LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución Provincial, para que a través de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Agencia Córdoba Cultura en el plazo de 10 (diez) días, se sirva informar:
Respecto a distintos aspectos referidos al patrimonio arqueológico que atraviesa la traza de la obra “Ruta Alternativa a Ruta Nacional Nº 38, Tramo: Variante Costa Azul – La Cumbre”:
Respecto al cumplimiento de la Ley Nacional 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico:
FUNDAMENTOS
El proyecto de la obra de la Autovía de Punilla y la forma en que se está avanzando con la misma, continúa generando alerta y preocupación por su fuerte impacto ambiental y cultural. En este caso, porque se pone en riesgo el patrimonio arqueológico de la zona y porque se ha omitido realizar las consultas pertinentes a las comunidades originarias afectadas para respetar el derecho al consentimiento libre, previo e informado de las mismas ante un obra de esta magnitud.
Las comunidades originarias han sufrido históricamente la violencia y el despojo de sus territorios. Con la lucha incansable han conquistado el reconocimiento de sus derechos en numerosas normativas nacionales e internacionales como el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes ratificado por el Estado Argentino por la ley N° 24.071, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas, los ordenamientos jurídicos provinciales, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sin embargo, proyectos como el que se está desarrollando con la Autovía de Punilla, avanzan sin respetar las normas vigentes, violentando los derechos de las comunidades y poniendo en peligro el patrimonio arqueológico de la provincia.
Es por este motivo que los pueblos indígenas de Córdoba solicitan la urgente intervención de todas las máximas autoridades para que se frenen inmediatamente las obras que vulneran sus derechos y para cuya consecución no se ha tenido en cuenta su opinión fundamental. Así lo explican en un documento colectivo firmado por varias comunidades:
“…invocamos también la ley nacional 25. 743 acerca del patrimonio y lo referido en la Constitución Nacional vinculado al art. 75 inc. 22, ratifican como normativa marco, “dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales…”, y al inc. 23: “…legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen…el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por ésta Constitución y por los tratados internacionales…”. En ese sentido, el art. 41 de CN incorpora conjuntamente la preservación de la naturaleza, la explotación racional de recursos naturales y culturales, la preservación del patrimonio y la identidad cultural. Al mencionar el derecho al ambiente o el derecho patrimonial, el marco legal alude a derechos cuyo titular es la sociedad, por eso son también llamados derechos colectivos. Como referencia amplia son los que la reforma reconoció en el capítulo “nuevos derechos y garantías” y en cuyo grupo encontramos –entre otros- los derechos de las asociaciones que ejerzan representación de vecinos, usuarios, consumidores; el derecho a la participación de la ciudadanía, el derecho al ambiente, la utilización racional de recursos, el Derecho al patrimonio (natural y cultural) y fueron garantizados por el artículo 43 que consagra la acción de amparo que puede interponer toda persona contra acto u omisión de autoridades o de particulares que lesione, restrinja, altere o amenace –con arbitrariedad o ilegalidad-derechos y garantías reconocidos. Asimismo, desde una perspectiva de derecho humano fundamental, podemos hablar del “Derecho humano al patrimonio cultural”. Por todo esto, junto a otros colectivos, asociaciones y organizaciones, y junto a la sociedad toda, demandamos el pleno respeto al marco jurídico internacional, nacional y provincial.”
Al ponernos en contacto con distintas comunidades y profesionales, vemos con mucha preocupación que lo que está pasando con las obras de Autovías de Punilla y Paravachasca no son casos aislados, sino una política permanente de desidia, desprotección y destrucción de nuestros bienes comunes en todo el territorio de la provincia. Por esta razón, incluimos preguntas que tienen que ver con el cumplimiento efectivo de la normativa nacional en cuanto a preservación de nuestro patrimonio cultural y que está próxima a cumplir 20 años desde su sanción.
Ante la gravedad de la situación y los riesgos inmediatos, solicito se brinde pronta respuesta al presente pedido de informe.
Leg. Luciana Echevarría
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