicito su aprobación.

Luciana Echevarría

Bloque MST Nueva Izquierda