Comunidades originarias – Proyecto de declaración – N°34.458

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

DECLARA

Su preocupación frente al avance de las obras de la Autovía de Punilla y de la Ruta Provincial Alternativa 5, sin haber cumplimentado los trámites legales correspondientes, toda vez que se ha omitido realizar las consultas pertinentes a las comunidades originarias afectadas en aras de recabar el consentimiento libre, previo e informado de las mismas. 

Por lo tanto, exhorta al Poder Ejecutivo a rechazar el informe de impacto ambiental por no cumplir éste con las leyes vigentes en materia de derechos indígenas, suspender todas las obras y licitaciones y encarar una consulta real y transparente que garantice el consentimiento libre, previo e informado.

FUNDAMENTOS 

Las comunidades originarias de nuestro territorio nacional han sido víctimas de sucesivos despojos, antes y después de la constitución de Argentina como Estado Nación. Sólo sus tenaces e incansables luchas, han dado como fruto conquistas establecidas en diversas normativas que protegen sus derechos y sus territorios. Por sólo mencionar algunas, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes ratificado por el Estado Argentino por la ley N° 24.071, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas, los ordenamientos jurídicos provinciales, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los cuales sientan las bases para el reconocimiento del principio de la libre determinación de los pueblos indígenas.

A pesar de esto, los Estados y gobiernos avanzan en medidas que atentan contra los territorios y denigran a las comunidades originarias haciendo caso omiso de las leyes vigentes. Es por este motivo que los pueblos indígenas de Córdoba solicitan la urgente intervención de todas las máximas autoridades para que se frenen inmediatamente las obras que vulneran sus derechos y para cuya consecución no se ha tenido en cuenta su opinión fundamental. Así lo explican en el documento que transcribimos a continuación:

DOCUMENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE CÓRDOBA

Principios, normativas y acciones para la defensa de los territorios sagrados y ancestrales, las identidades y derechos como pueblos indígenas y la protección de nuestra Madre Tierra

Córdoba, Enero 2022

En la Constitucio´n del Estado argentino, desde sus ori´genes, la fuerza del sistema juri´dico funciono´ como herramienta homogeneizadora para la concrecio´n de los objetivos de los sectores dominantes y opero´ como disciplinadora para la instauracio´n del pensamiento liberal hegemo´nico. Desde 1853, tuvo lugar la construccio´n de un sistema juri´dico nacional, que se consolida en 1860 con la incorporacio´n de Buenos Aires al Estado nacional que impuso la “pacificacio´n del pai´s”, el proyecto poli´tico de las oligarqui´as agroexportadoras porten~as y provincianas frente al proyecto poli´tico nacional, del que los pueblos indi´genas formaban parte. En consonancia, la Constitucio´n de 1853 estableci´a: “Corresponde al Congreso: Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato paci´fico con los indios, y promover la conversio´n de ellos al catolicismo”. Se refuerzan las raíces coloniales a la vez que se gesta la idea de la Argentina del “crisol de razas” en la que los “salvajes” serían “civilizados” e incorporados al “progreso”. Este es el proyecto poli´tico que la Argentina transito´ durante casi 150 an~os con un marco juri´dico fundamentado en el paradigma de “civilizacio´n o barbarie”, que teni´a como fin consolidar el avance del territorio nacional sobre el despojo de las tierras en las que vivi´an los pueblos indi´genas como condicio´n necesaria para la expansio´n del modelo productivo agroexportador con concentracio´n de la propiedad de las tierras en un reducido nu´mero de familias. Modelo que se institucionaliza tempranamente en el Co´digo Civil de Ve´lez Sarsfield (1869), que refleja la organizacio´n monocultural del pai´s, de la que los pueblos indi´genas –asi´ como otros sectores del pueblo– no fueron parte constitutiva. Este proceso histórico continúa activo y más dinámico que nunca, dada la crisis del sistema económico fundamentado en la expansión, explotación y degradación de tierra/territorios. A  escala local y global asistimos a una grave crisis ambiental y climatológica que se traduce en conflictos territoriales contra comunidades indígenas y pueblos que se alzan en defensa de la madre tierra y el buen vivir, por el agua, el monte, la vida diversa y el respeto a todos los seres de los que somos uno más con ellos con la PACHA, la CANCHIRA, la TELKARA, la MAPU.

