Transformador en Bº Tranviarios – Pedido de informe – N°31.987

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución Provincial, para que a través de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) en el plazo de 10 (diez) días, se sirva informar:

  1. Detalle las características del transformador que se está instalando en calle Comechingones al 400 en Barrio Tranviarios de la ciudad de Córdoba capital.
  2. Indique a qué plan de obras pertenece y si se realizó Estudio de Impacto Ambiental sobre el mismo. 
  3. Señale qué densidad de flujo magnético genera este tipo de transformador y con qué frecuencia se mide la misma.

Leg Luciana Echevarría

Bloque MST Nueva Izquierda

FUNDAMENTOS

Las vecinas y vecinos de Barrio Tranviarios, sin recibir ningún tipo de información ni consulta, se encontraron con la instalación de un transformador a escasos metros de sus viviendas, que está a punto de comenzar a funcionar.

Presentaron notas en el Ente Regulador de los Servicios Públicos y la Defensoría del Pueblo, pero no recibieron ningún tipo de respuesta. 

Las inquietudes y preocupaciones tienen sustento científico, ya que está comprobado que la exposición continua a campos magnéticos de frecuencias extremadamente bajas con valores iguales o superiores a  0,3 µT tienen consecuencias graves en la salud de las personas, especialmente en niños y niñas. A su vez, la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC), de la Organización Mundial de la Salud, reconoce a la radiación electromagnética de bajas frecuencias como posible cancerígeno humano.

Por estas razones, para proteger la salud de la comunidad, resulta necesario que se aplique el Principio de Precaución y se asegure que los campos magnéticos de frecuencias  extremadamente bajas producidos por los tendidos eléctricos no generen en la línea de las viviendas valores iguales o superiores a 0,3 µT. 

Es importante destacar que la preocupación radica exclusivamente en la protección de la salud y la vida de los vecinos y vecinas que viven a muy pocos metros de distancia del sitio donde se decidió instalar el transformador, que es una plaza donde juegan niños y niñas (los más afectados por los efectos de la exposición continua a campos magnéticos de frecuencias extremadamente bajas). No hay una oposición al desarrollo de obras que garanticen el servicio de electricidad, sino una alerta frente a esta forma de desarrollar la obra sin informar ni consultar, y sin tener en cuenta una ubicación que sea la más apropiada desde el punto de vista de la salud (en zonas de tránsito y no de viviendas, por ejemplo).

Por todo lo expuesto, solicito pronta respuesta al presente pedido de informe.  

Leg Luciana Echevarría

Bloque MST Nueva Izquierda