Pedido de informes sobre obras en el marco del llamado Plan Integral de Promoción y Desarrollo Regional del Perilago Cruz del Eje

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de los ministerios de Ambiente y Economía Circular y de Infraestructura y Servicios Públicos en cumplimiento del art. 102 Constitución Provincial, informe a la Legislatura en un plazo de 7 días de manera detallada

1. Sobre la pavimentación en la zona perilago del dique Cruz del Eje:

a. Localización exacta de los tramos a pavimentar;

b. Información catastral de dominio de los lotes que serán favorecidos con el pavimento;

c. Procedencia de los fondos destinados a la obra;

d. Estudio de impacto ambiental y declaración donde consten:

1. Procedencia de los materiales a utilizar

2. Gestión de desechos de la obra

3. Planificación de fluviales y pasos de fauna

4. Plan de mitigación de impactos.

2. Respecto del proyecto turístico que abarcaría la construcción de un hotel y “sala de juegos”:

a. La procedencia de los fondos;

b. Datos catastrales de dominio del predio donde se instalaría y de los predios adyacentes;

c. Estudio y Declaración de Impacto Ambiental donde consten:

d. Cantidades de agua utilizadas para la obra y procedencia. 

e. Cantidades de agua que se consumirá durante el funcionamiento del Hotel y “sala de juego” y de dónde se abastecerá.

f. Sistema de desagüe, saneamiento y reutilización del agua.

3.  Sobre la vía que según las declaraciones gubernamentales permitiría “estar en el norte cordobés en 1 h y 15 minutos” desde Carlos Paz hasta Cruz del Eje:

a. Qué Institución u oficina gubernamental planificaría dicho camino vial;

b. Localización exacta del trazado y dimensiones;

c. Predios y lotes afectados, respectivos informes de dominio;

d. Materiales que se utilizarán, procedencia de los materiales.

e. Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo y Declaratoria;

f. Licencia Ambiental;

g. Detalle de las reservas ambientales implicadas o adyacentes;

h. Informe de impacto biológico (corredores y pasos de fauna) según el marco internacional Kumming-Montreal y proyecto técnico de implementación.

4. Sobre la autorización de práctica de deportes acuáticos:

a. Declaración de Impacto;

b. Tratamiento de Residuos peligrosos;

c. Potabilización y saneamiento de agua;

5. Sobre la consulta pública de todas las obras mencionadas:

a. Publicación del Boletín Oficial donde se licitaron, autorizaron y se generaron los mecanismos de difusión.

b. Medios por los cuales se anunció cada obra y medios por los cuales se brindó la información de todos los estudios solicitados.

6. Proceso de Licitación de todas las obras:

a. Quiénes resultaron adjudicatarios.

b. Monto total asignado a cada obra.

7. Constancias de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas por todas las obras mencionadas, según el Convenio 169 de la OIT.

8. Impacto arqueológico de la totalidad de las obras mencionadas, especialmente por encontrarse dentro de la Reserva Arqueológica Quilpo.

9. Impacto hídrico de las cuencas comprometidas en el “Plan Integral de Promoción y Desarrollo Regional del Perilago de Cruz del Eje”, en especial de las dos perforaciones de unos 80 metros de profundidad contempladas en el cauce del Río San Marcos y la instalación de dos bombas de agua con capacidad de extracción de 10.000 litros por hora, aproximadamente el 40% del agua que consume la población de San Marcos Sierras. Adjunte copia de los estudios y datos hidrogeológicos en los que se fundamenta.

10. Si se realizó un relevamiento de especies, dado que el sitio donde se están realizando las obras es una zona adyacente a la Reserva Orco Quebracho, donde posiblemente habiten especies protegidas declaradas Monumento Provincial como por ejemplo el Sapo de Achala (Rhinella achalensis), la Tortuga Chaqueña o Terrestre (Chelonoidis chilensis), el Loro Hablador (Amazona aestiva), el Águila Coronada (Buteogallus coronatus), el Cóndor Andino (Vultur gryphus), el Aguará Guazú (Chrysocyon brachyurus), y el Pecarí Chaqueño o Quimilero (Parachoerus wagneri).

11. Si se presentó algún análisis del impacto socio-económico y cultural que puede tener la instalación de una “sala de juego”, con las posibles consecuencias de negocios ilícitos.

