Crianza compartida – Lactarios – Proyecto de Ley – Nº 29987

LEY DE PROMOCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DE LA LACTANCIA MATERNA

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 

SANCIONA CON FUERZA DE LEY 

Artículo 1°.- Del uso de los espacios públicos y privados abiertos al público. Los restaurantes, bares, establecimientos gastronómicos y todo espacio abierto al público (como museos, espectáculos públicos y exposiciones), deben permitir el uso de sus instalaciones para la lactancia materna.

Artículo 2.- De la prohibición de consumo obligatorio. Queda terminantemente prohibido el cobro del uso del espacio y/u obligación de consumo tanto para la madre que amamante como para quien la esté acompañando. Los restaurantes, bares, establecimientos gastronómicos y todo espacio abierto al público deben ofrecer gratuitamente agua potable a las mujeres que se acerquen a amamantar en sus instalaciones.

Artículo 3.- De los lactarios. Se comprende por lactario al espacio especialmente acondicionado para que las mujeres en período de lactancia puedan extraer su leche materna y asegurar su adecuada conservación durante el horario de trabajo.

a) Toda empresa pública o privada. Y/o institución con más de diez empleadas en edad reproductiva debe contar con un Lactario.

b) Los lactarios deben cumplir los siguientes requisitos:

I) Brindar privacidad y comodidad para la extracción y/o amamantamiento, en un área que no será menor a los 10 metros cuadrado.

II) Estar ubicados en un lugar accesible y oportuno.

III) Poseer mobiliario y equipamiento adecuado: mesa, sillón, esterilizador eléctrico y una heladera en la que almacenar refrigerada la leche extraída durante su jornada laboral, como mínimo.

IV) Tener un lavatorio cerca del mismo, para facilitar la higiene y el lavado de manos antes y después de la extracción.

Artículo 4.- De la Autoridad de Aplicación. Establécese que el Ministerio de Industria, Comercio y Minería y el Ministerio de la Mujer, son la autoridad de aplicación. 

Artículo 5°- Del Control. Se crea el organismo de control de cumplimiento conformado por trabajadoras y referentes de organizaciones feministas. El mismo tendrá que vigilar el cumplimiento de la presente ley en los ámbitos privados y públicos y sancionar a quienes no cumplan.

Artículo 6°.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley. 

Artículo 7.- La presente Ley es de orden público. Invítase a los Municipios y Comunas a adherir a los contenidos de la presente Ley, dictando las normativas que crean pertinente en sus jurisdicciones. 

FUNDAMENTOS

Desde la Sociedad Argentina de Pediatría, recomiendan que todos los recién nacidos/as reciban exclusivamente leche materna hasta los 6 meses de vida, y que luego continúen con esta práctica, complementada con otros alimentos hasta los 2 años o más. 

La nutrición en esta primera etapa conforma uno de los pilares centrales del crecimiento sano: la leche materna otorga todos los componentes que el niño/a necesita, como agua, proteínas, azúcares, grasas, vitaminas, minerales, hormonas, nucleótidos y enzimas, entre otros.

“La leche materna tiene tres características que la hacen única: es humana, lo que implica que no haya riesgo de alergias y esté diseñada especialmente para nuestra especie; es viva, es decir, tiene glóbulos blancos vivos que ayudan a que el bebé esté protegido ante agentes infecciosos; y es cambiante: se adapta a las necesidades del bebé tanto con el correr de los días como con el pasar de los minutos de toma”

Asimismo, algunos de sus componentes, como bacterias y oligosacáridos, contribuyen a conformar una flora o microbiota intestinal saludable que protege al bebé y lo ayuda a absorber nutrientes y a prevenir enfermedades como alergias o infecciones. Incluso, por este motivo, algunos expertos denominan a la leche materna como la ‘primera vacuna’ que reciben los seres humanos.

El artículo 24 de la Convención Sobre los Derechos del Niño destaca el derecho a una alimentación saludable y la leche materna es la mejor alternativa que los infantes pueden recibir. La recomendación de la Sociedad Argentina de Pediatría es practicar la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses y luego mantenerla de manera complementaria con otros alimentos hasta al menos los 2 años de edad, aunque si el niño/a siguiera requiriéndolo, se puede mantener hasta que el binomio lo determine.

Sin embargo, según la cifras de la Encuesta Nacional de Lactancia Materna (ENaLac) de 2017, la lactancia materna exclusiva se mantiene a los 2 meses en só

lo 6 de cada 10 niños (58%), a los 4 meses en 1 de cada 2 (51%) y a los 6 meses en apenas 4 de cada 10 (42%). 

La inserción laboral temprana por no contar con licencias adecuadas, la falta de acompañamiento familiar por no contar los varones con licencias extendidas, la falta de políticas públicas de fomento y apoyo, explican los datos arriba mencionados. Por eso, para garantizar estándares que permitan llegar a las recomendaciones que aquí desarrollamos es fundamental un involucramiento activo del Estado Provincial, y de toda la sociedad.

Es por esto que solicito se apruebe el siguiente proyecto de Ley

Luciana Echevarría

Bloque MST Nueva Izquierda