Pedido de informe sobre despidos en el Estado provincial – Expediente: 38602/R/24

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través  en cumplimiento del art. 102 Constitución Provincial, informe a la Legislatura en un plazo de  días de manera detallada:

1. La cantidad exacta de personal contratado, incluyendo a monotributistas y becarios, que han sido desvinculados del Ejecutivo Provincial a partir del 29 de diciembre del año 2023; indistintamente que dicha desvinculación se haya realizado por rescisión del vínculo contractual, o por no renovación de un contrato de plazo vencido. Para cada caso, especifique en qué Ministerio o dependencia prestaba servicios el agente desvinculado y la antigüedad que tenía en sus funciones, contemplando las distintas renovaciones contractuales o contratos sucesivos.

2.  Especifique qué criterio se ha seguido para proceder a la desvinculación (ya sea por rescisión o falta de prórroga) de los agentes afectados que se desempeñaban bajo los referidos vínculos contractuales.

3. Informe qué cantidad del personal se encontraba gozando algún tipo de licencia por razones de salud (enfermedad, accidente, embarazo, lactancia, etc.) al momento de la desvinculación.

4. Informe si se han realizado nuevas contrataciones del mismo personal afectado luego de tales desvinculaciones. En tal caso especifique cantidad y área o cartera ministerial de que se trate. Especifique también los criterios utilizados para realizar esas recontrataciones.  

5. Informe cuál es actualmente la cantidad de personal contratado en el ámbito del Poder Ejecutivo provincial e indique qué proporción representa en relación al personal de planta permanente. Distinga contratos por plazo determinado, transitorio, suplente, interino, locaciones de servicio, monotributo y becas.

FUNDAMENTOS

En medio de las fiestas, una gran cantidad de trabajadores estatales precarizados recibieron una notificación por parte del Ejecutivo Provincial mediante la cual se les comunicaba el despido, bajo los eufemismos de rescisión de contratos o falta de prórroga de los mismos. Por la gran cantidad de desvinculaciones y la altura del año (en muchos casos el 1ro de enero o en pleno receso administrativo) la noticia tomó estado público rápidamente.

Llama la atención también que muchas de esas desvinculaciones de personal se dieron en áreas sumamente sensibles en especial para los sectores vulnerables de la población, como en hospitales públicos, centros de salud, SENAF, en donde el problema suele ser la falta de personal para atender la demanda, la falta de insumos e infraestructura.

A su vez, también resultaba llamativo que muchas de esas desvinculaciones se dieron respecto de mujeres trabajadoras que atravesaban licencias por maternidad, por lactancia, y de personas que se encontraban en licencia por razones de salud.

A este abrupto proceder administrativo referido, se le agregaron lamentables declaraciones por parte de funcionarios del gobierno, en especial el Sr. Gobernador y el flamante Ministro de Salud, con un marcado sesgo peyorativo respecto al equipo de salud provincial,  precisamente uno de los sectores de trabajadores estatales que mayor desgaste laboral ha tenido en el último tiempo y que más esfuerzo realiza para sostener el servicio público de salud.

Obviamente, la alarmante situación económica que atraviesa nuestro país y nuestra provincia agrava esta situación al extremo, considerando especialmente que es la clase trabajadora quien sufre con más intensidad el aumento descontrolado de los precios de la canasta básica de alimentos, de los alquileres, y de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, internet,  transporte, etc.

Desde el Bloque del MST – Frente de Izquierda Unidad estamos convencidos que no sobran trabajadores en el Estado, mucho menos en áreas sensibles (como Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo, SENAF, por solo nombrar algunas) donde más bien el problema es la falta de personal acorde a la demanda. Pero más allá de nuestra opinión, hay una cuestión de derechos humanos fundamentales referido a la estabilidad laboral que el Ejecutivo Provincial está soslayando por completo en su actuar, claramente apoyándose en la extensa planta de trabajadores precarizados en el ámbito estatal, problemática que año tras año los gobiernos se han dedicado a profundizar, antes que solucionar.

En este sentido, es digno resaltar que por imperativo constitucional, toda relación de empleo público ha de ser considerada como una relación laboral permanente o estable, salvo que el tipo de tareas desempeñadas y otras circunstancias objetivas, permitan razonablemente establecer ciertas excepciones que deriven en la ausencia del derecho a la estabilidad (art. 14 bis y 28 de la CN). Por esa razón, los principales ordenamientos se ocupan de reglamentar las tareas específicas que deben ser realizadas exclusivamente por el personal contratado. En el ámbito provincial, tanto la Ley 7233 como la 7625 reglamentan el empleo público en sus respectivos ámbitos de actuación, y receptan este principio general que establece la excepcional de los vínculos laborales temporales en el ámbito de la administración pública. Sin embargo, esta reglamentación es violentada permanentemente en los hechos, en cuanto los gobiernos han recurrido a un uso abusivo de contratos temporales, monotributos, becas, etc., desvirtuando la esencia y objetivos del sistema, y convirtiendo la excepción en regla. 

Al respecto, es preciso recordar que la obligación de progresividad, ha adquirido la máxima jerarquía en nuestro ordenamiento, a partir de la constitucionalización del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tanto el art. 2 del Pacto, como el art. 26 de la Convención; disponen que los Estados parte se comprometen a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos sociales. “La responsabilidad primordial de cada país es constituir un proceso integral y continuo…” (art. 33 de la Carta de la Organización de Estados Americanos). De allí la obligación de progresividad, consistente en mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos sociales, calificado por la Corte Federal como el «principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general, y del PIDESC en particular” (CSJN, Fallos 327:3753, “Aquino“).-

Resulta evidente que si el Estado se obliga a mejorar la situación de estos derechos, simultáneamente asume la prohibición de reducir los niveles de protección de los derechos vigentes o derogar los ya existentes. De allí la obligación de “no regresividad”, correlato lógico de la noción de progresividad. En términos del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dada la obligación de progresividad:“…cualquier medida deliberadamente regresiva al respecto requerirá la más cuidadosa consideración y deberá ser justificada plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se dispone” (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General N 3, “La índole de las obligaciones de los Estados Partes”, 1990, Párr. 9).

De lo expuesto se concluye que el Estado Provincial debe respetar dentro del ámbito del empleo público, el piso mínimo de garantías constitucionales que estructuran el orden público laboral, debido que el empleado público es un trabajador y como tal, es sujeto de tutela preferente. Así, la protección contra el despido arbitrario es una garantía constitucional que debe respetarse respecto de este universo de trabajadores.

Por lo expuesto solicito a mis pares que acompañen y aprueben este pedido de informe.