Conectividad integral para docentes y estudiantes – Proyecto de Ley – N° 31.120

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Objeto: la presente ley tiene por objeto proveer de conectividad a las y los estudiantes y docentes de la provincia para garantizar el acceso a la educación en el contexto de emergencia por Coronavirus ampliada por Decreto N° 260/20.

Artículo 2.- Registro: Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, el Registro de Estudiantes Sin Acceso a Conectividad (RESAC) en el que se incluirán a los estudiantes de establecimientos públicos de todos los niveles que no posean acceso a internet. 

A tales fines, la reglamentación instrumentará un Formulario de Declaración Jurada que será suscrita por el/ la beneficiario/ a, o su padre, madre y/o tutor legal en caso de menor, quienes tendrán derecho a las prestaciones garantizadas por la presente ley de manera inmediata, sin perjuicio del deber de la Autoridad de Aplicación de constatar la veracidad de los datos consignados mediante pedidos de informes de las empresas prestatarias del servicio de internet, o a otras entidades o reparticiones que corresponda.  

Artículo 3.- Insumos: A cada uno de las y los estudiantes incorporados en el registro establecido en el Art.- 2 de la presente Ley, el Estado Provincial le otorgará a título gratuito, una netbook, de calidad y características técnicas óptimas y adecuadas a las necesidades y requerimientos educativos de los beneficiarios.

Artículo 4.- Datos: A cada uno de los y las estudiantes incorporados en el registro establecido en el Art.- 2 de la presente Ley, el Estado Provincial le proveerá de manera gratuita paquetes de datos móviles, en cantidad y calidad adecuada a las necesidades y requerimientos educativos.

Artículo 5.- Elementos de trabajo: Será responsabilidad de los empleadores, o del Ministerio de Educación según el caso, proveer de los insumos tecnológicos, datos, materiales, elementos y equipamientos de trabajo, de protección y seguro necesarios para desempeñar la función a los docentes. Sean éstos de establecimientos públicos o privados y de todos los niveles educativos. 

Si el docente se desempeña tanto en la educación pública como privada, la obligación de provisión de elementos la tendrá aquel establecimiento en el que preste la mayor cantidad de horas de servicio.

Artículo 6.- Presupuesto: Los gastos que demande la implementación de la presente Ley se imputarán a la partida correspondiente del presupuesto en curso. A tal fin autorízase las reasignaciones presupuestarias correspondientes.

Leg. Luciana Echevarría

Bloque MST Nueva Izquierda

FUNDAMENTOS

La pandemia de coronavirus a nivel mundial, obligó a cerrar las escuelas para proteger la salud de toda la población y consecuentemente, a poner en práctica nuevas modalidades educativas de tipo remoto para el conjunto de los niveles educativos. Como en muchos otros casos, esta situación puso de manifiesto y profundizó un deterioro y una desigualdad que ya venían desde mucho antes. 

Según datos del Banco Mundial, previo a la pandemia, 258 millones de niños y jóvenes en edad escolar estaban fuera de la escuela. La crisis de aprendizaje estaba estrechamente vinculada a la extrema desigualdad económica y social, por eso niños y jóvenes de los sectores más vulnerables eran quienes menos acceso tenían a la escuela, con tasas de deserción escolar más altas y mayores déficits en el aprendizaje.

Sobre esta base desigual se asienta la virtualidad educativa. Como resultado, tres de cada cuatro niños y jóvenes en el mundo han visto interrumpida su escolaridad debido a la Pandemia de COVID 19. En América Latina, serían alrededor de 156 millones los estudiantes afectados. De éstos, el BID estima que 1,2 millones no volverán a las aulas después de la pandemia. En Córdoba, de acuerdo a cálculos del propio Ministerio de Educación, ya se han desvinculado de la escuela (primaria y secundaria) unos 80 mil estudiantes. 

Este panorama es aún más preocupante teniendo en cuenta la profunda crisis económica que atraviesa nuestro país, que golpea con mucha fuerza a los hogares trabajadores y empeora las condiciones de los sectores populares para sostener la educación, más aún en esta modalidad a distancia, por la llamada “brecha digital”: En Argentina el 18% de las y los adolescentes entre 13 y 17 años no cuenta con Internet en el hogar y el 37% no dispone de dispositivos electrónicos para realizar las tareas escolares -computadoras, notebooks o tablets- valor que aumenta al 44% entre quienes asisten a escuelas estatales.

