Crianza Compartida – Licencias – Proyecto de Ley – Nº 29.983

LEY DE CRIANZA COMPARTIDA

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 

SANCIONA CON FUERZA DE LEY 

Artículo 1°: La presente ley regula en el ámbito de la Provincia de Córdoba la licencia por maternidad, licencia por paternidad y licencia universal por hijo y/o hija recién nacido/a.

Artículo 2°: La presente ley tiene por objeto:

I. Promover:

a) Una mayor igualdad en el reparto de las tareas de cuidado y domésticas entre varones y mujeres.

b) La inserción formal en el mercado laboral para las mujeres en edad reproductiva.

c) Una mayor igualdad en el plano laboral para varones y mujeres.

II. Garantizar:

a) La igualdad laboral y social entre varones y mujeres.

b) El derecho de madres y padres a participar activamente de la crianza de sus hijas e hijos.

c) El derecho de los niños y niñas a ser cuidados por su familia de manera integral.

Artículo 3°- Licencia por maternidad, paternidad y universal.

Las y los agentes dependientes de los tres poderes del Estado Provincial – Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, gozarán de:

a) Licencia por maternidad/paternidad de ciento veinte (120) días corridos, a contarse desde los 30 días previos al nacimiento del hijo/a.

b) Licencia por obtención de guarda judicial con fines de adopción de ciento veinte (120) días corridos a partir de la fecha de la resolución judicial correspondiente. 

c) Licencia universal: finalizada la licencia por maternidad/paternidad contemplada en el inc “a”, o la licencia por obtención de guarda judicial con fines de adopción del inc “b” la trabajadora o el trabajador tiene el derecho de optar por otros 60 días corridos de licencia, siempre que el otro progenitor/a o adoptante no gozare y optare por el mismo beneficio.

d) La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador/a durante las licencias especificadas en los inc a, b y c de este artículo, se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión de la autoridad administrativa.

Artículo 4°- En caso de que el Estatuto, Régimen Especial o Convenio Colectivo de Trabajo que rija la actividad laboral de las o los agentes a que hace referencia el artículo 3º de esta Ley contemple mayor número de días de licencia que el establecido en la presente norma, será de aplicación para dichas licencias el Estatuto, Régimen Especial o Convenio Colectivo de Trabajo más beneficioso.

Artículo 5°- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Córdoba efectuarán -por vía reglamentaria- las adecuaciones normativas que resulten pertinentes, sin alterar el espíritu de la presente ley.

Artículo 6°- Invítese a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 7- Deróguese la ley provincial 9905.

Articulo 8- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

FUNDAMENTOS

Las licencias por paternidad en Argentina y en nuestra provincia son extremadamente mínimas y no cumplen ni siquiera con las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que sugiere otorgar no menos de 14 semanas (90 días) de licencia a la madre y al padre. Muy lejos de lo que sucede en nuestro país.

La Ley de Contrato de Trabajo otorga 90 días de licencia a las madres, y tan sólo dos días a los padres. Haciendo que en los hechos el padre sólo se haga cargo del 2% del cuidado del recién nacido, en relación con el tiempo dedicado por la madre.

En la provincia, si bien la Ley 9905 amplía los tiempos, éstos son completamente insuficientes y aún cuando las madres tienen 180 días de licencia, a los padres se les otorga apenas 10 días. El 4% del total del tiempo destinado por las mujeres.

En otras partes del mundo las recomendaciones del la OIT se han implementado e incluso se han ampliado con excelentes resultados. Suecia, por ejemplo, otorga 480 días de licencia tanto al padre como a la madre. Eslovenia otorga a las madres 105 días y a los padres 90. En Noruega las mamás cuentan con 315 días y los papás con 112. Recientemente han actualizado su legislación España y Canadá, igualando el tiempo de licencia para ambos progenitores.

