Programa Jornada Extendida – Pedido de Informe – Nº 31.303

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución Provincial, para que a través del Ministerio de Educación de la Provincia, en el plazo de diez días, se sirva informar respecto a distintos aspectos vinculados al programa de Jornada Extendida de Nivel Primario

A tal fin, responder las siguientes preguntas: 

  • ¿Se cuenta con un análisis de situación actualizado del programa? En caso afirmativo, adjuntar las observaciones y conclusiones arribadas en el mismo.
  • ¿Cuántos docentes se encuentran actualmente incluidos en el programa?
  • ¿Cuántos de los mismos pertenecen a las plantas permanentes de sus escuelas y cuántos son ajenos a las mismas?
  • En base a la experiencia de las escuelas en los últimos años ¿Existen problemas para cubrir dichos cargos?
  • ¿Por qué razón hay cargos que caducan cada 31 de diciembre sin garantizar la continuidad pedagógica?
  • ¿Por qué razón, quienes no pertenecen a la planta permanente, no son incluidos en los listados que cobran FONID siendo que cumplen tareas docentes?

Leg. Luciana Echevarría

Bloque MST-Nueva Izquierda

FUNDAMENTOS

Con la sanción de la Ley provincial de Educación 9.870 en el año 2010 –que establece que el Estado de manera progresiva debe sumar dos horas diarias más de clase en las escuelas primarias, comenzando por las ubicadas en los sectores más vulnerables y por los últimos grados del segundo ciclo (4° a 6°)– Córdoba ha incorporado al Programa de Jornada Extendida la totalidad de escuelas urbanas estatales que dependen de la Provincia y que están bajo la órbita de la Dirección General de Educación Primaria. Según datos publicados en las Estadísticas de la Educación correspondientes al año 2018 dependientes de la Dirección General de Planeamiento, Información y Evaluación Educativa, existen 137.218 estudiantes en jornada escolar de 6 horas o más.

Dicho programa ha adquirido una importancia fundamental en la enseñanza primaria, dado que se presentó con los siguientes objetivos:

  • Favorecer el tránsito de los niños de la Educación Primaria a la Educación Secundaria mediante la mejora de sus trayectorias escolares reales.
  • Fortalecer los aprendizajes de los niños que transitan los últimos años de su escolaridad primaria mediante la extensión de la jornada escolar diaria.
  • Afianzar conocimientos, actitudes y prácticas que permitan a los niños desenvolverse satisfactoriamente como estudiantes.
  • Generar experiencias de aprendizaje que contribuyan a ampliar el horizonte cultural de los niños, rescatando las tradiciones regionales y la cultura de los pueblos originarios.
  • Favorecer una justa distribución del saber y de los bienes culturales con el objetivo de disminuir las brechas educativas de los niños y niñas que las habitan.

El último documento público con una evaluación del Programa al que hemos tenido acceso, data del año 2015 y se trata de un informe a cargo de la Dirección General de Planeamiento, información y Evaluación Educativa. De acuerdo al mismo, “la implementación de la Jornada Extendida se presenta en términos generales como una experiencia exitosa y positivamente valorada por las instituciones educativas. En relación a la cobertura de la misma, se advierte el funcionamiento de la Jornada Extendida en un porcentaje significativo en los grados y divisiones del segundo ciclo del nivel primario, a la vez que un elocuente nivel de cobertura en la totalidad de campos formativos contenidos en la propuesta pedagógica, evidenciando un nivel satisfactorio de cumplimiento con los objetivos planteados en la misma. En términos cualitativos, hay una percepción generalizada en el equipo docente respecto de la contribución de la Jornada Extendida en el fortalecimiento de las trayectorias escolares de los alumnos  que se refuerza a partir de una valoración positiva más exhaustiva, identificando entre los principales logros de la propuesta:  

  • Inclusión educativa: fortalece el acceso y la equidad a conocimientos culturales y formales que los alumnos no podrían alcanzar por otros medios.  
  • Desarrollo de capacidades alternativas en los alumnos: la propuesta pedagógica de la Jornada Extendida estimula y favorece el desarrollo de un conjunto de capacidades amplias en los alumnos. Por otra parte, la mejora de estas competencias se afirma en la premisa de la revalorización del propio conocimiento de los sujetos.  
  • Los logros de la Jornada Extendida trascienden la escuela: la inclusión de los alumnos en este universo cultural favorece el rol de los mismos como agentes multiplicadores y socializadores de estos conocimientos en los contextos familiares.  
  • Mayor integración de la comunidad educativa: las actividades propuestas, a la vez que la dinámica que éstas imprimen a la vida escolar, permiten un mayor intercambio entre alumnos, cuerpo docente,  directivos y padres/madres.    
  • Capilarización de los formatos curriculares alternativos en la escuela tradicional: se refuerza el desarrollo de competencias en los alumnos, mencionado previamente, integrando las propuestas pedagógicas de ambas jornadas.