Ante este panorama grave y desolador – que reúne a representantes a escala mundial para discutir el calentamiento global por ejemplo-, nosotras, las comunidades, guardianas ancestrales de la vida desde nuestras cosmovisiones, habitantes de lo que se denomina  la provincia de Córdoba, nos dirigimos a ud, y por su intermedio a quien/es corresponda a fin de poner en conocimiento y solicitar el cumplimiento del convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes ratificado por el estado Argentina por la ley N 24.071, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas, los ordenamientos jurídicos provinciales, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los cuales sientan las bases para el reconocimiento del principio de la libre determinación de los pueblos indígenas.

En ese sentido, se crearon los institutos para la Participación Indígena Consulta y Consentimiento Previo, Libre e informado para garantizar que en la relación del Estado con los Pueblos Indígenas para que esa libre determinación sea preservada, y así amplificar las voces de nuestros pueblos,  ser consideradas en la definición de las políticas públicas cuando se pretende avanzar en medidas administrativas o legislativas que pudieran afectarnos, para asegurarnos así la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales, y  los derechos colectivos a la identidad cultural y a las tierras/territorios que nos corresponden como pueblos preexistentes tal como lo enuncia la normativa y jurisprudencia vigente en el territorio provincial y nacional.

Por eso, el Estado provincial no puede desconocer que las Comunidades Indígenas del territorio hoy llamado Córdoba, somos sujetos colectivos de Derechos Humanos, plenamente dignos y capaces, que estamos presente en la defensa territorial desde el inicio de la conquista en procesos de continuidad y reemergencias identitarias. El estado debe cumplir su obligación de consultar antes de tomar decisiones que nos afectan, y atenerse a los estándares estipulados para que se realice la Consulta Previa y Consentimiento Previo, Libre e Informado.

Por eso, el Estado debe arbitrar y garantizar la Consulta en la obras próximas a iniciar para la realización de dos autovías (en el valle de Paravachasca y el valle de Punilla, pero también en toda obra tanto del estado como privadas previstas en el territorio provincial), y que afectarán los territorios que ocupamos como sujetos colectivos. Esta consulta requiere de la participación y aprobación de las comunidades, y que la forma de trabajo sea participativa y según la cosmovisión, derecho y prácticas de nuestros pueblos, conforme a la Constitución Nacional, al Convenio 169 de la OIT y  a la declaración de los Derechos Indígenas de la ONU. La propuesta de Consulta tiene que ser presentada para su conocimiento a todas las comunidades, pertenezcan o no al Consejo Provincial y cuenten o no con personería jurídica, sin obrar discriminación ni selección que silencien voces. El Estado debe garantizar la difusión entre las comunidades y la sociedad general mediante diversos actos y eventos públicos

Asimismo, velará por el cumplimiento del Procedimiento de Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informada, que implica: accesibilidad, adecuación cultural, información suficiente y adecuada, libertad, buena fe, obligatoriedad, participación en todas las etapas y su carácter previos, todo ello orientado a garantizar la consulta previa, sin haber tomado o diseñado ya acciones o proyectos sin considerar esta condición básica.

Recordemos, que el 4 de marzo de 2018, América Latina y el Caribe hizo historia al adoptar, en Escazú (Costa Rica), el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe[1]..

Este Acuerdo Regional es un instrumento jurídico pionero en materia de protección ambiental, pero también es un tratado de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de derechos humanos. Sus principales beneficiarios son la población de nuestra región, en particular los grupos y comunidades más vulnerables. Su objetivo es garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados. En el tratado se reconocen los derechos de todas las personas, se proporcionan medidas para facilitar su ejercicio y, lo que es más importante, se establecen mecanismos para llevarlos a efecto. En ese sentido, en el Acuerdo se plasma el compromiso de incluir a aquellos que tradicionalmente han sido excluidos o marginados o han estado insuficientemente representados y de dar voz a quienes no la tienen, sin dejar a nadie atrás. Esto viene sucediendo en el territorio nacional y provincial, acciones desde el Estado y empresas que proceden incumpliendo dichas normativas. 

