LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución Provincial, para que a través el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba en el plazo de tres (3) días, se sirva informar:
1- ¿Por qué habiendo cumplido el plazo de 90 días no se ha procedido a reglamentar la Ley Nº 10756, tal como preveía el articulo Nº 5 de dicha ley?
2- ¿Qué actividades se han realizad y planificado para la adecuada implementación, desarrollo y ejecución de la investigación médica y científica sobre el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados? Como lo establecía el articulo Nº 3 de la Ley 10756
3- ¿Qué pasos se han llevado a cabo para la creación e integración del Consejo Consultivo Honorario de la Provincia de Córdoba para el Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados? Articulo Nº 4 de la Ley 10756.
4- ¿Cuáles son adecuaciones presupuestarias previstas para el cumplimiento de Ley 10756? Articulo Nº 6 de la referida ley.
Fundamentación
En el mes de noviembre del año 2020 el Sr. Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández firma el Decreto Reglamentario Nº Decreto 883/2020 de la Ley 27.350 sobre INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS, autorizando entre otras actividades el cultivo solidario (individual o comunitario) con fines medicinales previo registro, reconociendo legalmente a un enorme colectivo de usuarias y usuarios que han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo fueron organizándose en redes, creando organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social. Dicho Decreto también autoriza la venta de aceites y cremas en basa a resina CBD/THC en farmacias bajo prescripción médica.Nuestra provincia fue una de las últimas en adherir mediante la Ley 10756, de la cual soy coautora. De acuerdo a la propia norma la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud de la provincia) contaba con un plazo de 90 días para la reglamentación de la ley. Dicho plazo venció el viernes 27 de agosto.Dicha Ley preveía además la creación e integración del Consejo Consultivo Honorario de la Provincia de Córdoba para el Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, articulo Nº 4 de la Ley 10756 y facultaba al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento de la Ley, articulo 6.Esta dilación de la autoridad de aplicación en lo referente a la población destinataria del cannabis medicinal genera una situación de ilegalidad en la que se encuentran quienes requieren de esta medicina y los coloca en una situación de desamparo por parte del Estado que, en lugar de garantizar el acceso al medicamento, y en muchos casos tipifica penalmente la conducta de pacientes y sus familiares.La clandestinidad impuesta a estas personas no sólo resulta perjudicial únicamente por tornarnos pasibles de sanciones penales, sino que además afecta su derecho a la salud, impidiendo el acceso a medicamentos de elaboración supervisada por las autoridades competentes y el acceso a una atención médica adecuada.Es menester mencionar obligación internacional asumida por el Estado en diversos tratados internacionales de derechos humanos, que debe propender a garantizar el derecho a la salud de todos los habitantes. De esta manera el estado provincial debe promover actitudes vitales, hábitos saludables y el bienestar de la comunidad respecto al consumo responsable de los distintos tipos de sustancias psicoactivas. La ley sancionada por este cuerpo pretende facilitar el acceso de los pacientes a los medicamentos que pueden contribuir a paliar los síntomas de las distintas enfermedades.La ley 10756 tenía como objetivo regular la situación de los cannabicultores. La reglamentación permitirá a los pacientes y sus familiares producir los medicamentos que el Estado ha omitido proveer, habilitando también la realización del control estatal necesario en materia de salud pública, creando las condiciones necesarias para el uso medicinal del cannabis. A tal fin la adhesión a la Ley nacional 27.350, su reglamentación y demás normas complementarias, establecida por la ley provincial implicaba la implementación del Registro Nacional de Cannabicultores, el cual es la condición necesaria para garantizar el rol indelegable del Estado en el cuidado de la salud pública.Por todo esto, pido a mis pares acompañen el precedente pedido de informe.
Legisladora Luciana Echevarría
Bloque MST Nueva Izquierda