Apuntamos estas conclusiones “oficiales”, justamente porque entendemos que hay consenso a la hora de rescatar la importancia del programa. Sin embargo, observamos que su relevancia no ha sido acompañada de políticas de Estado que revaloricen la tarea de estos docentes y mejoren sus condiciones de trabajo.

Por el contrario, estamos frente a uno de los programas más precarios del ámbito educativo. 

Según este informe del año 2015, existían en aquel momento 54 escuelas sin docentes de la propia planta dictando campos formativos de Jornada Extendida. Por otra parte, se indica que el 38% de los docentes que dictan el programa, no pertenecen a las plantas permanentes de sus respectivas escuelas. 

Hacemos especial hincapié en este aspecto, dado que según el punto 16 del Memorándum Nº008/13, se establece que “…En función a lo establecido en el Acta Acuerdo homologada por Resolución Nº379/11 de la Secretaria de Trabajo, para el caso de docentes con titulación que no posean otro cargo docente y que toman los módulos de Jornada Extendida, su designación procederá como una categoría 13930 con situación de revista Interina con fecha de baja al 31 de diciembre de cada año..”

Es decir, estamos frente a docentes en condiciones completamente precarias, sin estabilidad laboral y que dependen de la designación por parte de directivos al comienzo de cada año, lo cual puede dar lugar a decisiones arbitrarias.

Incluso en ese mismo informe a cargo del Ministerio de Educación, se plantea esta realidad crítica en relación al equipo docente: “como se ha identificado, una de las mayores restricciones para lograr una exitosa implementación de la Jornada Extendida se relaciona con el equipo docente (ver cuadro 16, 17 a., 17.b., 17.c. y gráfico N°14). Conforme a ello, alentamos a continuar trabajando para aumentar la participación de los docentes de planta en la Jornada Extendida así como también, a fortalecer los mecanismos para promover la continuidad de los equipos docentes (tanto de planta como externos) que se conforman para el dictado de la Jornada Extendida durante el ciclo lectivo. Una posible vía para ello sería considerar, por ejemplo, la posibilidad de revisar el sistema de incentivos docentes así como las modalidades de contratación y remuneración para la Jornada Extendida, en orden a tornar más atractiva para los trabajadores la propuesta laboral.” (pág. 48, las negritas son nuestras)

Esto fue escrito hace más de 4 años, sin embargo no ha habido ningún avance en esta materia.

Por el contrario, estos docentes sufren discriminación laboral, ya que cobran poco más de la mitad que sus pares de Nivel Primario a pesar de cumplir con las mismas tareas y obligaciones, y sus cargos culminan -como ya se dijo- cada 31 de diciembre, haciendo imposible la planificación y previsión personal de cada docente y afectando la continuidad pedagógica. 

Por otra parte, también son discriminados en el pago del FONID, que si bien se trata de un fondo nacional, según lo establece la Ley 25.053 del Fondo Nacional de Incentivo Docente en sus art. 16 y 17, son las autoridades educativas de cada provincia quienes presentan al Ministerio de Cultura y Educación las plantas docentes que cumplen las condiciones determinadas en dicha ley. Cabe aclarar que esas condiciones sólo hablan según el art. 13, de  “agentes que cumplan efectivamente función docente”. Por este motivo, no entendemos las razones por las cuales estos educadores no acceden a este beneficio, al igual que quienes tienen horas de Jornada Ampliada u horas cátedras en el Nivel Medio.

Por todo lo expuesto, creemos que estamos ante una situación de precariedad educativa que hay que revertir de manera urgente, a los fines de poder sostener y mejorar la implementación de un programa que se propone objetivos tan fundamentales para el aprendizaje de niños y niñas, como los mencionados ut supra.

A los fines de encarar propuestas en ese sentido, es indispensable poder contar con la información detallada en el presente. Por esta razón, solicito a mis pares el apoyo a este pedido de informe.

Leg. Luciana Echevarría

Bloque MST-Nueva Izquierda