Cárceles y COVID – Pedido de Informe – Nº 31.369

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE 

Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución Provincial, para que a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia en el plazo de 10 (diez) días, se sirva informar:

1- ¿Qué cantidad de personas componen la población carcelaria en toda la provincia al día de la fecha?

2- Indique cuántas personas componían la población carcelaria provincial en septiembre de 2019, septiembre de 2018, septiembre de 2017, septiembre de 2016 y septiembre de 2015, a los fines de establecer una comparación interanual.

3- Sobre las características de la población carcelaria:

a- ¿Cuántos están condenados (diferenciando con y sin sentencia firme) y cuántos procesados?

b- ¿Cuántos son varones, cuántas mujeres, cuántas personas trans u otros?

c- Sobre las edades, detalle: ¿cuántos tienen entre 18 y 20 años, cuántos entre 21 y 24 años, cuántos entre 25 y 34 años, cuántos entre 34 y 44 años, cuántos entre 45 y 54 años, cuántos entre 55 y 64 años, y cuántos 65 años o más?

d- Sobre el nivel de instrucción indique: ¿cuántos no tienen instrucción alguna, cuántos primario incompleto, cuántos primario completo, cuántos secundario incompleto, cuántos secundario completo, cuántos terciario incompleto cuántos terciario completo, cuántos universitario incompleto, cuántos universitario completo?

4- Sobre la población condenada indique: 

a- Duración de la pena: ¿cuántos tienen condena de hasta 3 años, cuántos de entre 3 y 6 años, cuántos de entre 6 y 9 años,cuántos de entre 9 y 12 años, cuántos de entre 12 y 15 años, cuántos de entre 15 y 18 años, y cuántos de más de 18 años?

b- ¿Cuántos están recluidos en prisión perpetua?

c-¿Cuántos son reincidentes?

5- Sobre la capacidad de los complejos carcelarios y su ocupación en el día de la fecha:

a- ¿Qué capacidad tiene el Establecimiento Penitenciario Nro. 9 U.C.A. y cuántos internos aloja?

b- ¿Qué capacidad tiene el Complejo Carcelario Nº 1 Reverendo Padre Francisco Luchesse, (Bower) y cuántos internos aloja?

c- ¿Qué capacidad tiene el Complejo Penitenciario Nº 2 Adjutor Andrés Abregú, Cruz del Eje y cuántos internos aloja?

d- ¿Qué capacidad tiene el Establecimiento Penitenciario Nº 3 Para Mujeres (Bower); y cuántas internas aloja?

e- ¿Qué capacidad tiene el Establecimiento Penitenciario N° 4 Monte Cristo y cuántos internos aloja?

f- ¿Qué capacidad tiene el Establecimiento Penitenciario N° 5 Villa María cuántos internos aloja?

g- ¿Qué capacidad tiene el Establecimiento Penitenciario N° 6 Río Cuarto y cuántos internos aloja?

h- ¿Qué capacidad tiene el Establecimiento Penitenciario N° 7 San Francisco y cuántos internos aloja?

i- ¿Qué capacidad tiene el Establecimiento Penitenciario N° 8 Villa Dolores y cuántos internos aloja?

6- Sobre las condiciones de encierro:

a- Indique si se les provee elementos de higiene personal a los y las internas. Especifique cuántos y cuáles mensualmente.

b- Detalle la cantidad de baños que hay en cada establecimiento, distinguiendo la situación por módulos.

c- Especifique con cuántos profesionales de la salud cuenta cada establecimiento detallando: especialidad, horarios de atención, etc.

d- Sobre el correccional de mujeres indique si hay personal médico especializado: obstetra, ginecólogo/a, pediatra. En caso de respuesta afirmativa indique días y horarios de atención.

e- Indique si existen espacios para la atención de la salud mental de los/as internos/as.

f- Brinde toda la información que disponga en relación a la provisión de medicación a los internos/as. Disponibilidad, variedad, cantidad, etc.

g- Desarrolle qué dispositivos y/o medidas ha implementado el sistema penitenciario para dar acabado cumplimiento al art. 285 del Código Procesal Penal de Córdoba, a saber: los presos sometidos a prisión preventiva deben ser alojados en establecimientos diferentes a los penados; se dispondrá su separación por razones de sexo, edad, educación, antecedentes y naturaleza del delito que se les impute. 

7- Explique en qué situación se encuentra hoy la Comisión de Seguimiento para Internos Carcelarios creada por resolución ministerial N°88/2016: miembros titulares y suplentes, objetivos, tareas realizadas desde su creación hasta la fecha.

8- Sobre la situación sanitaria en las cárceles en el contexto de la pandemia por coronavirus:

a- Indique cuántos internos están contagiados al día de la fecha.

b- Especifique cuántos debieron ser internados, en qué lugar y toda información que considere relevante.

c- Indique cuántos hisopados se han efectuado hasta la fecha en la población carcelaria

d- Detalle cuáles han sido los vectores de ingreso del virus.

e- Indique qué cantidad de internos son parte del grupo de riesgo de la enfermedad.

f- Explique las medidas de asistencia sanitaria tomadas a raíz de los distintos brotes de coronavirus en las cárceles.

g- Detalle cuál es el protocolo de comunicación con las familias de los internos contagiados.

