Emergencia Sanitaria – Proyecto de Ley – N° 30.166

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Art. 1º. Emergencia sanitaria. Declárese la emergencia sanitaria en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba por el plazo de un (1) año a partir de la sanción de la presente ley a fin de tomar las medidas urgentes necesarias para prevenir, contener y combatir la propagación del coronavirus, dengue y sarampión.

Art. 2º. Presupuesto. Asígnese una partida extraordinaria al Ministerio de Salud de la Provincia por un monto no inferior al 20% del Presupuesto 2020 de esa área, la que será solventada por un Impuesto Especial conforme los criterios que se especifican en el artículo siguiente.

El Poder Ejecutivo en el plazo máximo de dos (2) meses deberá efectivizar la recaudación de dicho impuesto, plazo durante el cual estará autorizado a reasignar partidas del presupuesto vigente.

Art. 3º. Impuesto Especial para Financiamiento de la Emergencia Sanitaria. Créase el Impuesto Especial para Financiamiento de la Emergencia Sanitaria, con vigencia a partir de la sanción de la presente ley. Son considerados contribuyentes del presente impuesto:

a) Las sociedades comerciales titulares de empresas privadas radicadas, asentadas o con delegaciones en la provincia de Córdoba, con 500 o más trabajadores.

b) Las empresas de telefonía móvil asentadas o con delegaciones en la Provincia de Córdoba.

c) Los ingresos mensuales de los magistrados del Poder Judicial de Córdoba.

d) Las operaciones agropecuarias correspondientes a los propietarios de más de 2000 hectáreas de campo sembrado con soja y/o maíz.

 La reglamentación estará a cargo del Poder Ejecutivo debiéndose gravar exclusivamente las grandes fortunas, las propiedades suntuosas y/o toda manifestación evidente y objetiva de capacidad contributiva.

Art. 4º. Insumos. Declárense de utilidad pública todos los insumos necesarios para la atención de las patologías detalladas en el art. 1º, como alcohol en gel, barbijos N95 y quirúrgicos, guantes de látex, gafas protectoras, batas descartables, escafandras y todo aquel otro que se considere pertinente; como así también toda empresa o establecimiento radicado o con asiento en la Provincia, dedicado a la producción de tales insumos.

Establézcase como precio máximo de tales insumos mientras dure la emergencia o su prórroga, el que estuviera vigente en el mercado al 1º de febrero del 2020.

Autorícese al Poder Ejecutivo, en caso de comprobarse acaparamiento o violación a los precios máximos mediante investigación sumaria, a proceder a su inmediata incautación.

El Ministerio de Salud Provincial asumirá su distribución masiva y gratuita a la población, coordinando a tal fin con los municipios y comunas del interior provincial.

Habilítese una línea telefónica gratuita para denunciar anónimamente acaparamiento y/o violacion a los precios máximos.

En el plazo máximo de cinco (5) meses el Poder Ejecutivo pondrá en marcha un programa especial para la producción pública de tales insumos a cargo del Estado de manera directa.

Art. 5º. Equipamiento. En el plazo máximo de veinte (20) días a partir de la sanción de la presente ley, se deberán adquirir y habilitar un mínimo de setecientas cincuenta (750) camas nuevas de terapia intensiva en el sistema de salud pública provincial, con sus correspondientes monitores y respiradores y con personal suficiente para su atención.

Art. 6º. Personal. En igual plazo máximo al fijado en el art. 3º, incorpórese al sistema de salud pública provincial el personal del equipo de salud humana (Ley 7625) y administrativo (Ley 7233) necesario para garantizar la puesta en práctica del presente plan de emergencia.

Todo el personal de la salud pública provincial que revistare como contratado, monotributista, becario o figuras afines, y el que se incorporará a partir de la presente ley, pasará automáticamente a revistar como agente de planta permanente con absoluto respeto de los derechos laborales.

Queda terminantemente prohibida la incorporación de personal bajo la figura de monotributo, o cualquier otra que importe precarizar la relación laboral. Ninguna disposición de la presente ley podrá ser interpretada, reglamentada o aplicada de modo tal que restrinja, altere o cercene el legítimo ejercicio de los derechos laborales adquiridos, el derecho a una jornada limitada de trabajo, vacaciones, el derecho a peticionar ante las autoridades, el derecho de huelga o el ejercicio de la libertad sindical de los trabajadores de la salud provincial.

Art. 7º. Licencias. Otórguese al personal de la administración pública provincial considerado grupo de riesgo el mismo régimen de licencias preventivas por catorce (14) días que establece la Resolución Nº 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

Art. 8º. Infraestructura. Declárese de utilidad pública toda la infraestructura sanitaria del sector privado, prepagas y obras sociales sita en la Provincia, para su puesta a disposición a título gratuito en caso de ser necesario.

Art. 9°. Test de detección. En el plazo máximo de diez (10) días, la provincia deberá adquirir el equipamiento, reactivos y demás insumos necesarios para realizar el test de detección del Coronavirus en los laboratorios de los hospitales provinciales.