FUNDAMENTOS

Este pedido de informes busca dar respuestas a la legítima preocupación que nos han hecho llegar vecinos y vecinas de la localidad de San Marcos Sierras por las graves consecuencias ambientales, arqueológicas, sociales, culturales y en el acceso al agua que podría tener en la zona un megaproyecto que se desarrollaría como parte del “Plan Integral de Promoción y Desarrollo Regional del Perilago de Cruz del Eje” a cargo de la Lotería de la Provincia de Córdoba S.A.U. En ese marco, se anunció la instalación en la zona de un hotel y centro de convenciones, una planta de tratamiento de efluentes cloacales, un sistema de agua potable y la pavimentación de las rutas provinciales T 367 – 15 y T 367-20. También se contempla la posible apertura de una sala de juegos de azar, algo que no figura en la publicidad oficial, aunque vecinos y vecinas y medios de comunicación locales han expresado sus dudas, por tratarse de un emprendimiento de la Lotería de Córdoba. 

Actualmente ya se están realizando trabajos de desmonte en los terrenos y la ampliación de los caminos de acceso al predio. La información a la que pudimos acceder es que la obra incluye dos perforaciones de unos 80 metros de profundidad en el cauce del Río San Marcos y la instalación de dos bombas de agua con capacidad de extracción de 10.000 litros por hora, aproximadamente el 40% del agua que consume la población de San Marcos Sierras que recibe agua de red. 

Según expresan miembros de la Asamblea de Vecinxs Autoconvocadxs de San Marcos Sierras “el proyecto prevé a su vez la instalación de un parque de energía solar que ocupará 11 hectáreas, lo que significa más desmonte. En una zona semiárida que sufre sequía muy seguido, esto se traduciría en falta de agua para gran parte de la población.” Por eso es que estos vecinos y vecinas solicitan la presentación de un informe hídrico ambiental, que todavía no estaría realizado.

Además agregan que parte de los trabajos, según figura en los planos y en los documentos oficiales del proyecto, “se están realizando en un predio perteneciente al IPEA N°211 presidente Arturo Illia, que se vería afectado ya que al tratarse de una escuela con orientación agrícola, esos terrenos se destinan a sus animales y cultivos.” Este hecho plantea además dudas sobre la inconveniencia de las salas de juegos de azar en las zonas aledañas a un colegio.

El megaproyecto del “Plan Integral de Promoción y Desarrollo Regional del Perilago de Cruz del Eje” incluiría además otros hoteles, cabañas, deportes acuáticos y viviendas, sin considerar la cantidad de agua que se necesitará para abastecer estas construcciones, ni la inevitable contaminación de las aguas del dique de Cruz del Eje, de no existir un control estricto del uso de los recursos. Un antecedente es el Dique San Roque, hoy contaminado por cianobacterias y efluentes cloacales.

Este proyecto es como mínimo controvertido, en relación a varios aspectos que pasamos a desarrollar:

Ambiental

En primer lugar, los vecinos y vecinas relatan su inquietud por las importantes cantidades de agua que usaría un proyecto de estas dimensiones, en una zona donde hay grandes problemas de abastecimiento.

Cabe recordar que Argentina es parte de diversos tratados internacionales que establecen normas y principios para la gestión sustentable del agua como el Convenio de Ramsar, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 6, que promueve el acceso universal al agua potable y la gestión sostenible de los recursos hídricos y los Acuerdos sobre Cambio Climático (Protocolo de Kyoto y Acuerdo de París) que incluyen compromisos para la protección de los recursos hídricos. Y que existe también en el ámbito nacional, legislación que señala el agua es un bien público entre ellas las leyes de Política Hídrica (Ley 25.688); General del Ambiente (Ley 25.675) y el Código Civil y Comercial. 

En nuestra provincia también se considera el agua un bien público, con regulaciones específicas para su gestión y aprovechamiento como la Ley Provincial de Aguas (Ley 5589) que establece la prioridad del uso humano del agua y regula los derechos de uso, la gestión de cuencas y la participación comunitaria. También el Código de Aguas de Córdoba, el Plan Provincial de Gestión Hídrica proponen una administración integrada de cuencas y políticas de sostenibilidad. De la misma manera, el  Reglamento del Consejo Asesor Consultivo del ERSeP (Res. Gral. 19/2018) incluye la participación de los usuarios en la regulación de los servicios públicos, también el agua. 

