Adhesión a la Ley Nacional 26.862 de Reproducción Asistida – Proyecto de Ley – Nº 30283

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 26.862 de «Reproducción Médicamente Asistida».

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Salud de la Provincia, o el que lo reemplace en el futuro, es la autoridad de aplicación de la presente, el que deberá instrumentar las medidas o acciones conducentes a garantizar la implementación de la ley en la Provincia de Córdoba..

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la aplicación de la presente ley.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luciana Echevarría

FUNDAMENTOS

En los últimos días se dieron a conocer gravísimos hechos de discriminación por parte de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) que se ha negado a cubrir tratamientos de fertilización asistida a una pareja de mujeres por su orientación sexual, esgrimiendo el siguiente argumento como respuesta a la defensoría del pueblo. “Le informamos que luego de analizar la documentación que presentó en nuestras oficinas y por la cual se generó el trámite N° 49654803269119 POR LA SOLICITUD DE COBERTURA DE TRATAMIENTO DE FERTILIZACION ASISTIDA; la Dirección de Prestaciones Asistenciales APROSS ha dispuesto que se le informe lo siguiente: Córdoba, 17/04/2020. Que, esta auditoria no dará lugar a lo solicitado ya que Apross, por Resolución Apross N° 178//09, 147/12 (Programa de Fertilidad Asistida), cuenta con los siguientes criterios de exclusión:….no se dará cobertura a la donación de gametas … los tratamientos tanto de baja como de alta complejidad se realizan únicamente .por convenio de Apross con CIGOR, FECUNDART y NASCENTIS … la prestación será para parejas heterosexuales, ambos integrantes de la pareja, deberán ser afiliados de esta administración…Fdo: Dirección Prestaciones Asistenciales APROSS” 

Este caso no es el primero, si bien la Ley Nacional 26.862 en su artículo 10 establece que sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, en los hechos lo que ha sucedido es que las obras sociales locales y fundamentalmente el APROSS (Administración Provincial del Seguro de Salud) se han negado a hacer efectiva su aplicación, rechazando la cobertura a personas por cuestiones de edad, orientación sexual o de otra índole, contrarias por completo al derecho vigente. Para ello se han escudado en el hecho de que nuestra provincia no adhiere a la ley, dictando resoluciones extremadamente restrictivas y discriminatorias al respecto. Esto ha provocado un aumento en la litigiosidad, ya que numerosos casos recurrieron a la Justicia para demandando un trato igualitario y justo frente a esta aberrante discriminación.

Frente a esto creemos que es momento de dar respuestas de fondo a las personas que hoy ven vulnerados sus derechos sexuales y reproductivos por no poder acceder en nuestra provincia a los tratamientos de fertilización asistida que requieren, ya sean estos de alta o baja complejidad.

La Ley Nacional 26862, más conocida como Ley Nacional de Fertilización asistida, está próxima a cumplir siete años de vigencia en el país. Su sanción fue un hecho de gran importancia con el fin de garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida para que las personas con problemas de fertilidad tengan cobertura médica y puedan así concebir un hijo. En términos amplios significó un avance en materia de los derechos a la salud reproductiva de las personas. Lamentablemente nuestra provincia aún no adhirió vulnerando dichos derechos.

El colectivo LGBTIQ+ es uno de los sectores que más ha bregado por lograr la adhesión, entre ellos la Federación Argentina LGBT, de la cual nuestra organización Libre Diversidad es parte integrante. Lamentablemente la respuesta del Gobierno ha sido un fuerte rechazo, que evidencia una concepción atrasada y contraria a los avances en materia de derechos de la diversidad sexual que se han ido conquistando al calor de las luchas sociales. Esta concepción se deja ver también en la no implementación de la ESI, el freno durante años al protocolo de aborto no punible y tantas otras restricciones de derechos que ha promovido la Iglesia Católica, institución con un fuerte peso en nuestra Córdoba

Por todo lo dicho resulta fundamental avanzar rápidamente en la adhesión a la presente ley para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las cordobesas y cordobeses

Luciana Echevarría

Bloque MST Nueva Izquierda