Pedido de informe Patrimonio Arqueológico | 35567/R/22

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución Provincial, para que a través de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Agencia Córdoba Cultura en el plazo de 10 (diez) días, se sirva informar:

Respecto a distintos aspectos referidos al patrimonio arqueológico que atraviesa la traza de la obra “Ruta Alternativa a Ruta Nacional Nº 38, Tramo: Variante Costa Azul – La Cumbre”:

  1. Detalle qué tipo de protocolo se va a aplicar en las zonas de riesgo arqueológico ubicadas en la traza de la obra “Ruta Alternativa a Ruta Nacional Nº 38, Tramo: Variante Costa Azul – La Cumbre”, y qué medidas se planean tomar a los fines de resguardar el patrimonio cultural y arqueológico, ante la posibilidad de degradación o eliminación del mismo. 
  2. Indique de qué modo participaron las comunidades en la identificación de lugares ancestrales, cómo fueron consultados y qué lugar tuvieron en la toma de decisiones sobre la obra.
  3. A los fines de resguardar derechos constitucionales al ambiente sano, a la preservación del patrimonio natural y cultural (arts. 33, 41 y 75. inc. 22 de la Constitución Nacional), se solicita detalle los trabajos realizados, los procedimientos, participantes y resultados del relevamiento arqueológico de la zona. Informe, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional 25.743, las concesiones otorgadas para prospecciones en la misma.
  4. Informe el protocolo, sitio y/o museo donde se pondrán en resguardo y custodia, en su caso, los bienes que integran el patrimonio arqueológico y cultural que surja de los hallazgos efectuados, cómo será el trámite de entrega y recepción y a que título, a los fines de evitar su destrucción y/o pérdida.
  5. Explique por qué se están desarrollando, y con qué autorizaciones, las obras (instalación de obradores, desmontes) que deben contar con un estudio de impacto arqueológico debidamente realizado y aprobado por las autoridades competentes.
  6. Informe si se han realizado acciones de coordinación con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas para el resguardo del patrimonio cultural y arqueológico y si se ha cumplimentado con la consulta para el consentimiento previo, libre e informado a las comunidades originarias que serán afectadas por la obra.

Respecto al cumplimiento de la Ley Nacional 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico:

  1. Indique cuál es el organismo provincial a cargo de la aplicación de la ley.
  2. Informe cuál es el estado actual del Registro de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos y del Registro de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontológicos de la provincia.
  3. Informe cuál es el estado actual del Registro de Infractores en materia arqueológica y paleontológica.
  4. Indique cuáles han sido las concesiones otorgadas para prospecciones e investigaciones en los últimos 10 años.
  5. Informe si se procedió a la creación de delegaciones locales a fin del cumplimiento más eficiente de lo dispuesto en la ley nacional.
  6. Indique si se informaron al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano y al organismo nacional competente en materia paleontológica las concesiones otorgadas, como asimismo, las infracciones y las sanciones aplicadas a fin de lograr la centralización de la información.

FUNDAMENTOS

El proyecto de la obra de la Autovía de Punilla y la forma en que se está avanzando con la misma, continúa generando alerta y preocupación por su fuerte impacto ambiental y cultural. En este caso, porque se pone en riesgo el patrimonio arqueológico de la zona y porque se ha omitido realizar las consultas pertinentes a las comunidades originarias afectadas para respetar el derecho al consentimiento libre, previo e informado de las mismas ante un obra de esta magnitud.  

Las comunidades originarias han sufrido históricamente la violencia y el despojo de sus territorios. Con la lucha incansable han conquistado el reconocimiento de sus derechos en numerosas normativas nacionales e internacionales como el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes ratificado por el Estado Argentino por la ley N° 24.071, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas, los ordenamientos jurídicos provinciales, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Sin embargo, proyectos como el que se está desarrollando con la Autovía de Punilla, avanzan sin respetar las normas vigentes, violentando los derechos de las comunidades y poniendo en peligro el patrimonio arqueológico de la provincia.

Es por este motivo que los pueblos indígenas de Córdoba solicitan la urgente intervención de todas las máximas autoridades para que se frenen inmediatamente las obras que vulneran sus derechos y para cuya consecución no se ha tenido en cuenta su opinión fundamental. Así lo explican en un documento colectivo firmado por varias comunidades:

“…invocamos también la ley nacional 25. 743 acerca del patrimonio y lo referido en la Constitución Nacional vinculado al art. 75  inc.  22, ratifican como normativa marco,  “dictar  leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales…”, y al inc. 23: “…legislar y promover medidas  de  acción  positiva  que  garanticen…el  pleno  goce  y  ejercicio  de  los  derechos reconocidos por ésta Constitución y por los tratados internacionales…”. En ese sentido, el art. 41 de CN incorpora conjuntamente la preservación de la naturaleza, la explotación racional de recursos naturales y culturales, la preservación del patrimonio y la identidad cultural. Al mencionar el derecho al ambiente o el derecho patrimonial, el marco legal alude a derechos cuyo titular es la sociedad, por eso son también llamados derechos  colectivos. Como referencia  amplia  son  los  que la reforma reconoció en el capítulo “nuevos derechos y garantías” y en cuyo grupo encontramos –entre  otros- los  derechos  de  las  asociaciones  que  ejerzan  representación  de  vecinos, usuarios, consumidores; el derecho a la participación de la ciudadanía, el derecho al ambiente, la  utilización  racional  de  recursos, el Derecho al patrimonio (natural  y  cultural) y fueron garantizados por el artículo 43 que consagra la acción de amparo que puede interponer toda persona contra acto u omisión de autoridades o de  particulares  que  lesione,  restrinja,  altere  o  amenace –con  arbitrariedad  o  ilegalidad-derechos  y  garantías reconocidos. Asimismo, desde una perspectiva de derecho humano fundamental, podemos hablar del “Derecho humano al patrimonio cultural”. Por todo esto, junto a otros colectivos, asociaciones y organizaciones, y junto a la sociedad toda, demandamos el pleno respeto al marco jurídico internacional, nacional y provincial.”

Al ponernos en contacto con distintas comunidades y profesionales, vemos con mucha preocupación que lo que está pasando con las obras de Autovías de Punilla y Paravachasca no son casos aislados, sino una política permanente de desidia, desprotección y destrucción de nuestros bienes comunes en todo el territorio de la provincia. Por esta razón, incluimos preguntas que tienen que ver con el cumplimiento efectivo de la normativa nacional en cuanto a preservación de nuestro patrimonio cultural y que está próxima a cumplir 20 años desde su sanción.

Ante la gravedad de la situación y los riesgos inmediatos, solicito se brinde pronta respuesta al presente pedido de informe. 

Leg. Luciana Echevarría