PROYECTO DE LEY DE RESTITUCIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES APORTANTES A APROSS Y LA CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1. Derógase totalmente la ley 10.955 y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 2. Derógase el artículo 63 de la ley provincial 10.928.

Artículo 3. Modifícase el artículo 32 de la Ley 9277 que quedará redactado de la siguiente manera: 

a) Un aporte mensual de los agentes del Estado Provincial y de los municipios y comunas adheridos equivalente al cuatro con cincuenta por ciento (4,50 %) de las remuneraciones mensuales -sujetas a aportes previsionales- y del sueldo anual complementario que perciban;

b) Un aporte personal mensual equivalente al cinco por ciento (5%) sobre los haberes de pasividad y del haber anual complementario que perciban los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de Córdoba, en los términos del artículo 6°, inciso b), primero y segundo párrafos, de la presente Ley;

c) Los aportes y contribuciones de los sectores públicos o privados y demás personas que optaren por adherirse al presente régimen en los términos del artículo 8° de esta Ley;

d) Los aportes adicionales establecidos de acuerdo a las previsiones del artículo 9° de la presente Ley;

e) Una contribución mensual por parte del Estado Provincial y de los municipios y comunas adheridos, definida por el Poder Ejecutivo Provincial, de entre el cuatro con cincuenta por ciento (4,50 %) y el cinco con cincuenta por ciento (5,50 %) de las remuneraciones mensuales -sujetas a aportes previsionales- y del sueldo anual complementario que perciban sus agentes;

f) Una contribución mensual por parte del Estado Provincial por cada uno de los integrantes de los cuerpos de bomberos voluntarios de la Provincia de Córdoba -y su grupo familiar primario-, la cual será fijada por el Directorio de la APROSS y no podrá ser inferior al importe de gastos prestacionales y operativos mensuales que por beneficiario se incluya en el presupuesto respectivo;

g) Donaciones, legados, intereses y multas derivadas de infracciones al régimen de la presente Ley y sus normas reglamentarias, bienes muebles e inmuebles que actualmente posea -y el producido de su venta- y todo otro ingreso compatible con los fines de la institución;

h) El producido de la contratación y comercialización de servicios que brinde a otras entidades y/o personas públicas o privadas, optimizando la capacidad ociosa para la obtención de recursos en beneficio de las prestaciones a su cargo, y j) Una contribución mensual a cargo de las comisiones directivas de los consorcios a los que se hace referencia en el inciso d) del artículo 6° de la presente Ley, por cada uno de sus integrantes y de su grupo familiar primario incorporados a los beneficios establecidos en esta norma, la cual será fijada por el Directorio de la APROSS.

Artículo 4. Modifícase el primer párrafo del artículo 9 de la ley 9277, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Los Afiliados Obligatorios Directos mencionados en el artículo 6º – incisos a) y b)- podrán incorporar como Beneficiarios Voluntarios Indirectos a las personas que se detallan a continuación, mediante el pago de un aporte adicional por persona que no podrá ser superior al dos por ciento (2%) del salario bruto que perciba el Afiliado Obligatorio Directo. 

Artículo 5. De forma.-

FUNDAMENTOS

El 27 de diciembre del 2023, a poco de asumir su gestión, luego de un intento fallido en una sesión anterior en la que no obtuvo el quórum necesario, el Gobierno provincial logró (por escueta mayoría) la aprobación a las apuradas, y sin ningún debate y tratamiento previo, de la ley 10.955. 

Mediante este proyecto impulsamos la derogación de dicha norma, como así también la derogación y modificación de los artículos 9, y 32 inc. f) y párrafos finales de la ley 9277, atento su carácter completamente abusivo, arbitrario y confiscatorio del salario de las y los trabajadores.

La ley 10.955 adolece de una ilegitimidad de origen manifiesta, puesto que no ha sido el producto de un debate en comisiones ni se han escuchado las voces de las trabajadoras y trabajadores estatales de la provincia, que son los principales afectados. 

En efecto, aquel infame proyecto de ley fue remitido por el ejecutivo provincial a la legislatura pocos minutos antes del inicio de la sesión, en una artera y maliciosa maniobra destinada a neutralizar cualquier tipo de debate democrático.