En ese sentido, invocamos también la ley nacional 25. 743 acerca del patrimonio[2] y lo referido en la Constitución Nacional vinculado al art. 75  inc.  22, ratifican como normativa marco,  “dictar  leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales…”, y al inc. 23: “…legislar y promover medidas  de  acción  positiva  que  garanticen…el  pleno  goce  y  ejercicio  de  los  derechos reconocidos por ésta Constitución y por los tratados internacionales…”. En ese sentido, el art. 41  de  CN incorpora conjuntamente la preservación de la naturaleza, la explotación racional de recursos naturales y culturales, la preservación del patrimonio y la identidad cultural. Al mencionar el derecho al ambiente o el derecho patrimonial, el marco legal alude a derechos cuyo titular es la sociedad, por eso son también llamados derechos  colectivos. Como referencia  amplia  son  los  que la reforma reconoció en el capítulo “nuevos derechos y garantías” y en cuyo grupo encontramos –entre  otros- los  derechos  de  las  asociaciones  que  ejerzan  representación  de  vecinos, usuarios, consumidores; el derecho a la participación de la ciudadanía, el derecho al ambiente, la  utilización  racional  de  recursos, el Derecho al patrimonio (natural  y  cultural) y fueron garantizados por el artículo 43 que consagra la acción de amparo que puede interponer toda persona contra acto u omisión de autoridades o de  particulares  que  lesione,  restrinja,  altere  o  amenace –con  arbitrariedad  o  ilegalidad-derechos  y  garantías reconocidos. Asimismo, desde una perspectiva de derecho humano fundamental, podemos hablar del “Derecho humano al patrimonio cultural”. Por todo esto, junto a otros colectivos, asociaciones y organizaciones, y junto a la sociedad toda, demandamos el pleno respeto al marco jurídico internacional, nacional y provincial.

LOS PUEBLOS NACIÓN CAMIARE COMECHINGÓN, RANQUEL RANKULCE Y SANAVIRÓN, que el pasado  29 DE ENERO CAMINAMOS COMO VENIMOS CAMINANDO EN DEFENSA DE NUESTRO DERECHOS, ponemos en conocimiento y decimos que:

-Solicitamos que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo provincial se constituyan en veedores y garantes del Procedimiento de Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado velando por la aplicación, transparencia y obligatoriedad en toda política pública que intervenga en territorios de los pueblos originarios de Córdoba. Asimismo, solicitamos la difusión de este documento a  todos los Ministerios y  Agencias de la provincia, como así también a los Municipios y Comunas, como al Consejo Consultivo y al INAI, como así también a otros organismos y funcionarios que considere pertinente.

-Solicitamos que el Poder Legislativo dé estado parlamentario a fin de garantizar el cumplimiento de este derecho, se expida con una Declaratoria e instrumente en las comisiones respectivas su tratamiento con la consulta y participación de representantes de las comunidades.

-Solicitamos al Poder Ejecutivo el rechazo y anulación de los estudios de impacto ambiental realizado por las obras viales citadas, en lo que no surge que se haya recabado el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades originarias, y en su lugar se citan dichos tergiversados de nuestros representantes y voceros, palabras atribuidas y manipuladas con el fin de torcer la voluntad y decisión de las comunidades, y que atenta a la democracia y los derechos de los pueblos indígenas, así como al ambiente y al patrimonio cultural.

