Proyecto de Resolución – Crea la Comisión Especial para el seguimiento, análisis, prevención y combate de la violencia institucional en la provincia de Córdoba -Expediente: 38613/R/24

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE

Artículo 1º.-  Creación. Créase en el ámbito de la Legislatura Provincial la “Comisión Especial para el seguimiento, análisis, prevención y combate de la violencia institucional en la provincia de Córdoba”, en los términos de lo normado por el art. 79, ss y cc del Reglamento Interno. 

Artículo 2º.-   Objeto. La Comisión Especial para el seguimiento, análisis, prevención y combate de la violencia institucional en la provincia de Córdoba tiene por objeto:

A- Propiciar el desarrollo de proyectos de ley, declaraciones, instrucciones, y diversas iniciativas y estrategias destinadas a reunir información para el seguimiento, el monitoreo, el análisis, la prevención y la erradicación de la violencia institucional en todo el territorio provincial desde el paradigma de Derechos Humanos.  

B- Propiciar y promover el compromiso activo de la Legislatura Provincial en el abordaje de esta problemática. 

C- Desnaturalizar las prácticas institucionales cotidianas que perpetúan la violencia institucional.   

D- Analizar la legislación vigente, los proyectos de ley con estado parlamentario cuyo propósito sea legislar sobre el tema y las experiencias en otras jurisdicciones en esta materia;

E- Recibir la opinión de los distintos sectores sociales vinculados e involucrados con la temática en cuestión;

F- Recibir a expertos en disciplinas relacionadas a la materia;

G- Realizar un cronograma o sistematización de los distintos proyectos de ley relacionados sobre un mismo objetivo, y

H- Elaborar propuestas y presupuestos mínimos para avanzar en el abordaje legislativo de la temática en cuestión,

Artículo 3º.-   Atribuciones. La Comisión Especial para el seguimiento, análisis, prevención y combate de la violencia institucional en la provincia de Córdoba tiene las siguientes atribuciones:

A- Fijar los días y horarios de sus reuniones;

B- Disponer la convocatoria a audiencias públicas legislativas en los términos de la Ley Nº 9003 y sus modificatorias;

C- Invitar a expertos en disciplinas vinculadas al tema;

D- Invitar a los sectores vinculados o involucrados con la temática para conocer sus opiniones y experiencias, y

E- Sugerir acciones para el abordaje legislativo del tema;

F- Promover el tratamiento legislativo de los proyectos de ley relacionados a la temática.

G- Elaborar informes sobre la situación respecto de la violencia institucional en la provincia y propuestas de acciones desde el ámbito legislativo para el tratamiento de la problemática,

H- Receptar denuncias por parte de particulares y organizaciones de la sociedad civil, realizar un informe sobre las denuncias receptadas, y llegado el caso, acompañar la presentación de los antecedentes ante la autoridad judicial competente. 

I- La Comisión, a través de un representante nombrado por mayoría absoluta de sus miembros, podrá solicitar participación en las causas penales donde se investiguen hechos de violencia institucional, en carácter de Amigos del Tribunal, a los fines de coadyuvar al descubrimiento de la verdad. 

Artículo 4º.-   Integración. La Comisión Especial para el seguimiento, análisis, prevención y combate de la violencia institucional en la Provincia de Córdoba estará integrada por 9 miembros titulares y otros tantos suplentes, procurando la representación de los distintos sectores políticos presentes en la Legislatura.

Artículo 5º.-  Plazo. La Comisión Especial para el seguimiento, análisis, prevención y erradicación de la violencia institucional en la Provincia de Córdoba extenderá su funcionamiento por el plazo del presente mandato 2023-2027.

Artículo 7º.-    Funcionamiento.  La Comisión Especial creada por la presente Resolución, se regirá por el reglamento interno de esta Legislatura.

Artículo 8º.-      Informe. La Comisión Especial para el seguimiento, análisis, prevención y combate de la violencia institucional en la Provincia de Córdoba realizará informes parciales periódicos sobre su funcionamiento y finalizado el plazo fijado para su funcionamiento, un informe con conclusiones finales y la información que haya relevado respecto de la temática, para conocimiento del pleno legislativo.