Art. 9º. Plan de contingencia y comités de emergencia. En igual plazo máximo al fijado en el art. 3º, elabórese un plan de contingencia para la atención de las patologías detalladas en el art. 1º. El mismo será elaborado en articulación con la Universidad Nacional de Córdoba, las organizaciones gremiales del personal y organizaciones de usuarios y pacientes del sistema de salud provincial. Será de implementación obligatoria para todo el sistema sanitario, público y privado de la provincia.

Con la misma integración, se constituirán comités de emergencia a nivel central, regional y local. Cuyas funciones serán: controlar la calidad y el correcto reparto de los insumos, controlar la higiene y seguridad de los centros de salud, controlar la efectiva implementación de los protocolos y controlar la capacitación oportuna y pertinente.

Art. 10º. Municipios. Invítase a todas las municipalidades de la Provincia a adoptar resoluciones en el mismo sentido que establece la presente ley.

Art. 11º. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Provincia.

Art. 12º. De forma.

FUNDAMENTOS

La propagación de enfermedades de origen viral, como el dengue, el sarampión y ahora el Covid-19 (coronavirus) ha evidenciado la precariedad, fragmentariedad e improvisación de nuestro sistema de salud pública, tanto a nivel federal como provincial.

A nivel internacional, el capitalismo globalizado ha demostrado su impotencia para articular una respuesta eficaz ante la rápida propagación de la pandemia del Coronavirus, debido a que ésta exige una coordinación colectiva a escala planetaria que resulta de difícil concreción en un mundo políticamente fragmentado, y en donde los sistemas de salud pública han sido desmantelados en función del lucro privado.

En este contexto, nuestro país y nuestra provincia no han estado exentos de enfermedades de origen viral que al día de hoy no están pudiendo ser totalmente controlados, como el caso el dengue y el sarampión, y que han generado algunos problemas sanitarios. Pero ninguno de estos virus tiene la capacidad de propagación que ha demostrado el Covid-19.

En este sentido nuestro país tiene una leve ventaja temporal que debe ser aprovechada. La experiencia europea demuestra que de nada sirve esperar a la propagación del coronavirus, lo que será inevitable, para tomar medidas drásticas. Semejante actitud haría colapsar nuestro sistema de salud en poco tiempo.

Por ello, debemos imprimir un cambio radical en el área de salud y preparar la infraestructura sanitaria para estar a la altura de las circunstancias. Por eso proponemos declarar la emergencia sanitaria en nuestra provincia por el lapso de un año. Para cubrir los gastos que eso conlleve asignamos una partida extraordinaria del 20% del presupuesto provincial de salud, lo que significa casi 5600 millones de pesos, financiado por un impuesto especial a las grandes fortunas. Hasta tanto se perciba el impuesto especial que disponemos, autorizamos al Poder Ejecutivo a reasignar partidas del presupuesto vigente.

En cuanto a los insumos, no alcanza con fijar precios máximos: por eso proponemos declararlos de utilidad pública a fin de garantizar su provisión en tiempo y forma, sin lucro ni desabastecimiento, promover su producción estatal y su distribución gratuita en la población. La misma calificación de utilidad pública planteamos para el conjunto de la infraestructura sanitaria habilitada en nuestra provincia, que debe estar disponible acorde las demandas de la pandemia.

Una de las medidas urgentes a adoptar es ampliar el número de camas de terapia intensiva disponibles, debidamente equipadas, a fin de atender en forma adecuada a las personas enfermas. Por supuesto, es clave fortalecer el recurso humano del alicaído sistema sanitario público: dicho personal es siempre postergado en sus salarios y condiciones de trabajo, pero sin su tarea la atención de salud no se sostendría ni un minuto.

La administración provincial ha declarado públicamente que se encuentra en perfectas condiciones para hacer frente a esta enfermedad, mientras que está sometiendo a los trabajadores de la salud a condiciones deplorables de labor, denegando y suspendiendo licencias, sobreexplotando la fuerza de trabajo. Por eso este proyecto busca acabar con esta arbitrariedad, garantizando el respeto a los derechos laborales de este sector.

En cuanto a las licencias laborales para el personal del Estado, proponemos el mismo criterio preventivo que acaba de disponer el PEN para los grupos de riesgo: embarazadas, personas inmunosuprimidas, con antecedentes respiratorios o cardíacos, mayores de 65 años, con diabetes tipo 1 o con insuficiencia renal.

También el proyecto propone adquirir el equipamiento necesario para realizar el test de detección del Coronavirus en los hospitales de nuestra provincia, ya que actualmente el único establecimiento en todo el país que realiza dicho test es el Malbrán en Buenos Aires, lo que claramente va a resultar insuficiente atento a las características del virus, la extensión de nuestro territorio y la cantidad de población.

Asimismo, invitamos a los municipios de Córdoba a tomar medidas en la misma sintonía.

Por último, la imprevisión oficial confirma la necesidad de elaborar un verdadero plan de contingencia para estos casos, con la participación de organizaciones gremiales de la salud, organizaciones de usuarios, pacientes y la UNC, que no ponga la responsabilidad en la gente sino en el Estado y sus políticas públicas.Asimismo, se formarán comités de emergencia ad hoc.

Luciana Echevarría

Bloque MST Nueva Izquierda