-Solicitamos que se suspendan las convocatorias a licitaciones y toda acción prevista sin que se cumpla la Consulta Previa, Libre e Informada a las Comunidades Indígenas. Anulación de la convocatoria a licitación de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022/000003 Objeto: OBRA: ALTERNATIVA RN Nº 38 (VARIANTE COSTA AZUL – LA CUMBRE), SECCIÓN 1: VARIANTE COSTA AZUL – ACCESO A MOLINARI, SECTOR 1C: DE Pr. 12+125 (ACC. SANTA MARIA DE PUNILLA) A Pr. 16+200 (ACC. COSQUIN) Categoría: INGENIERÍA – PRIMERA CATEGORÍA. Presupuesto oficial: $1.486.313.956,85, IVA incluido. Plazo de ejecución: quince (15) meses Autoridad de aplicación: Ministerio de Obras Públicas – Provincia de Córdoba. Financiamiento: La Obra será financiada parcialmente con fondos provenientes del préstamo CFA 11.514. Pliego: Estará disponible en la WEB de Compras Públicas del Gobierno desde el jueves 06-01-2022. Lugar, horario y fecha de presentación de ofertas: Las Ofertas deberán presentarse en formato papel – en sobre cerrado, sin membrete -, en Av. Italia 700, Malagueño, Provincia de Córdoba, de lunes a viernes de 9:00hs a 13:00 hs.; y digitalmente, en el Portal de Compras y Contrataciones Públicas http://compraspublicas.cba.gov.ar; en ambos casos, hasta las 11:45 hs. del 11 de Febrero de 2022. El oferente deberá encontrarse registrado en Compras Públicas: http://compraspublicas.cba.gov.ar/proveedores/ Lugar y fecha de apertura de sobres: Caminos de las Sierras S.A., sita en Av. Italia 700, B° La Perla, Malagueño, Provincia de Córdoba. 11 de Febrero de 2022 a las 13:00 hs. Consultas: Las consultas podrán efectuarse en el portal de Compras Públicas hasta el 04-02-2022 a las 16hs.

-Solicitamos el inmediato cese de todo proyecto y  megaproyecto tanto privado como público que pudieran afectar derechos fundamentales consagrados por el marco jurídico Leyes N:22.351, 23.302 y su decreto reglamentario N: 155/1989, el Convenio N:169 de la Organización Internacional de Trabajo, Ratificado por medio de Ley N: 24.071; el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por Ley N: 24.375; las declaraciones y los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarqui´a constitucional, en particular, los pactos internacionales de Derechos Econo´micos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Poli´ticos, la Convencio´n Americana sobre Derechos Humanos y la Convencio´n Internacional sobre la Eliminacio´n de Todas las Formas de Discriminacio´n Racial (art. 75 inc. 22). Asimismo, referenciamos como antecedentes, convenios internacionales debidamente ratificados, con valencia infraconstitucional pero supralegal (art. 75 inc. 22); en particular, el Convenio No 169 de la Organizacio´n Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indi´genas y Tribales en Pai´ses Independientes (ley 24.071), y el marco jurídico nacional que reconoce nuestros Derechos, tales como la Ley No 23.302  y la ley 26.160 de emergencia de la propiedad comunitaria indi´gena, prorrogada; ley 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad;  la Ley No 26.206 de Educacio´n Nacional, la Ley No 26.522 de Servicios de Comunicacio´n Audiovisual. Finalmente, referenciamos la incorporacio´n en el Co´digo Civil de la Nacio´n (ley 26.994) del derecho a la posesio´n y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano (arti´culo 18) y la ley 25.607 que promueve la  difusio´n de los Derechos de los Pueblos Indi´genas, como del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú en el año 2018.

En igual sentido, se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nacio´n  sobre los alcances del arti´culo 75 inciso 17 in fine, cuando afirma: “…tanto la Nacio´n como las provincias tienen la competencia suficiente de reglamentacio´n en materia de derechos de los pueblos originarios en sus respectivas jurisdicciones, siempre que ello no implique por parte de los estados provinciales una contradiccio´n o disminucio´n de los esta´ndares establecidos en el orden normativo federal.

-Solicitamos la amplia y urgente difusión en los organismos que intervienen en nuestros territorios.  En su caso, proporcionar reparación por mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto a materialidades culturales, intelectuales, religiosas y  espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.

-Solicitamos al Estado provincial que instruya a las fuerzas de seguridad y al poder judicial en Derecho Indígena para que todo procedimiento y actuación se inscriba en términos del marco jurídico vigente.

REFERENCIAS Y ANTECEDENTES

 1. Documentos publicados por los pueblos indígenas de Córdoba en reclamo y visibilización de conflictos territoriales:https://www.facebook.com/Caminata-De-Los-Pueblos-Ind%C3%ADgenas-De-C%C3%B3rdoba-101513182275049

 2. enlace a la Audiencia Pública intervención del nawan de la Comunidad Tica, Aldo Gomez, representante del Consejo de Participación Indígena del INAI https://fb.watch/asFHhvHqLH/