Leg. Luciana Echevarría

Bloque MST Nueva Izquierda

FUNDAMENTOS

La pandemia de coronavirus se encuentra en un momento realmente grave en nuestra provincia. El promedio de casos diarios actual ronda los 1500 contagiados y las camas críticas están llegando a su punto límite, planteandonos un escenario de colapso en un plazo relativamente corto.

Este panorama alarmante es más preocupante aún en las cárceles de la provincia. A principios del mes en curso se dio a conocer públicamente el primer brote de coronavirus en las cárceles, específicamente en el E.P N º9 (UCA). Días después, los medios cronicaban un brote masivo en el E.P Nº 6 de Río Cuarto. La gravedad de ese brote es de tal magnitud que según la prensa local, en lugar de enviar a los contagiados a  la carpa de aislamiento, el Servicio Penitenciario local envió allí a los internos que aún no se habían contagiado y dejaron en el espacio de circulación colectiva a los enfermos. También hay contagios en Bouwer, Villa María, Cruz del Eje y San Francisco. La información pública que está a disposición es escasa. Los propios familiares de las y los internos denuncian que se les informa mal y tarde sobre la salud de sus seres queridos.

El contexto de encierro agrava la posibilidad de transmisión del virus, por no contar con elementos de higiene personal, por el nivel de hacinamiento en el que se encuentran los internos, por la mala alimentación y la falta de atención médica disponible, entre otras graves falencias que presentan las instalaciones carcelarias, que en algunos casos ni siquiera tienen agua. 

Sobre esto es importante recordar que tanto los informes del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles del año 2016, como el Informe Sobre Inspecciones a la Provincia de Córdoba del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura realizado en 2018-2019, dan cuenta de una sistemática violación a los derechos humanos en las cárceles cordobesas: comida insuficiente y de mala calidad, hacinamiento y sobrepoblación, falta de higiene, plagas, imposibilidad de acceder a espacios abiertos e incluso castigos físicos. 

Sobre esto nos parece importante mencionar lo que sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “el Estado se encuentra en una posición especial de garante en relación con las personas privadas de su libertad, toda vez que las autoridades ejercen un fuerte control o dominio sobre quienes se encuentran sujetos a su custodia. Por su propia situación las personas privadas de su libertad se encuentran imposibilitadas de satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas esenciales para el desarrollo de una vida digna”. Esto es fundamental en dos sentidos: el primero porque esta población está aislada totalmente de cualquier tipo de contacto, por lo cual su contagio es estrictamente responsabilidad del Sistema Penitenciario. El segundo, porque habiendo ya ingresado el virus, el cuidado íntegro de la salud de las y los internos es plena responsabilidad del Estado provincial. Al respecto nos preocupa que la Comisión de Seguimiento para Internos Carcelarios, creada hace ya cuatro años, no tenga ninguna intervención realizada sobre el tema en cuestión.

Un hecho que agrava la situación es la cantidad de personas privadas de su libertad sin condena firme, es decir procesadas. Según un relevamiento de familiares de internos en dos módulos de Bouwer, el 82% de los internos estaban en prisión preventiva y las causas se mueven muy lentamente, lo que prolonga esta situación por años.

Cabe destacar al respecto, la grave distorsión del instituto de la prisión preventiva, que se ha convertido en la práctica forense en una “pena anticipada”, contradiciendo abiertamente la letra y el espíritu de la ley que la prevé como una medida excepcional de tipo cautelar, y que debe tomarse con un celoso respeto del principio de inocencia. En este sentido, la CIDH tiene dicho que “el uso excesivo o abusivo de esta medida es uno de los signos más evidentes del fracaso del sistema de administración de justicia, y es una situación inadmisible en una sociedad democrática, en la que se respete el derecho de todo ciudadano a la presunción de inocencia”.

Si bien somos conscientes de que este aspecto corresponde al Poder Judicial, no podemos dejar de hacer notar que son funciones del Ministerio de Justicia -según la propia web de la dependencia- “Coordinar la gestión de políticas judiciales con el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, para corregir posibles deficiencias en el servicio y consolidar una justicia confiable para la ciudadanía.

De esta manera, desarrollamos el Plan Provincial de Reforma Judicial con el propósito de lograr un servicio de justicia moderno, eficaz y cercano a la población de la provincia. La oralidad y la mediación prejudicial obligatoria en proceso de implementación, fueron las reformas más recientes, con impacto en la agilidad de los procesos judiciales.”

Por lo tanto, corresponde a dicho Ministerio no sólo velar por el bienestar de las personas privadas de su libertad, sino también evitar que las irregularidades, demoras y dilaciones del Poder Judicial redunden en una violación a los derechos de las personas procesadas. 

Sobre esta base se asientan los interrogantes que planteamos en el presente pedido de informe, que dada la gravedad de los hechos que enfrentamos, consideramos fundamental que sea respondido con la mayor celeridad posible e invitamos al conjunto de los legisladores a acompañarlo. 

Leg. Luciana Echevarría

Bloque MST Nueva Izquierda