Pero esta burla al sistema democrático tenía una razón de ser, y es que estamos hablando de una normativa que en su artículo 1 consagra un ajuste feroz sobre los ingresos de los trabajadores estatales, estableciendo un mecanismo de manifiesta inconstitucionalidad al conceder facultades discrecionales al poder ejecutivo para aumentar hasta 4 puntos porcentuales en total, los aportes compulsivos que deben hacer los trabajadores al Fondo Solidario de Cobertura y Financiación para Desequilibrios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba (art. 1 ley 10.955). Un Fondo que según su creación debía durar hasta 2021 y ha sido sucesivamente prorrogado por leyes modificatorias.

Es decir, sucesivos parches para no hacer frente al problema de raíz, la alta precarización laboral en el Estado que reduce los aportes a la Caja, la mala administración de las intervenciones que llevan casi tres décadas y la deuda que sostiene el Estado Nacional con la provincia en concepto de aportes a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros.

Esta reforma tiene un carácter altamente regresivo, puesto que originalmente la ley 10.724 preveía en su artículo 9º del Título IV que dicho Fondo se integrará con: “a) El aporte obligatorio que deben efectuar las instituciones sujetas al régimen de la Ley Nacional Nº 21526-de Entidades Financieras- en su calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-locales y de Convenio Multilateral de acuerdo a las formas, plazos y montos previstos en la presente Ley; b) Los recursos que por otras leyes se destinen específicamente al mismo; c) Los recursos que el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal pudieren aportar, y d) Los intereses, recargos y multas por la falta de pago en tiempo y forma de los aportes que por la presente Ley se establecen”. 

En cambio, las modificaciones introducidas por las leyes 10.928 y 10.955 tienen un claro carácter regresivo. Son nuevamente las y los trabajadores quienes son obligados a pagar el desfalco y las gestiones corruptas y desastrosas que gobierno tras gobierno han hecho de los fondos previsionales. Queremos recordar que en este sentido se ha presentado en esta Legislatura un proyecto para realizar una auditoría de la Caja a cargo de sus aportantes y beneficiarios, los trabajadores del Estado provincial 

A su vez, esta ley consagra en sus artículos 2° y 3° nuevos aumentos de los aportes compulsivos a los agentes estatales, destinados a la Administración Provincial de Seguros de Salud (APROSS), entidad que se ha convertido en una verdadera caja negra. 

En efecto, en el artículo 2° faculta al Directorio de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) a establecer un nuevo aporte solidario para la categoría contemplada en el inciso h) del artículo 7° de la Ley N° 9277, que alcanza a los ascendientes directos en primer grado, sin recursos propios y a cargo del Afiliado Obligatorio Directo.

También, faculta la conformación de un fondo complementario con la falsa y arbitraria  finalidad de atender enfermedades emergentes, tratamientos prolongados, prácticas y tecnologías innovadoras, imponiendo con esta categoría un nuevo aporte mensual arbitrario. 

Así las cosas, amparándose en esta normativa, el Directorio de la Administración General del APROSS, mediante Resolución 044/24 dispuso la creación del Fondo Solidario de Atención para Enfermedades Emergentes e Innovación Tecnológica (FOSAET) fijando un monto inicial en concepto de contribución de afiliados y beneficiarios, de pesos cuatro mil setecientos setenta y dos ($4.772), actualizable mensualmente. Es de destacar la discrecionalidad y arbitrariedad manifiesta con que estos montos son impuestos a los afiliados y beneficiarios, al punto que el propio directorio ha debido suspender su aplicación mediante sucesivas resoluciones, basándose en “la delicada situación económica de la población en general” como se establece en la última resolución que suspende su aplicación hasta octubre del corriente año. 

Por otra parte, en el artículo 3º nuevamente se le otorga la facultad discrecional al ejecutivo provincial para aumentar en el año 2024 hasta un (1) punto porcentual los porcentajes mensuales que realizan los trabajadores activos y pasivos.

Por otra parte, mediante este proyecto de ley se impulsa la derogación del art. 32 inc. f) de la ley 9277 en tanto impone un aporte mensual arbitrario en concepto de Fondo de Enfermedades Catastróficas (FEC). Lo llamativo y grave de este artículo es que establece un porcentaje de tres con cincuenta por ciento (3,50%) del aporte mínimo determinado para el supuesto del inciso a) del mismo artículo; pero no establece un porcentaje máximo, por lo cual podría ser incrementado infinitamente, de manera arbitraria, irracional y abusiva. 

