Trabajo – Aislamiento Social – Pedido de informe – Nº 30.244

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución Provincial, para que a través del Ministerio de Trabajo de la Provincia, en el plazo de siete días, se sirva informar respecto de los siguientes puntos:

  1. Qué medidas ha tomado el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba a los fines de receptar denuncias y reclamos por parte de los trabajadores y entidades gremiales en el marco del aislamiento social obligatorio y el receso administrativo dispuesto por las autoridades nacionales y provinciales.
  2. En tal caso, informe: a) cantidad de denuncias o reclamos que se han receptado, b) En qué estado se encuentra el trámite administrativo de las mismas.
  3. Qué medidas ha dispuesto el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba a los fines de controlar el cumplimiento por parte de los empleadores, de las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad de aplicación para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores para el caso de las actividades declaradas esenciales en la emergencia, en cumplimiento de los dispuesto por el art. 6 del DNU 297/2020, su modificaciones, reglamentaciones y prórrogas posteriores.
  4. Informe si se han iniciado actuaciones, de oficio o a instancias de parte, por infracciones a la normativa especificada en el punto 3. En tal caso especifique cuántos procedimientos se realizaron y en qué estado se encuentran los trámites respectivos.
  5. Informe si el Ministerio de Trabajo ha procedido a la clausura de establecimientos o ha labrado multas por infracción a la normativa especificada en el punto 3, conforme las atribuciones que le confiere la ley provincial 8015 arts. 1.e), 5, subsiguientes y correlativos.
  6. Informe si se han iniciado actuaciones, a instancia de partes o de oficio, por infracciones a la prohibición de despidos y suspensiones dispuesta mediante DNU 329/2020 del Poder Ejecutivo Nacional. En tal caso especifique cuántas y en qué estado se encuentran los trámites administrativos respectivos.

Legisladora Luciana Echevarría
Bloque MST- Nueva Izquierda

FUNDAMENTOS

Como es de público conocimiento, la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19 ha obligado a las autoridades nacionales y provinciales a tomar medidas excepcionales, fundamentalmente el denominado “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a los fines de reducir las posibilidades de contagio.

Las evidencias objetivas demuestran claramente que esta medida sanitaria es correcta, por lo que es recomendable su mantenimiento en el tiempo. Pero también resulta evidente que dicha medida debe estar acompañada por un programa universal de contención económica y social, que haga posible que todos los sectores sociales, y en especial los más postergados, puedan cumplir en condiciones dignas con este aislamiento preventivo en beneficio de la salud general.

Obviamente, del aislamiento obligatorio se han debido exceptuar una serie de actividades fundamentales cuya interrupción no resulta aconsejable. En la mayoría se trata de servicios públicos que resultan fundamentales, como la salud, farmacia, recolección de basura, transporte público, seguridad, etc.; y en otros casos servicios ligados a la actividad económica productiva que no puede interrumpirse sin generar un desabastecimiento general de insumos básicos, y que en general están desarrollados por el sector privado.

En estos casos específicos resulta de fundamental importancia, y así se ha normativizado en el DNU 297/2020, que los empleadores y empleadoras garanticen las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores (art. 6 in fine). Sin embargo, la cantidad de denuncias sobre el incumplimiento a esta obligación que se han podido ver en los medios y en las redes sociales resulta alarmante.

También se han hecho públicas numerosas denuncias respecto de empresas cuyas actividades no están calificadas como esenciales en la normativa específica, no obstante lo cual han seguido funcionando a la luz del día.

Otro tema fundamental tiene que ver con la conservación de los puestos de trabajo. Como es sabido, y era de esperarse, el aislamiento obligatorio ha generado una importante caída de la actividad económica que ha perjudicado fundamentalmente a los sectores más postergados de la sociedad. Los despidos y suspensiones no se hicieron esperar, y ante su magnitud el Gobierno nacional reaccionó estableciendo por DNU una prohibición tardía y ciertamente poco efectiva. En efecto, las grandes patronales hicieron caso omiso a la prohibición y siguieron despidiendo y
suspendiendo.

Esta realidad económica social es muy preocupante en cuanto convierte a una medida sanitaria fundamental como es el aislamiento social, en una verdadera “olla a presión” debido a que las autoridades públicas no toman las decisiones
indispensables para garantizar la salud pública.

En este marco, resulta fundamental que el Ministerio de Trabajo asuma plenamente sus funciones, procediendo oficiosamente a garantizar el cumplimiento de la normativa laboral en este contexto y sancionando con todo el rigor de la ley a quienes se aprovechan de esta coyuntura para maximizar sus ganancias. Por ello, considerando que la ley provincial N° 8015 otorga una amplísima gama de atribuciones al Ministerio de Trabajo para controlar, perseguir y sancionar con multas y clausura el incumplimiento de toda normativa laboral, solicito el presente informe a los fines de conocer el desempeño de esta cartera en este delicado contexto. Información que será fundamental a los fines de monitorear la efectividad de las medidas dictadas por la autoridad y para diseñar estrategias dirigidas a garantizar los derechos de los trabajadores.

Legisladora Luciana Echevarría
Bloque MST- Nueva Izquierda