ILE en Córdoba – Pedido de informe – Nº 32081

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución Provincial, para que a través del Ministerio de Salud, en el plazo de 10 (diez) días, se sirva informar:

1. Si el Ministerio de Salud Provincial ha emitido directivas y/o protocolos actualizados referidos a garantizar la plena vigencia y aplicación de los derechos consagrados en la Ley Nacional N° 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, sancionada por el Congreso Nacional el pasado 30/12/2020 y publicada el 15/01/2021 en el Boletín Oficial.

2. Indique si el Ministerio ha efectuado la compra de misoprostol. En caso de respuesta afirmativa detalle: ¿cuántas dosis compraron? ¿cómo serán distribuidas? 

3. Atento a que la referida ley es de Orden Público, de aplicación obligatoria en toda la República Argentina (art. 21, ley 27.610),y resulta vinculante a todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que posean (art. 12, ley 27.610); considerando que la flamante normativa sólo prevé la “objeción de conciencia” individual (art. 10) -y no institucional-, y que algunas instituciones pertenecientes al subsistema privado de salud (como los caso del Hospital Privado y la Clínica Reina Fabiola) han emitido comunicados públicos y/o “cartillas de información” mediante los cuales explicitan su negativa a cumplir con las disposiciones de dicha ley invocando “convicciones institucionales”; se le solicita informar:

a. Si el Ministerio ha instrumentado algún tipo de formulario o padrón donde puedan registrarse los profesionales objetores de conciencia.

b. Si las autoridades de los referidos nosocomios han presentado ante el Ministerio de Salud la documentación pertinente que acredite que todos los profesionales que se desempeñan en la misma son objetores de conciencia.

c. Si han receptado denuncias o tomado conocimiento de presiones ejercidas por las autoridades de dichos nosocomios hacia los profesionales que se desempeñan en ellos para empadronarse como objetores de conciencia.

d. Si el Ministerio, en el marco de sus atribuciones legales, ha dispuesto alguna directiva, disposición, resolución, apercibimiento o sanción respecto de dichas instituciones a fin de que cumplan de manera acabada y completa con las directivas que emanan de la ley 27.610, omitiendo asumir una postura institucional obstructiva o limitativa de los derechos garantizados en dicha ley.

Leg. Luciana Echevarría

Bloque MST Nueva Izquierda

FUNDAMENTOS

Cuando una institución de salud apela a la objeción de conciencia institucional para negarse a brindar prestaciones establecidas en el marco normativo del país, instaura un régimen de negación de servicios que contraría el derecho a la salud, y subvierte su misión como integrante del sistema de salud al reducir dramáticamente las posibilidades de las personas gestantes de acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Es importante aclarar que las instituciones privadas que proveen servicios de salud desarrollan funciones públicas esenciales para la población. Por lo tanto, el hecho de que estas funciones se desempeñen con ánimo de lucro y mediante un contrato privado, no desvirtúa la naturaleza del servicio y, consecuentemente, la función social que cumplen estas empresas privadas es diferente a la de otras que no están comprometidas con la garantía de derechos fundamentales de las personas. 

En este sentido, la exigencia social y legal que se hace a las empresas o entidades proveedoras de servicios de salud es mucho mayor. No solo deben garantizar la no discriminación en el acceso los servicios -como las demás empresas- sino que deberían estar sometidas a un mayor control y vigilancia por parte del Estado. En este sentido, el establecimiento de una excepción ampliada a la provisión de servicios de IVE, resultaría injustificada y pondría en riesgo de manera desproporcionada el acceso a la salud de las personas asociadas a las instituciones objetoras. La objeción institucional implica, por ejemplo, que no se prestarían instalaciones o consultorios para la provisión de IVE; por otro lado, se extenderían los efectos de la objeción a profesionales que no intervienen en la práctica, como la directora que posiblemente nunca se cruce con la paciente, al personal administrativo que recibe a la paciente, al personal de seguridad que cuida el edificio, a los especialistas de otras áreas, etc.

Las instituciones privadas tienen un ideario que se plasma en sus estatutos, no tienen conciencia propia. El ideario refleja un acuerdo sobre los valores que la institución promoverá entre las personas que la integran; este ideario no puede contradecir normas de orden público o resultar discriminatorio -especialmente respecto de grupos vulnerables- como lo sostuvo la Corte Suprema (Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Castillo, Carina Viviana y otros c/ Provincia de Salta – Ministerio de Educación de la Prov. de Salta”,12 de diciembre de 2017).

El ejercicio de la objeción de conciencia no se asimila a la simple opinión que se tenga sobre un asunto; por el contrario, son las más íntimas y arraigadas convicciones del individuo las que pueden servir como fundamento para el ejercicio de este derecho. Esta característica es ajena a las personas jurídicas, que en su constitución y ejercicio pueden concretar principios como la libertad de empresa o derechos fundamentales de sus socios, mas éstos no podrán nunca transmitirles caracteres éticos y morales propios y exclusivos de las personas naturales.

En primer lugar, la “objeción institucional” puede atentar contra la libertad de conciencia de aquellas/os profesionales que se sienten compelidos -en base a sus deberes profesionales, legales y convicciones morales- a prestar atención a mujeres que necesitan una IVE. En estos casos, se estaría cercenando el ejercicio de la libertad de conciencia de estos profesionales.

Se resalta que negar el derecho de objeción de conciencia a las personas jurídicas, además de responder plenamente a la naturaleza de éste, resulta un mecanismo efectivo para evitar limitaciones abusivas de la libertad de las personas que trabajan en las instituciones prestadoras del servicio de salud, las cuales podrían verse coaccionadas por posiciones restrictivas impuestas por los directivos de dichas instituciones.

La objeción institucional interfiere de forma problemática en el ejercicio profesional de médicas/os. Fuerza a todo el personal a exceptuarse también del deber profesional y legal, imponiendo la institución su ideario sobre las conciencias individuales. Veamos un problema concreto. La ley indica que quienes objeten deben mantener dicha actitud tanto en los servicios de salud público como privado donde se desempeñen. Una regla de consistencia ética (art. 10.a.). Puesto así, una médica que trabaja en un hospital y brinda atención de IVE, y también trabaja en una clínica que reclama para sí la objeción, se vería forzada a incumplir la exigencia legal de consistencia, u «objetar» también en el hospital, o renunciar a la clínica. Todas estas malas opciones en cabeza de cada profesional, como costo de asegurar la libertad de conciencia a la institución. Este problema se agrava si consideramos que en nuestra provincia existe un alto índice de pluriempleo, es decir muchos profesionales trabajan en instituciones públicas y privadas de manera simultánea.

De lo expuesto se desprende que el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar a interrumpir su embarazo voluntariamente, consagrado en la Ley  27610, debe ser tutelado y garantizado por el Estado Provincial, en especial por el Ministerio de Salud que debe velar por el cumplimiento de la norma y el ejercicio pleno de los derechos de salud sexual y reproductivos. Por este motivo, resulta pertinente el presente pedido de informe toda vez que solicita al Ministerio que brinde información pública veraz sobre el listado de objetores individuales y las sanciones previstas para las instituciones que por distintos medios masivos de comunicación han anunciado su voluntad de incumplir la norma vigente. Es por eso que solicito a mis pares que lo acompañen

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Leg. Luciana Echevarría

Bloque MST Nueva Izquierda