De hecho, es lo que se viene verificando en el último periodo, donde el monto se ha incrementado incesantemente, sin índice ni parámetro que explique el cálculo aplicado para el aumento. Tal es así, que en junio de 2023 el monto establecido para el FEC era de pesos seiscientos cinco ($605), y en agosto de 2024 es de pesos siete mil cuatrocientos noventa y siete ($7497); es decir, entre ambas fechas hubo un incremento exponencial del 1.100%, superando la variable inflacionaria, la devaluación monetaria, y ampliamente los aumentos otorgados a las y los afiliados.  Por si fuera poco, las resoluciones por las cuales se disponen dichos aumentos abusivos son dictadas de forma aleatoria por el director general de Coordinación Operativa y la Dirección de Administración, sin respetar formalidad alguna.

En el mismo sentido se impulsa la derogación de los párrafos finales del mencionado art. 32, en cuanto establecen la facultad abusiva de por parte del Directorio de APROSS de imponer una suma abusiva en carácter de aportes “mínimos” de los incisos a) y b) del mismo artículo, como así también de aumentar indiscriminadamente el aporte al Fondo de Enfermedades Catastróficas, y la posibilidad de cortar los servicios a afiliados radicados en otras provincias.   

Asimismo, se impulsa la modificación del primer párrafo del art. 9 de la misma norma, y su reemplazo por una nueva formulación con el objeto de subsanar los aumentos abusivos e indebidos en la categoría de beneficiarios voluntarios indirectos, cuyos montos se cuatriplicaron injustificadamente en el último año, superando también el índice de inflación y mucho más aun los aumentos otorgados por las distintas empleadoras. Por tal motivo, se plantea una formulación que garantice que el aporte a pagar por cada persona beneficiaria voluntaria no pueda superar el dos por ciento (2%)  del salario bruto del trabajador/a afiliado obligatorio; en virtud de su carácter abiertamente arbitrario y discriminatorio. 

Advertimos además, que estos descuentos se debitan directamente por cuenta bancaria, sin constar el detalle en el recibo de haberes del agente, lo que constituye una flagrante omisión al derecho a debido control de las y los trabajadores sobre los descuentos realizados en sus magros salarios. Por tanto, exigimos también la subsanación de esta vulneración a los derechos de las y los trabajadores y su inscripción en los recibos por código de descuento.  

Demás está agregar que ninguno de los abusivos aumentos experimentados en los aportes y contribuciones se ajustan a la recomposición salarial obtenida por los afiliados, al contrario, son altamente superiores, llegando en numerosos casos a confiscar significativamente un grueso porcentaje de los ingresos de las y los trabajadores.

Cabe recordar que las y los trabajadores del Estado provincial y municipales no tienen posibilidad de optar por ninguna otra cobertura de salud, pero a la vez que financian a APROSS sus aportantes y beneficiarios no tienen ningún tipo de control. A la vez las prestaciones son paupérrimas, por cuanto en muchos casos ni siquiera se respetan las pautas mínimas que en materia de salud dispone la legislación nacional para la medicina prepaga y obras sociales. 

De este modo, toda la normativa señalada constituye andamiaje para la confiscación abusiva de los salarios de los trabajadores, cuyo fin es subsidiar las gestiones fraudulentas de la Caja de Jubilaciones y del APROSS, entidades que lejos de mejorar sus prestaciones a pesar de los permanentes aumentos de los aportes compulsivos, cada día degradan más el sistema de seguridad social y cobertura de salud. Todo esto pone en jaque el acceso a la salud consagrado en el artículo 59 de la Constitución Provincial como un “bien natural y social” y según el cual el Gobierno de la Provincia debería garantizar (…) mediante acciones y prestaciones promoviendo la participación del individuo y de la comunidad…”.

Mientras, se subsidia con 64 mil millones de pesos en exenciones a los sectores más concentrados del empresariado, y casi 150 mil millones de pesos en diferentes programas de “promoción” que no han redundado en beneficios para los afiliados. Los trabajadores no pueden seguir pagando las crisis que generan los gobiernos y sus empresarios amigos, que hacen de cada derecho un negocio. Por estos motivos y otros que expondré durante su tratamiento solicito la aprobación del presente proyecto.