Además muchos jóvenes, en esta situación, deben colaborar en tareas de cuidado en el hogar o bien volcarse al mercado de trabajo, en condiciones de extrema precariedad y explotación, lo que agrava las condiciones de desigualdad para sostener las trayectorias escolares.

Organismos como el BID, UNICEF y el Banco Mundial coinciden en que la perspectiva no es auspiciosa, sin embargo poco ahondan en las causas y mucho menos aportan, en términos de una salida concreta y eficaz al problema que tenga como prioridad a las niñas, niños y adolescentes.

Sobre esto es importante decir que la responsabilidad de la desigualdad actual y anterior a la pandemia es de los gobiernos que en todo contexto, pero aún más durante el aislamiento, han priorizado los intereses de los sectores concentrados de la economía por sobre las necesidades de las mayorías. Así en nuestra provincia se han recortado jubilaciones, se ha reestructurado la deuda, se han dado beneficios a los empresarios y se cancelaron durante meses los programas de empleo. A nivel nacional la orientación ha sido muy similar, ayudas millonarias a empresas como McDonald ‘s, Techint, Clarín, etc; pago de 95.000 millones de dólares a los bonistas extranjeros y absolutamente nada para garantizar la educación de las y los estudiantes de la provincia y del país.

Así la única política estatal fue la que podríamos denominar “Darwinismo Educativo”: edúquese quien pueda. Frente a la ausencia estatal, las y los docentes debieron ponerse al hombro la educación pública, que si aún existe es gracias a su compromiso y esfuerzo. Pero es inadmisible que la responsabilidad recaiga sobre ellos. Por más voluntad que exista, no hay manera de reemplazar el rol estatal. Se requieren políticas públicas integrales para garantizar el derecho inalienable a la educación y a una vida digna para las niñas, niños y adolescentes de la provincia. Se trata de derechos consagrados constitucionalmente y en la Ley de Educación Nacional y Provincial, obligaciones frente a las que no pueden mirar a otro lado. 

Como parte de encarar seriamente estas obligaciones, es una tarea fundamental proveer a las y los estudiantes de los materiales e insumos necesarios para educarse. El propio Gobernador en la apertura de sesiones legislativas reconoció que: No hay posibilidad que todos, democráticamente, aprovechen las ventajas de la economía del conocimiento sin conexión a internet.” Al respecto dijo: “Hoy la conectividad a internet, queridas y queridos legisladores, es tan importante como tener luz eléctrica y es un derecho de los cordobeses tener la conectividad a internet”. Coincidimos en la importancia fundamental que tiene la conectividad, más aún en este contexto. Lamentablemente Schiaretti no fue consecuente con sus palabras y hoy miles de chicos y chicas no acceden a la educación por no contar con este insumo básico.

El propio Decreto 690/2020 del Presidente Alberto Fernández que declara servicios públicos, esenciales y estratégicos a la telefonía celular, la telefonía fija, el Internet y la televisión paga, nos da la razón en cuanto a la importancia que tienen estos servicios para la vida de todos los ciudadanos, sin embargo esta medida es completamente insuficiente, pues sólo implica un congelamiento de tarifas por cuatro meses, mientras hace años que se permite a estas empresas que aumenten de manera descontrolada, por lo cual ya pagamos costos altísimos que impiden el acceso a estos servicios de miles de trabajadores.

Por eso hacen falta medidas reales que den respuesta a estas necesidades y eviten que se siga profundizando la brecha digital, cuyas consecuencias en la vida de las generaciones futuras pueden ser realmente nefastas; con ese norte presentamos el presente proyecto de Ley. El mismo garantiza la provisión de datos y dispositivos tecnológicos a todos los estudiantes de la escuela pública en todos sus niveles que no tengan garantizada la conectividad. Además establece la obligatoriedad de los empleadores (Ministerio de Educación o Escuelas Privadas) de proveer los materiales, elementos y equipamientos de trabajo, de protección y seguro necesarios a las y los docentes.

La educación es siempre prioritaria y debe ser sostenida y garantizada por el Estado. Desde esa convicción es que invito a mis pares a apoyar el presente proyecto de Ley.