Proyecto de ley / Declarar Parque Natural Urbano al Montecito de Villa María / Nº 34021L21

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Declárense de Utilidad Pública y Sujetos a Expropiación para el emplazamiento de un AREA PROTEGIDA PROVINCIAL bajo la categoría de  manejo de PARQUE  NATURAL URBANO (art. 31 y 32 de la Ley 6.964/83) los siguientes inmuebles de aproximadamente 26 hectáreas de superficie en total de dominio privado y público municipal ubicados en el ejido urbano del municipio de la ciudad de Villa María, departamento Gral. San Martín, provincia de Córdoba, cuyos suelos contienen relictos de Bosque Nativo en sistema pertenecientes a la región Fito geográfica “Espinal” distrito “Algarrobo”:

A)      Montecito “El Algarrobal”: de 16 hectáreas aproximadamente ( 13 de dominio privado y 3 de dominio municipal), localizado en Barrio “Malvinas Argentinas”, colindante con las calles: Bv. Sarmiento, Neuquén, Tucumán, Cánova, Corrientes y Buenos Aires

B)       Montecito “La Renata”: de 4 hectáreas aproximadamente de dominio privado, localizado en Barrio “Felipe Botta”, colindante con las calles La Quiaca, Rawson, Sucre, Int. de la Colina y Francisco García.

C)       Montecito “Las Playas”: de 7 hectáreas aproximadamente de dominio público municipal, localizado dentro del “Loteo Municipal 23 has” en Barrio “Las Playas”, colindante con las calles Costa Rica, Prolongación Bv. Alvear, Ruta Nacional N° 9.

ARTÍCULO 2 °.- Zonificar los sistemas naturales urbanos “El Algarrobal”, “La Renata” y “Las Playas” mencionados en el artículo precedente como categoría I (Rojo), de máxima protección ambiental dentro del Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo de la provincia de Córdoba (Leyes N° 26.331 y N° 9814).-

ARTÍCULO 3º.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar todas las gestiones necesarias para la individualización catastral de los inmuebles sujetos a expropiación comprendidos en la presente Ley y a tasar los mismos a través del área gubernamental correspondiente.

La superficie definitiva de las fracciones de terreno a expropiar descriptas en el artículo 1º de la presente Ley, con sus correspondientes medidas lineales y angulares, serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de esta normativa.

ARTICULO 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático del gobierno de la provincia de Córdoba o la dependencia que esta designe o reemplace en el área en el futuro.

ARTÍCULO 5º.– La Autoridad de Aplicación deberá convocar a las organizaciones socioambientales de la comunidad local a participar en la reglamentación y control de ña implementación de la presente Ley

ARTÍCULO 6º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

FUNDAMENTOS

Los tres parches de Bosque Nativo de la región fitogeográfica “Espinal” distrito “Algarrobo” ubicados en la llanura del SE de nuestra provincia y que se buscan incluir como Área Protegida  con este proyecto de Ley tienen la particularidad de estar situados dentro de un ejido urbano, el de Villa María, una ciudad de 89 mil habitantes. Esto los convierte en una reliquia de valor único e incalculable para el patrimonio natural y cultural no solo de dicha localidad, sino de todas y todos los cordobeses.

Sin bosques no hay vida. Parece obvio, pero hay que defenderlos. Y esto se logra tomando medidas concretas de protección y preservación que sean definidas y controladas por las comunidades, que son las que realmente están preocupadas por el ambiente y vienen, en los hechos, ejerciendo el cuidado durante todos estos años, mientras los sucesivos gobiernos toman decisiones que devastan lo poco que nos queda.

Volviendo a los Montecitos en cuestión es bueno preguntarse: ¿Cómo fue posible que una ciudad como la ciudad de Villa María que tiene 8500 hectáreas de superficie, que según un reconocido Historiador local era “…el centro de un espeso bosque (donde) se había hecho un claro para ubicar la Estación del ferrocarril”1, a 154 años de su fundación sólo cuente con -aproximadamente- 26 hectáreas de Bosques Nativos, un mísero 0,30 % del total de su suelo urbano y periurbano? El dato es alarmante y evidencia la constante destrucción de nuestro momento por parte de los intereses económicos con el amparo del Estado. 

Justamente por este motivo estos tres relictos únicos requieren especial cuidado, sobre todo si notamos cómo la acción cada vez más devastadora del agronegocio, el desarrollismo y demás negociados, están devastando lo poco que nos queda en la provincia, amenazando con hacer desaparecer totalmente los Montecitos de Villa María.

Para estos fines es bueno recordar que la resolución 247/19 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Villa María (UNVM) que declaró “De interés institucional para la investigación, extensión y educación ambiental” a “El Algarrobal” (uno de los Bosques que pretende proteger esta Ley), estos sistemas naturales y zonas de relicto en el radio urbano “son constantemente afectadas por la generación de microbasurales, tala indiscriminada e incendios”. Es decir, si no se avanza en protegerlos, la destrucción seguirá avanzando. Incluso en la propia web de la Secretaría de Gestión Ambiental y Sostenibilidad de la Municipalidad de Córdoba se expresa que “resulta llamativa la absoluta ausencia de Áreas Naturales Protegidas a nivel provincial en lo que fue la gran extensión del Espinal cordobés”2.

El Espinal, como región fitogeográfica, se extiende en forma de arco desde el centro de la provincia de Corrientes, norte de Entre Ríos, pasando por el centro de Santa Fé y Córdoba, centro sur de San Luis y La Pampa, hasta el sur de Buenos Aires. Uno de los tipos de vegetación dominante es el bosque xerófilo caducifolio, rico en especies, donde los árboles dominantes son el «algarrobo» y el «caldén», a los que acompañan el «espinillo», el «chañar», el «tala» y el «moradillo» entre otros.Al comenzar el siglo los bosques cubrían casi un 40% de nuestro territorio continental, actualmente esa superficie no llega al 12%, y sólo el 0,1% del Espinal está representado en nuestro Sistema Nacional de áreas Naturales Protegidas3. Con esta Ley pretendemos que una porción de ese Espinal, que sobrevive en la localidad de Villa María, sea adecuadamente protegido y preservado.

Y debemos decir que, hasta hoy los conjuntos añosos sobrevivientes de Algarrobo, Espinillo, Tala, Chañar, Tasi,  entre otras especies que encontramos en los denominados montecitos “El Algarrobal”, “La Renata” y “Las Playas” y la fauna silvestre que alberga fueron preservados por la movilización constante y la presentación de numerosos reclamos y proyectos de vecinos y vecinas , estudiantes, instituciones educativas y organizaciones socio ambientales que concientizan, visibilizan, resisten y activan en el lugar tratando de salvar de la destrucción total a este último pulmón verde natural enfrentando la voracidad desarrollista con su cementación anárquica que avanza sobre los espacios verdes amparados en los gobiernos.

Por todo lo dicho creemos que tenemos la oportunidad de convertir a estos remanentes boscosos autóctonos del Sudeste pampeano de nuestra provincia y de la cuenca del río Ctalamochita en un triunfo de la conciencia ambiental y hacer primar los intereses de todos por encima de los negocios de unos pocos. Es por eso que invito a mis pares a acompañar el presente proyecto.

1Calvo, B. Historia de Villa María y de sus barrios. Ed. Poder Legislativo. 1989. Córdoba.

2 https://ambiente.cordoba.gob.ar/reserva-natural-urbana-general-san-martin/quienes-somos/flora-y-fauna/el-espinal/

3 https://www.exa.unrc.edu.ar/elespinal/

Firmantes:

  • Echevarria, Luciana Gabriela