Todo el desarrollo del proyecto hasta ahora entra en contradicción con la normativa citada. También el decreto 415-99 de Normas para la Protección de los Recursos Hídricos que establece limitaciones para  todas las actividades industriales (fábricas, talleres, etc.), comerciales (hoteles, restaurantes, lavaderos, etc.) y de servicios (hospitales, escuelas, clubes, colonias de vacaciones, plantas potabilizadoras y depuradoras, etc.) cuyos residuos (líquidos o sólidos) son vertidos a los cuerpos ríos, embalses, arroyos, canales de desagües, colectores pluviales y otros que previa determinación libere al uso la autoridad de aplicación.

Al mismo tiempo, emplazar esta obra de enormes dimensiones en uno de los últimos reductos de monte nativo de la Provincia, en un área destinada a la reforestación y al renuevo de especies para la conservación de monte nativo, pone en riesgo diversas especies de flora y de fauna protegidas por ley, como por ejemplo el Sapo de Achala (Rhinella achaleusis), la Tortuga Chaqueña o Terrestre (Chelonoidis chilensis), el Loro Hablador (Amazona aestiva), el Águila Coronada (Buteogallus coronatus), el Cóndor Andino (Vultur gryphus), y el Pecarí Chaqueño o Quimilero (Parachoerus wagneri). 

Cabe destacar que el proyecto se desarrolla en un área colindante con la Reserva de Uso Múltiple Orco Quebracho, un área natural protegida de más de 34.000 hectáreas ubicada en la cuenca del río Quilpo.

Tampoco se ha podido constatar que se esté cumpliendo con el control y seguimiento -como establece la ley de bosques- de los ejemplares removidos durante la obra de desmonte.

Cultural

Como señalan también los vecinos y vecinas, una obra de semejantes magnitudes alarmantes amenaza los usos y costumbres de la comunidad. Y pone en riesgo también la preservación legislada en la ley 10.308 de la Reserva Arqueológica Quilpo que establece como bienes arqueológicos “…toda la información medioambiental relacionada con la actividad humana que sea susceptible de ser investigada con la aplicación de las técnicas propias de la arqueología y la paleontología, o vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o’sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información…”

Por otra parte, como hemos señalado anteriormente, tampoco se ha cumplido con los derechos a la consulta previa libre e informada de todas las comunidades indígenas pertenecientes a la Pedanía San Marcos Sierras, especialmente a las registradas por el INAI, algo particularmente importante por que la obra se emplazaría dentro de la mencionada Reserva Arqueológica.

Es a la vez controversial el supuesto beneficio de este tipo de obras ya que no promueve un crecimiento orgánico acorde al lugar, no genera una gran cantidad de puestos de trabajo (se habla de unos 40 puestos directo durante la obra y 80 al comenzar la explotación del complejo) y por el contrario contribuye a la homogeneización del territorio y  la pérdida de la identidad del noroeste, por ejemplo al asfaltar una región agreste y aislada de los pueblos; en pos del avance de la industria del turismo.

Democrático

El intendente de San Marcos Sierras, que es también presidente de la Comunidad Regional Cruz del Eje, Luciano Vrancic, reconoció públicamente a medios locales que no fue notificado ni se enteró de la audiencia pública realizada por el Gobierno provincial. Y también sostuvo que el municipio de San Marcos Sierras no tuvo injerencia en la planificación del proyecto, que si bien se ejecuta fuera de su ejido, afectará a la comuna.

Al mismo tiempo, vecinos y vecinas se han dirigido a los gobiernos municipales, a quienes les respondieron, en el caso de San Marcos Sierras, que el municipio no tenía responsabilidad porque eran obras fuera del ejido urbano. Del lado de Cruz del Eje no hubo respuesta oficial a las solicitudes y el Director de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Ambiente respondió que desconocía las obras. 

Recordamos que los derechos a peticionar y recibir información, se encuentran contemplados en el artículo 16 y ss. de la Ley 25.675, el artículo 3 de la Ley 25.831, artículo 41 de la Constitución Nacional, el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo XXIV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, todos instrumentos incorporados a la Constitución Nacional, mediante sus artículos 75 inciso 22 y 19 inciso 10. También en el artículo. 53 de la Constitución Provincial, el artículo 1 de la Ley Provincial Nº 8803 y en el Acuerdo de Escazú, sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso de la Justicia en Asuntos Ambientales.

El proyecto ya se encuentra en ejecución, con lo cual resulta urgente que se proporcione la información solicitada y se atienda a las legítimas preocupaciones y consultas de los vecinos y vecinas de la zona, que actualmente se encuentran movilizados, pidiendo que se paralicen las obras. Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.