Cárceles y COVID – Pedido de Informe – Nº 30.352

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución Provincial, para que a través del Ministerio de Seguridad de la Provincia, en el plazo máximo de cinco (5) días, se sirva informar lo siguiente:

  1. Cuántos procedimientos se registran al día de la fecha por infracciones al aislamiento social obligatorio. Asimismo informe en cuántos de dichos procedimientos se ha procedido a la detención y/o prisión de los presuntos infractores.
  2. Informe si en dichos procedimientos se contempla la especial situación de necesidad en la que encuentra gran parte de la población que se ve forzada a romper las medidas de aislamiento en procura de medios de subsistencia. Igualmente si se contempla la situación de los trabajadores en relación de dependencia no registrados (en negro), quienes carecen de la respectiva autorización para circular debido a su situación laboral irregular.   
  3. Informe si existen protocolos sanitarios específicos que regulen el proceder de los agentes de policía para prevenir contagios al momento de realizar los controles y procedimientos. En especial el resguardo de la distancia, el cuidado en la manipulación de documentos y credenciales, etc.
  4. Informe qué medidas y/o protocolos específicos se han tomado para resguardar la salud y prevenir contagios de las personas demoradas o detenidas en comisarías y/o dependencias policiales.   
  5. Informe si el Ministerio ha tomado conocimiento de situaciones de abuso de autoridad por parte del personal policial al momento de realizar controles o procedimientos por presuntas violaciones al aislamiento social. En tal caso, especifique cuántas denuncias se han recibido e informe cómo se ha procedido respecto de los agentes policiales denunciados, especificando si continúan prestando tareas.
  6. Informe detalladamente qué medidas de profilaxis conducentes a evitar el ingreso y la propagación del virus Covid-19 se han tomado hacia el interior de los diversos establecimientos carcelarios de la provincia. En particular, informe con qué periodicidad se entregan elementos de protección y prevención a los agentes que se desempeñan en dichos establecimientos.
  7. Considerando las características de encierro propias de las instituciones penitenciarias, y las particularidades del virus Covid-19, con su elevado índice de contagio y la posibilidad cierta de que existan portadores asintomáticos no detectados oficialmente por el sistema; solicitamos que informe si se han realizado hisopados para detección de Covid-19 al personal que se desempeña en los establecimientos penitenciarios y/o a los internos alojados en los mismos. En caso de que no se hubieran realizado, si se ha planificado la realización de los mismos ya sea en coordinación con el Ministerio de Salud o el COE. En tal caso, detalle cronograma de realización. En caso de que no se prevea su realización, solicitamos exponga las razones de tal negativa.
  8. Especifique qué acciones y medidas se han previsto para atender las recomendaciones y exhortaciones realizadas por el Juzgado de Control en lo Penal Económico de la ciudad de Córdoba en autos “HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO PRESENTADO POR LOS INTERNOS AGUIRRE NAHUEL Y OTROS DEL PABELLÓN B2 MD 1 DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO N° 1 PADRE LUCHESSE”.

Legisladora Luciana Echevarría

Bloque MST- Nueva Izquierda

FUNDAMENTOS

El aislamiento social, preventivo y obligatorio lleva en vigencia siete semanas. Desde el primer día venimos insistiendo en la necesidad de desplegar medidas asistenciales tendientes a garantizar la provisión del sustento al conjunto de la población, ya que la reclusión impide a aquellos que viven al día, tienen trabajos informales, realizan changas etc, poder conseguir los ingresos necesarios para sobrevivir. En la misma línea hemos argumentado en numerosas ocasiones que la represión no es una medida sanitaria y denunciamos que el fortalecimiento de la presencia policial no obedece a criterios epidemiológicos sino profundamente políticos. 

El Ministro de Seguridad Alfonso Mosquera, el segundo día de aislamiento, declaró públicamente “Las fuerzas estamos llevando adelante nuestro cometido para que quienes no estén dentro de las excepciones que son claras y precisas, guarde domicilio. No hay que tenerle miedo a la Policía sino al coronavirus”. Sin embargo, la realidad posterior no ha hecho más que desmentirlo. Han sido numerosas las denuncias de graves abusos policiales en toda la provincia en el marco de operativos para hacer cumplir la cuarentena. Uso excesivo de la fuerza, allanamientos sin orden, e incluso disparos con balas de plomo han sido efectuados por la policía provincial en el transcurso de estos 50 días. Nadie podría creer que esta es la forma de cuidarnos.

A lo dicho se agrega otra situación grave de la que requerimos información urgente: la situación de las cárceles cordobesas. En nuestra provincia, según el último informe del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) del año 2018, en las cárceles cordobesas hay 9025 internos y el 60% de los mismos están procesados. Y de los 3700 condenados, el 50% se encuentra cumpliendo condenas por delitos leves que no superan los 6 años de pena, la mayoría por infracciones a la Ley 23.737 de estupefacientes y 4.226 por el delito de robo y/o su tentativa. 

Mencionamos estos datos porque las condiciones de encierro carcelario constituyen un grave foco infeccioso y ponen en peligro la salud de los internos violando el Artículo 18 de la Constitución Nacional que establece claramente “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos mas allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.”

Al respecto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exhortó a los Estados a adoptar medidas alternativas a la privación total de la libertad, siempre que fuera posible, evitando el hacinamiento en las cárceles, lo que puede contribuír con la propagación del virus. En línea similar se pronunció la ONU. Y finalmente el 13 de abril la Cámara Federal de Casación Penal dictó su acordada 9/20 donde instruye a los tribunales federales para que adopten medidas alternativas al encierro. Por ejemplo, arrestos domiciliarios de mujeres embarazadas, personas condenadas a penas de hasta tres años de prisión por delitos menores, personas con riesgo para la salud, etc., a fin de afrontar la emergencia de la pandemia en el contexto de sobrepoblación carcelaria.

Aun comprendiendo que la concesión de regímenes especiales para el cumplimiento de condenas no dependen exclusivamente del sistema penitenciario ni del Ministerio de Seguridad, sino que son responsabilidad del poder judicial y el ministerio público fiscal. Sí son responsabilidades exclusivas de éstos “la guarda y custodia de los detenidos procesados y condenados, alojados en los Establecimientos Penitenciarios de la Provincia, como así también la ejecución de las sanciones penales y contravencionales impuestas” y en el marco de una pandemia mundial como la que estamos viviendo, tomar todas las medidas de higiene y seguridad, así como sanitarias para garantizar la salud de los internos.

A raíz de todo lo expresado solicitamos urgente respuesta a este pedido de informe.

Legisladora Luciana Echevarría

Bloque MST- Nueva Izquierda