LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Créase el Régimen de Provisión del Boleto Sanitario Gratuito para ser utilizado en el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros, tanto urbano, como suburbano e interurbano de jurisdicción provincial, con la extensión y alcance establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 2°: Serán beneficiarios del presente régimen, todo el personal de salud de los establecimientos públicos y privados que integran el sistema de salud de la provincia, cualquiera fuere su régimen de revista y cualquiera sea la denominación contractual por la cual se encuentren vinculados con la administración o con la entidad privada. .
ARTÍCULO 3°: En el caso de los beneficiarios que pertenezcan a establecimientos rurales sin servicio público de transporte regular, deberán arbitrarse los medios para asegurar el efectivo goce del beneficio.
ARTÍCULO 4°: No podrá establecerse restricción de pasajes, días, horarios, empresas, ni de ningún otro tipo a los beneficiarios del Boleto Sanitario Gratuito.
ARTÍCULO 5°: Para tramitarlo, el personal deberá presentar el último recibo de sueldo, factura de locación de servicio y/o certificado emitido por el empleador, la administración o la entidad beneficiaria del servicio.
ARTÍCULO 6°: La Secretaría de Transporte o el Organismo que en el futuro la suplante, será la autoridad de aplicación del presente régimen.
ARTÍCULO 7°: Invitase a los Municipios, Comunas y Comunidades Regionales a adherir a la presente norma a fin de que garanticen en sus respectivas jurisdicciones la aplicación efectiva de este régimen de Provisión del Boleto Sanitario Gratuito.
ARTÍCULO 8°: De forma.
FUNDAMENTOS
El 21 de febrero del corriente año y sin previo aviso, la municipalidad de Córdoba y las empresas de transporte urbano dieron de baja el beneficio. Semejante medida, provocó la reacción de los gremios representantes de los trabajadores de la salud, especialmente de la UTS, que se movilizaron exigiendo la inmediata restitución del beneficio. Por ese motivo, dos días después, la Municipalidad anunció la prórroga del beneficio del boleto gratuito por 60 días.
Durante el mes de marzo del 2020, habiendo irrumpido la pandemia de coronavirus en nuestras vidas, el gobierno provincial a través del Ministerio de Coordinación a cargo de Silvina Rivero, anunció que el personal de salud, tanto del ámbito público como privado, podría trasladarse en forma gratuita en los servicios de transporte urbano e interurbano. En el mismo anuncio la Municipalidad de Córdoba quedó a cargo de las gestiones operativas en la localidad.
El justo y absolutamente atendible reclamo de los trabajadores de la salud, que al momento en que redactamos el presente proyecto estuvieron manifestando en las calles, es que el boleto sanitario sea un derecho permanente y no dependa de la “buena voluntad” de tal o cual gobierno. En ese sentido, no cabe menos que responder con una ley que contemple tal derecho, tal como sucede con el boleto educativo gratuito, por ejemplo.
Este es el objetivo de esta ley: convertir en un derecho permanente el transporte gratuito para las y los trabajadores de la salud, no solo en el ámbito municipal, sino en toda la provincia – bien sabemos que muchos trabajadores ejercen en varias localidades- y sin ningún tipo de restricciones horarias ni de ninguna otra índole, pues el pluriempleo y las condiciones laborales propias del sector hacen que un mismo trabajador deba trasladarse entre varios establecimientos diariamente y en horarios disímiles.
Si hay algo que nos demostró la pandemia es la importancia fundamental de los trabajadores de la salud en la protección y cuidado de la salud integral de la población, esta invalorable tarea debe ser reconocida siempre, en primer lugar con salarios dignos, con condiciones laborales acordes y sin precarización. En ese camino garantizar derechos elementales como el transporte para poder dirigirse a sus lugares de trabajo es un paso importante y por eso solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.