Pedido de informes relativos a recupero de gastos, nomencladores de APROSS y derivaciones al sistema privado de salud – Expediente: 42458/R/25

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Salud y el directorio de la APROSS, en cumplimiento del art. 102 Constitución Provincial, informe a la Legislatura en un plazo de 10 (diez) días de manera detallada:

  1. Cantidad de prestaciones derivadas a efectores privados y costo que esto representó para el sistema en el periodo 2023-2025. Detalle los pagos realizados discriminando por institución pública y efectores a los que se realizaron las derivaciones.
  2. Informe sobre la gestión de recursos económicos obtenidos a través del recupero de gastos detallando:

 a) monto total facturado en los períodos 2023, 2024 y 2025. Discrimine por institución y por obra social, mutual, empresa de medicina prepaga, organizaciones basada en la percepción de aportes para la cobertura de salud, compañías de seguros y aseguradoras de riesgos de trabajo o del empleador responsable

b) monto total efectivamente cobrado por institución en los períodos 2023, 2024 y 2025

c) total devuelto como inversión a cada hospital de los recursos generados por el recupero de gastos en los períodos 2023, 2024 y 2025

d) destino del resto de los fondos generados por recupero de gasto

e) demora aproximada promedio del cobro del recupero de gasto de institución y por obra social, mutual, empresa de medicina prepaga, organizaciones basada en la percepción de aportes para la cobertura de salud, compañías de seguros y aseguradoras de riesgos de trabajo o del empleador responsable discriminado para cada tipo de cobertura. Para todos los ítem anteriores detalle especialmente los montos correspondientes a la APROSS.

  1. Estado de la implementación de la Asignación Estímulo establecida por ley 11.026. En caso de que se hayan destinado fondos a dicha asignación, informe los montos totales y discriminados por institución y con qué criterios se asigna a los trabajadores de esos establecimientos
  2. Los motivos de la diferente cotización de las mismas prestaciones en el nomenclador para instituciones públicas de APROSS y el nomenclador general de APROSS.

FUNDAMENTOS

El sistema de salud de nuestro país y por supuesto el de la provincia se encuentra altamente fragmentado entre diferentes subsistemas tanto para las prestaciones como para el financiamiento. Esto lleva a la necesidad de establecer formas de reciprocidad entre el sector público, privado y de las obras sociales. Es de público conocimiento que existen usuarios que tienen cobertura de salud a través de una obra social, seguro, prepaga u otra organización que precisan de los servicios asistenciales que provee el sector público. Para esto se ha establecido por ley N° 8373 el SISTEMA DE RECUPERO DE GASTOS PRESTACIONALES. Esta ley fue modificada recientemente por la 11.026 que establece la creación de una asignación estímulo. Pero, de acuerdo a lo que conocemos desde nuestra banca, esos fondos no han llegado a los trabajadores que sostienen el sistema público. De ahí que surge otra de las inquietudes que vemos importante que se resuelva. Más allá de que desde nuestra óptica lo que hace falta es fortalecer el financiamiento del sistema público de salud y el salario de sus trabajadores con fondos genuinos y tender a un sistema único, financiado de rentas generales del Estado.

A la vez efectores privados que realizan prestaciones que los públicos no pueden realizar por diferentes motivos. Servicios que, por supuesto, se abonan a las empresas que los prestan. Entonces es fundamental conocer cuánto significan las erogaciones en lo que se paga a esos efectores o prestadores. Ya que esta información sólo se encuentra disponible de manera muy fragmentada en el Portal de Transparencia de la provincia.

Lo que motiva este pedido es conocer con detalle cómo se llevan adelante estas compensaciones mutuas. Porque si bien desde el sector privado se quejan de un supuesto desfinanciamiento, a nuestra banca nos han llegado testimonios de trabajadores que indican precisamente lo contrario: servicios que los hospitales públicos podrían prestar pero que por falta de equipamiento, falta de mantenimiento del mismo o personal suficiente se derivan a efectores privados.

A la vez, cuando se indaga sobre estos temas surgen otros interrogantes que también hacen al financiamiento del sistema público de salud que tienen que ver con cuánto aportan los usuarios que gozan (o quizás más bien podríamos decir padecen) la cobertura de APROSS al sostenimiento de los efectores públicos. Y por qué según establece la resolución 257 de 2024 el seguro provincial de salud paga por las mismas prestaciones hasta un 35% más que a las instituciones públicas. Es como mínimo llamativa la diferencia entre el nomenclador general de APROSS y el nomenclador para instituciones públicas y nos interesa conocer cuáles serían los motivos de semejante diferencia, que parece ir en desmedro del financiamiento del sistema público.

Por todo lo expuesto, solicitamos a los legisladores la aprobación del presente proyecto.