Mientras en el mundo se avanza hacia legislaciones más igualitarias, en Argentina no ha habido cambios sustanciales. Y los avances mínimos que fueron desarrollando las provincias han dejado un cuadro heterogéneo que implica que el derecho de niños y niñas a ser cuidados por su familia en sus primeros meses de vida, sea completamente desigual de acuerdo al tipo de empleo de sus madres y padres, ya sea en sector público o privado, por rama de actividad y por provincia. Por otra parte, las licencias familiares son prácticamente inexistentes y no contemplan a padres adoptivos ni parejas del mismo sexo.

Beneficio para las niñas y niños

UNICEF viene llamando a eliminar las barreras que impiden que el padre desempeñe un papel activo en el desarrollo de sus hijas e hijos pequeños. Desde esa perspectiva, ha instado a los gobiernos a poner en práctica políticas favorables a la familia que apoyen el desarrollo de la primera infancia, incluida la licencia de paternidad remunerada, a fin de contribuir a proporcionar a los padres el tiempo, los recursos y la información que necesitan para cuidar de sus hijos e hijas.

En palabras de Henrietta H. Fore., Directora Ejecutiva de UNICEF “Tener desde el principio una interacción positiva y significativa con la madre y el padre contribuye a dar forma al crecimiento y el desarrollo del cerebro de los niños para el resto de sus vidas, lo que favorece que sean más saludables y más felices, y aumenta su capacidad de aprender”.

La evidencia indica que cuando el padre establece relaciones con el bebé desde el comienzo de su vida, tiene mayores posibilidades de desempeñar un papel más activo en el desarrollo de su hijo. Las investigaciones sugieren también que, cuando los niños interactúan positivamente con su padre, tienen una mejor salud psicológica, una mayor autoestima y más satisfacción vital a largo plazo.

Igualación de derechos

Por otra parte, las principales afectadas por la desigualdad en las licencias por maternidad y paternidad, son las mujeres. En primer lugar porque deben afrontar la mayor parte de la carga de cuidado de las niñas y niños durantes sus primeros meses de vida. Y también porque dada esa desigualdad laboral, las patronales optan por contratar varones, generando una discriminación por el hecho de ser mujeres.

Algunos datos dan cuenta de esto: en Córdoba el índice de desocupación es superior a la media nacional alcanzando el 11%, pero en las mujeres esa cifra llega al 13,4% y en las más jóvenes -de hasta 29 años- al 19,6%. 

No sólo hay menor acceso de las mujeres al mercado del trabajo sino que cuando se logra acceder, la precarización y la informalidad son las condiciones que predominan. Los patrones culturales que asignan roles estereotipados de género, diferenciados, a mujeres y varones, continúan limitando las posibilidades y condiciones de acceso de las mujeres al mercado de trabajo formal. Este marco tiene como consecuencia que los ingresos de las mujeres son inferiores a los de los varones (según datos del INDEC la mayor parte de la población con menores ingresos son mujeres, y la mayor parte de la población con más ingresos son varones) y la brecha salarial de género en Argentina es del 27%. 

Al mismo tiempo, aunque los ingresos de las mujeres sean en promedio menores que los de los varones y tengamos menos acceso al trabajo formal que ellos, el tiempo de trabajo es mayor. El conjunto de tareas que conforman el trabajo doméstico no remunerado recae sobre todo en las mujeres, que realizamos el 76% de las mismas. Es decir, cobramos menos pero trabajamos más. 

Esa distribución desigual e injusta del trabajo no remunerado y las limitaciones de acceso al trabajo remunerado, se sostienen en estereotipos de género que al día de hoy nos oprimen, limitan y condicionan en todos los ámbitos en que desarrollamos nuestras vidas. 

Las licencias más extendidas para los padres promueven mejores relaciones padre-hijo, contribuyen a modificar los estereotipos y a reducir la desigualdad de género en el hogar y en el trabajo.

Por todos los motivos aquí expresados es que solicito la aprobación de la presente Ley.

Luciana Echevarría

Bloque MST Nueva Izquierda