Eliminación de peajes – Proyecto de Ley – Nº 30.016

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar y promover el ejercicio del derecho de circulación y tránsito en todo el territorio provincial, con criterio de libertad y beneficio al público usuario.

Artículo 2. Interés. Declárese de interés público el mejoramiento y desarrollo de la infraestructura vial y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización, eficiencia y seguridad del sistema público de rutas y caminos, con el objeto de garantizar la integración del territorio provincial, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Artículo 3. Principios. Se establece como principios de la política en infraestructura vial:

a) La administración directa de la infraestructura vial de rutas y caminos por parte del Estado Provincial;

b) La participación democrática de la ciudadanía en el control y la gestión pública del sistema;

c) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el desarrollo de una infraestructura vial en condiciones de eficiencia y seguridad;

d) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la infraestructura vial;

Artículo 4. Gratuidad. No podrá exigirse el pago de ningún tipo de arancel, sea en forma de gravamen, tributo, tasa, contribución u otros, para transitar por calles, rutas, autopistas, autovías y/o toda clase de vía de comunicación terrestre en todo el territorio provincial.

A partir de la publicación de la presente ley quedarán eliminados los peajes en todo el territorio provincial.

Artículo 5. Gestión pública. El Estado provincial, a través de la Dirección Provincial de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, asume de manera directa la planificación, el control, la gestión, el desarrollo de obras y el mantenimiento integral del sistema de caminos, rutas, autopistas y autovías que atraviesa la provincia, incluida la Red de Accesos a Córdoba (RAC). Queda expresamente prohibida la delegación de dichas atribuciones al sector privado.

Artículo 6. Transferencia. Transfiérase al Ministerio de Obras Públicas – Dirección Provincial de Vialidad la totalidad de los recursos que integran actualmente la Sociedad Comercial Caminos de las Sierras S.A., quedando la misma disuelta a partir de la sanción de la presente ley. Tales recursos sólo podrán ser utilizados para la realización de obras y mantenimiento de caminos y rutas provinciales.

Artículo 7. Derechos del personal. El personal, excluido el de carácter jerárquico, que a la fecha de sanción de la presente ley se desempeñe bajo relación de dependencia en Caminos de las Sierras S.A. pasará a revistar en calidad de agentes administrativos/as dependientes del Ministerio de Obras Públicas, respetando en todos los casos su antigüedad, intangibilidad salarial, jornada laboral y demás derechos.

Artículo 8. Control social. Confórmese la Comisión independiente de trabajadores y usuarios, con la facultad de controlar la correcta administración de los fondos de la repartición, el desarrollo de las obras viales y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad vial. Sus integrantes serán designados democráticamente según la modalidad que disponga la reglamentación correspondiente.

Los pedidos de informes que solicite la Comisión deberán ser respondidos por la repartición en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles. La falta de respuesta se considerará como falta grave de la máxima autoridad del área.

Articulo 9. Presupuesto. El Poder Ejecutivo dispondrá la asignación presupuestaria acorde al cumplimiento de los fines  y objetivos de la ley. Las obras viales serán financiadas con un fondo de afectación específica para infraestructura vial. Dicho fondo se integrará con los ingresos que le corresponden a la provincia en virtud de la coparticipación del impuesto a los combustibles. En caso de que fuere necesario a los fines de financiar nuevas obras, los impuestos a crearse deberán gravar las grandes fortunas, las propiedades suntuosas, y/o toda manifestación evidente y objetiva de capacidad contributiva.          

Artículo 10. De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.

FUNDAMENTOS

El sistema de peajes en nuestro territorio nacional se expande fundamentalmente a inicios de la década del ’90, la década menemista. Es un sistema pensado en el marco del lamentable proceso conocido como “reestructuración del Estado”, eufemismo que pretendía ocultar una verdadera privatización del conjunto de las empresas y servicios estatales.

De esta manera, el derecho a la circulación pasó a ser una mercancía más, los usuarios pasaron a ser clientes y lo que siempre debió ser administrado en interés público y bajo control social, pasó a depender de la supuesta “libertad del mercado”, es decir de la prepotencia del capital en función de la ganancia privada.

Como todos los procesos de privatización, licitación, tercerización y concesión de servicios u obra pública de nuestro país, este sistema estuvo plagado desde sus inicios de irregularidades, con graves denuncias de coimas y sobreprecios. Tan es así,  que la mayoría de los anteriores accionistas de Caminos de las Sierras S.A. están involucrados en la megacausa de corrupción conocida como “la causa de los cuadernos”. Bajo la eterna excusa de “mejorar el servicio” y “bajar los costos”, lo único que se garantizó es la ganancia de un pequeño grupo de empresarios por sobre el derecho de toda la ciudadanía.

Hoy es notorio que el sistema de peaje no sirve y es un fraude, porque el usuario termina pagando dos veces por el mantenimiento y realización de obras viales, sin camino alternativo: paga el peaje y además paga el impuesto al combustible, como lúcidamente lo viene denunciando Ricardo Lasca, coordinador de CONADUV (Comité Nacional de Defensa del Usuario Vial).

A este panorama debemos agregar que actualmente el Gobierno de la Provincia de Córdoba es titular del 100% de las acciones de la Sociedad Anónima Caminos de las Sierras. Esta maniobra constituye un verdadero fraude a la sociedad cordobesa, ya que al ser una empresa privada no pasa por ningún control institucional, por ejemplo el Tribunal de Cuentas provincial.

Hoy llegamos al colmo de que la propia Provincia, titular de Caminos de las Sierras, le solicita al gobierno provincial un aumento del 35% de la tarifa del peaje. Esto se torna más escandaloso aún si consideramos que quien debería velar por el derecho de los usuarios, el ERSEP (Ente Regulador de los Servicios Públicos), funciona como una mera escribanía del gobierno, que avala sin reparo alguno cada uno de los impuestazos que solicita el Ejecutivo provincial.

En definitiva, esta situación propia del fracasado esquema privatizador neoliberal que castigó el bolsillo popular, debe ser suplantada de inmediato.

A todo lo dicho hay que agregar que este sistema es absolutamente inconstitucional, ya que viola el derecho al libre tránsito consagrado en nuestra constitución nacional en el Artículo 14, que expresa Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: (…) de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino (…)”. El mismo rige para rutas, autopistas y cualquier clase de vía de comunicación en todo el territorio de la Nación. Por ende nadie debería poder cobrar por eso, mucho menos el Estado que es quien debe garantizar el ejercicio pleno de los derechos. Máxime si tenemos en cuenta que no existen caminos alternativos libres de pago, por lo cual si no se paga no se puede transitar.

Como única forma de garantizar el derecho de las y los usuarios, trabajadores y ciudadanía en general, entonces, proponemos eliminar todo tipo de arancelamiento al derecho de circulación por rutas y caminos en nuestra Provincia. A su vez, se debe disolver la empresa “Caminos de las Sierras S.A.” y pasar su patrimonio íntegramente al erario público, para que a través del Ministerio correspondiente se pueda destinar a la realización, mantenimiento y control de las obras viales, garantizando a su vez los derechos laborales de las y los trabajadores de dicha empresa.

Al mismo tiempo, proponemos crear un mecanismo independiente que garantice la participación y el control democrático por parte de los trabajadores y usuarios, con potestades suficientes para fiscalizar el debido cumplimiento de la ley, la prioridad de las obras y la correcta administración de los recursos. Para eso es que esta ley crea una comisión independiente de trabajadores y usuarios.

Por todos los motivos aquí expresados, solicito la aprobación de la presente ley.

Luciana Echevarría

Bloque MST Nueva Izquierda