3. Documento presentado por COMUNIDAD RURAL SANAVIRONA“KASIK SACAT” Expediente: GOBDIGI-488891111-821 Villa Rosario del Saladillo(5233) Contacto: Barzola Nestor Eduardo Cel: (03522_15405635)E mail: [email protected] en el cual solicitan sean tenido en cuenta para la creación de dicho Parque Nacional como asi también para un futuro co-manejo del mismo y los Antecedentes atento al precedente en la Resolución conjunta 1-E/2017 de fecha 29/09/2017, por las comunidades Mapuches que viven en el Parque Nacional Lanin y Nahuel Huapi, en relación a Expte.N: EX2017-20270200-APN-INAI#MJ, el Art. 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, las Leyes N:22.351, 23.302 y su decreto reglamentario N: 155/1989, el Convenio N:169 de la Organización Internacional de Trabajo, Ratificado por medio de Ley N: 24.071, el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por Ley N: 24.375

4. Plenario para el diálogo sobre el Diagnóstico y Proyección de la situación de los Derechos Humanos en la República Argentina, pertenecientes a la organización territorial kami Henen de Comunidades Originarias de la Provincia de Córdoba reconocida por el Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas. Fernando Guzmán de la Comunidad Sikiman de Kamiares (comechingones)

5. En Argentina en el año 2020 sobre el caso Lhaka Honhat vs. Argentina, la Comisión sostuvo que el Estado vulneró el derecho de propiedad de las comunidades “en vinculación con derechos al acceso a la información y a la participación, por no observar obligaciones correspondientes a la realización de obras públicas o el otorgamiento de concesiones en territorio indígena”. Consideró que “ninguna de las obras públicas emprendidas por el Estado […] en territorio ancestral” cumplió las obligaciones de estar precedidas de un estudio de impacto ambiental y social y garantizar el beneficio y la participación adecuada para las comunidades indígenas. Adujo que tampoco se cumplió con las obligaciones estatales de realizar una consulta previa, libre e informada, así como de permitir y promover el acceso a la información pública correspondiente por las comunidades indígenas afectadas. Señaló que “no se realizó una consulta propia, que cumpla con los estándares referidos”. La Comisión hizo notar que “no existe en Argentina una ley sobre consulta previa, libre e informada”. La sentencia condeno al Estado Argentino a reparar los daños a la comunidad Lhaka Honhat.

6. https://www.argentina.gob.ar/ambiente/contenidos/escazu

7.https://www.pagina12.com.ar/346108-los-guardianes-del-bosque-fundamentales-contra-el-cambio-

COMUNIDADES INDÍGENAS

Firman:

1 Las Tunas (Cosquín)

2 Hijos del Sol (Capilla del Monte)

3 Ticas (Bialet Massé)

4 Isqon Quilla – 9 Lunas-  (San Esteban y  Dolores)

5 Sikiman- Parque Siquiman (Punilla Sur)

6 Paravachasca (Valle de Paravachasca)

7 Timoteo Reyna- (Cosquín  y Cerro Azul )

8 Comunidad Luisa Maldonado Campos (Tanti Punilla)

9 Canchira (Salsipuedes )

10 Saldán Inchin (Saldán)

11 Chavascate (Cerro Azul)

12  Zonko kuntur (Santa María

13 Werken kurruf (Las Palmas)

14 La Toma (Córdoba Capital)

15 Kasik Sacat (Villa del Rosario, Tulumba)

16 Comunidad Rural Arabela (San Esteban – Dolores)

17 Ramón Cabral «El Platero” (Del Campillo)

18 Mampa Sacat (San José de la Dormida)

19 Pluma Blanca (Candonga- El Manzano)

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Adhieren

20 Lusan Kalahuala (Córdoba Capital)

21 Huayra Huasy (Carlos Paz sur- Cabalango Jarillas)

22 La Unión (Dto. San Alberto – Pocho)

23 Lic-Sin (Berrotarán)

24 Ctalamochita (Villa Nueva)

25 Bamba (Casa Bamba)

26 Lakza Henen (Nono- Mina Clavero- Cura Brochero-Traslasierra)

27 Antonio Aguilar (Las Varillas)

28- Nawan Carlos Gastón López, 

29- Ibarra Norma, 

30- Ignacio Javier López, Gabriela López y Roberto Carlos Gastón López de la Comunidad Comechingona Pluma Blanca de la localidad de Candonga – Sierras Chicas – Departamento Colón.

