Ley Estatización del agua potable y saneamiento. Expediente: 38775/L/24 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1: Se declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

ARTÍCULO 2: Se deroga la Ley LEY 10.682 de “Aprobación del Convenio de Transferencia de Titularidad del Servicio Público de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba”.  

ARTÍCULO 3: Se dispone la rescisión del Contrato de concesión del Servicio Público de agua potable de la Provincia de Córdoba con la empresa Aguas Cordobesas S. A., sin indemnización alguna por parte del Estado provincial.

ARTÍCULO 4: Se deroga la Ley N° 9279, la Ley N° 9339 y todos aquellos instrumentos legales que se opongan a la presente norma, en concordancia con la rescisión establecida en el artículo n° 2.

ARTÍCULO 5: A los fines de esta Ley se crea la Empresa Estatal de Agua que tendrá a su cargo la provisión de agua potable y el saneamiento en todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 6: La Empresa Estatal de Agua será de gestión pública, en cuya administración y dirección tendrán participación directa los usuarios y trabajadores del sector, conjuntamente con el Estado provincial.

ARTÍCULO 7: Se crea la Comisión de Investigación y Control facultada para investigar el proceso licitatorio previo y las posibles fallas o incumplimientos del Contrato de concesión del Servicio Público de agua potable de la Ciudad de Córdoba.

FUNDAMENTOS

Existen numerosos antecedentes para considerar el acceso al agua potable como un derecho inalienable. En 2002 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas adoptó la Observación General n°15 sobre el derecho al agua que en el artículo 1 establece:  «el derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna». Y define el derecho al agua como un aprovisionamiento suficiente, físicamente accesible, de agua salubre y de calidad aceptable para el uso personal y doméstico de cada uno.

En el año 2004, la Organización Mundial de la Salud declaró que el acceso al agua potable es uno de los derechos humanos básicos y un componente fundamental para la protección de la salud.

En el 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente al agua como un derecho humano.

Nuestro país ha incorporado a la Constitución Nacional los Tratados Internacionales de Derechos Humanos mencionados y por ende, es su responsabilidad y también la de las provincias velar por el cumplimiento de los mismos.

Desde el año 1997 la provisión del servicio de agua de nuestra provincia se encuentra en manos privadas, respondiendo a una lógica de descentralización y privatización impulsada en los ´90 y sostenida hasta nuestros días.

En 2006 se prorrogó la concesión del servicio a los mismos grupos empresarios, aun reconociendo que habían incumplido el convenio firmado. Dicha prórroga fue resistida por amplios sectores de la sociedad que manifestaron su rechazo y fueron reprimidos brutalmente por las fuerzas de seguridad del Estado provincial.

Luego, en 2019, a través de la ley 10698 la provincia traspasó la titularidad del contrato con Aguas Cordobesas a la Municipalidad de Córdoba.

En este nuevo período de concesión, la empresa Aguas Cordobesas S. A. ha vuelto a incumplir el convenio en perjuicio de los usuarios del servicio y a favor de aumentar sus ganancias. Numerosos elementos sustentan esta afirmación, veamos algunos:

  • Sólo en 2023 las tarifas del servicio de agua aumentaron en Córdoba un 211%, es decir incluso por encima del aumento del IPC Córdoba y muy lejos del 96,59% de la variación total del índice de salarios.
  • En el año 2022 a partir de una investigación independiente realizada por el Profesor Ezequiel DiTofino pudo constatar que el agua que provee Aguas Cordobesas está contaminada por cianobacterias con valores que duplican lo permitido por la OMS. 
  • La empresa Aguas Cordobesas fue multada en varias oportunidades por el ERSEP. La última oportunidad fue en 2019, con una multa de 3,3 millones de pesos por proveer agua con color y sabor. Se le imputó la omisión relevante en procesos de control, operación y supervisión del sistema de tratamiento y potabilización y en los parámetros de calidad de agua potable suministrada a los usuarios abastecidos por la planta Suquía.
  • Otro grave evento fue en marzo de 2017 cuando la planta de tratamientos de residuos peligrosos de la empresa Taym fue arrasada por una tormenta y los contaminantes ingresaron a la planta potabilizadora durante una hora hasta que la empresa cerró las compuertas. Vale recordar que Taym también es propiedad de Roggio al igual que Aguas Cordobesas.

Sobran motivos para comenzar a revertir el proceso de descentralización y privatización del manejo del agua potable y saneamiento. Para eso la propuesta es crear una empresa estatal a nivel provincial y que la misma cuente con mecanismos de participación directa y control de los usuarios y trabajadores del sector, quienes son los principales interesados en que el servicio de un bien común tan indispensable como es el agua, sea garantizado para el conjunto de la población. Para ello es necesario rescindir el actual contrato con Aguas Cordobesas S.A., una empresa contaminante que brinda un servicio de mala calidad y muy caro. No corresponde indemnización alguna, a causa de los sucesivos incumplimientos de la empresa.

Estas medidas son la forma de defender realmente el derecho humano al agua de los cordobeses y cordobesas.

Por todo lo expuesto, solicito el tratamiento y la aprobación del presente proyecto.