FUNDAMENTOS

De acuerdo a lo que señala la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación, la violencia que ejercen las instituciones se puede pensar como un amplio conjunto de situaciones que, desde instituciones públicas, tienen como consecuencia la vulneración de derechos de las personas. Pero “violencia institucional” se refiere a un fenómeno más específico que abarca desde las detenciones “por averiguación de antecedentes”, hasta formas extremas como el llamado “gatillo fácil” (los asesinatos por parte de agentes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad) y la tortura física y psicológica.

Son situaciones concretas que involucran, necesariamente, tres componentes: prácticas específicas (asesinato, aislamiento, tortura, etc.), funcionarios públicos (que llevan adelante o consienten esas prácticas) y restricciones a la autonomía y libertad (situaciones de detención, de internación, de instrucción, etc.).

Podemos definir violencia institucional como prácticas estructurales de violación de derechos por parte de funcionarios pertenecientes a fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios penitenciarios y efectores de salud así como operadores judiciales en contextos de restricción de autonomía y/o libertad (detención, encierro, custodia, guarda, internación, etc.).

El 28 de noviembre de 2012 se instituyó el 8 de mayo como “Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional” por medio de la sanción de la Ley N° 26.811. Se eligió este día en conmemoración de la llamada “Masacre de Budge” producida ese día de 1987 cuando Oscar Aredes (de 19 años), Agustín Olivera (de 20 años) y Roberto Argañaraz (de 24 años) fueron asesinados por efectivos de la policía bonaerense mientras conversaban y tomaban una cerveza en una esquina de la localidad de Ingeniero Budge, provincia de Buenos Aires. Agustín recibió doce balazos (siete en la espalda), Roberto, diez y Oscar, siete. Recién en 2007, los responsables fueron efectivamente apresados y enviados a prisión.

En nuestra provincia contamos con importantes antecedentes de este tipo de hechos y también de diversas formas de organización social para combatir y prevenir la violencia institucional. Con el crecimiento de la desigualdad social y la instalación y crecimiento del delito económicamente organizado se da el consiguiente aumento de la violencia delictiva. La respuesta gubernamental ante esto ha sido el endurecimiento de la legislación que regula el accionar de las fuerzas de seguridad. Las consecuencias de esto se encuentran a la vista, un sistemático abuso en el uso de la fuerza que terminó en múltiples casos algunos más resonantes como los de Joaquín Paredes o Blas Correas, donde hasta instituciones reconocidas a nivel mundial como Amnistía Internacional señalaron que se trató de un hecho de violencia institucional. El propio fallo judicial en la causa señala esto mismo e indica que la policía debe capacitarse de modo urgente sobre esta temática.

Por otro lado, con el agravamiento de la crisis social y económica también se suceden y sucederán numerosas manifestaciones que, en uso de su legítimo derecho constitucional a peticionar a las autoridades de gobierno, se expresan en las calles. Ante esto, también la respuesta gubernamental y judicial ha sido represiva en varias ocasiones. Por ejemplo con los endurecimientos del Código de Faltas y resoluciones como la del juez Juan Manuel Fernández López habilitando “todo tipo de tareas” para limitar las manifestaciones.

Una actitud similar ha tomado el gobierno nacional a través de su Ministerio de Seguridad con el protocolo de actuación para las fuerzas federales en las manifestaciones, que ha sido cuestionado por relatores de la ONU y recientemente también por la Justicia Federal.

Como demuestra la amplia mayoría de los antecedentes, esta habilitación de más amplias facultades a las fuerzas de seguridad conlleva un mayor riesgo de que se produzcan hechos de violencia institucional como los que se pudieron presenciar en las protestas frente al Congreso durante el debate por la llamada Ley Ómnibus. O el 21 de diciembre de 2023 cuando la policía reprimió fuertemente un cacerolazo pacífico en el centro de la capital provincial.

Creo que esta breve argumentación deja más que clara la oportunidad y necesidad de que desde el Poder Legislativo tomemos cartas en el asunto para promover iniciativas que pongan límites y tiendan a la erradicación de estas formas de violencia que se contraponen de forma directa con los valores y derechos democráticos. Es mucho lo que los legisladores, desde nuestro ámbito de actuación, podemos hacer para ayudar a prevenir este grave flagelo.

Por todo lo expuesto solicito a las y los legisladores la aprobación de la presente resolución.