31- Comunidad Lusan Kalaguala.

32- Charaba Néstor E Barzola – Comunidad Sanavirona Kasik Sacat. 

33- Organización territorial Kami Henen.

34- Charava Cristian Bustos – Comunidad Sanavirón Mampasacat de San José de la Dormida.

35- Lonko Emilio Horacio Cabral – Comunidad Ranquel Ramón “El Platero” Cabral.

36- Julia Martha Ceballos representante de la Comunidad Comechingón Rural Arabela de Dolores y San Esteban.

37- Comunero Nahuel Villafañe – Comunidad Aborigen Comechingón del Pueblo de la Toma.

[1]  Este Acuerdo Regional, originado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) y fundamentado en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, es el fruto de una fase preparatoria de dos años y de nueve intensas reuniones de su Comité de Negociación. Durante las negociaciones, lideradas por Chile y Costa Rica en su calidad de Copresidentes y por otros cinco integrantes de la Mesa Directiva (Argentina, México, Perú, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tabago), se reunieron delegados gubernamentales, representantes del público y del sector académico, expertos y otras partes interesadas, que participaron activamente, de manera colaborativa y en pie de igualdad Adoptado en Escazú (Costa Rica), el 4 de marzo de 2018 Apertura a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, el 27 de septiembre de 2018 Las Partes en el presente Acuerdo, Recordando la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río, formulada por países de América Latina y el Caribe en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en 2012, en la que se reafirma el compromiso con los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales, se reconoce la necesidad de alcanzar compromisos para la aplicación cabal de dichos derechos y se manifiesta la voluntad de iniciar un proceso que explore la viabilidad de contar con un instrumento regional, Reafirmando el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que establece lo siguiente: “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”, 12 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) Destacando que los derechos de acceso están relacionados entre sí y son interdependientes, por lo que todos y cada uno de ellos se deben promover y aplicar de forma integral y equilibrada, Convencidas de que los derechos de acceso contribuyen al fortalecimiento, entre otros, de la democracia, el desarrollo sostenible y los derechos humanos, Reafirmando la importancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos y recordando otros instrumentos internacionales de derechos humanos que ponen de relieve que todos los Estados tienen la responsabilidad de respetar, proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción alguna, incluidas de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, Reafirmando también todos los principios de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972 y de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, Recordando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, el Programa 21, el Plan para la Ulterior Ejecución del Programa 21, la Declaración de Barbados y el Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, la Declaración de Mauricio y la Estrategia de Mauricio para la Ejecución Ulterior del Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible, el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y las Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa), Recordando también que, en el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en 2012, titulado “El futuro que queremos”, se reconoce que la democracia, la buena gobernanza y el estado de derecho, en los planos nacional e internacional, así como un entorno propicio, son esenciales para el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación… 13 desarrollo sostenible, incluido el crecimiento económico sostenido e inclusivo, el desarrollo social, la protección del medio ambiente y la erradicación de la pobreza y el hambre; se recalca que la participación amplia del público y el acceso a la información y los procedimientos judiciales y administrativos son esenciales para promover el desarrollo sostenible, y se alienta la adopción de medidas a nivel regional, nacional, subnacional y local para promover el acceso a la información ambiental, la participación pública en el proceso de toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, cuando proceda, Considerando la resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, por la que se acordó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, y en donde se estableció el compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada, Reconociendo la multiculturalidad de América Latina y el Caribe y de sus pueblos, Reconociendo también la importancia del trabajo y las contribuciones fundamentales del público y de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales para el fortalecimiento de la democracia, los derechos de acceso y el desarrollo sostenible, Conscientes de los avances alcanzados en los instrumentos internacionales y regionales y en las legislaciones y prácticas nacionales relativos a los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, Convencidas de la necesidad de promover y fortalecer el diálogo, la cooperación, la asistencia técnica, la educación y la sensibilización, así como el fortalecimiento de capacidades, en los niveles internacional, regional, nacional, subnacional y local, para el ejercicio pleno de los derechos de acceso, 14 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) Decididas a alcanzar la plena implementación de los derechos de acceso contemplados en el presente Acuerdo, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación,

[2]  http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/86356/norma.htm

Leg.  LucianaEchevarría
Bloque MST – Nueva izquierda