LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través Ministerio de Justicia y Trabajo en cumplimiento del art. 102 Constitución Provincial, informe a la Legislatura en un plazo de 3 (tres) días de manera detallada:
1- ¿Qué cantidad de personas componen la población carcelaria en toda la provincia al día de la fecha?
2- Sobre las características de la población carcelaria:
a- ¿Cuántos están condenados (diferenciando con y sin sentencia firme) y cuántos procesados?
b- ¿Cuántos son varones, cuántas mujeres, cuántas personas trans u otros?
c- Sobre las edades, detalle: ¿cuántos tienen entre 18 y 20 años, cuántos entre 21 y 24 años, cuántos entre 25 y 34 años, cuántos entre 34 y 44 años, cuántos entre 45 y 54 años, cuántos entre 55 y 64 años, y cuántos 65 años o más?
3- Sobre la capacidad de los complejos carcelarios y su ocupación en el día de la fecha:
a- ¿Qué capacidad tiene el Establecimiento Penitenciario N°. 9 U.C.A. y cuántos internos aloja?
b- ¿Qué capacidad tiene el Complejo Carcelario Nº 1 Reverendo Padre Francisco Luchesse, (Bouwer) y cuántos internos aloja?
c- ¿Qué capacidad tiene el Complejo Penitenciario Nº 2 Adjutor Andrés Abregú, Cruz del Eje y cuántos internos aloja?
d- ¿Qué capacidad tiene el Establecimiento Penitenciario Nº 3 Para Mujeres (Bouwer); y cuántas internas aloja?
e- ¿Qué capacidad tiene el Establecimiento Penitenciario N° 4 Monte Cristo y cuántos internos aloja?
f- ¿Qué capacidad tiene el Establecimiento Penitenciario N° 5 Villa María cuántos internos aloja?
g- ¿Qué capacidad tiene el Establecimiento Penitenciario N° 6 Río Cuarto y cuántos internos aloja?
h- ¿Qué capacidad tiene el Establecimiento Penitenciario N° 7 San Francisco y cuántos internos aloja?
i- ¿Qué capacidad tiene el Establecimiento Penitenciario N° 8 Villa Dolores y cuántos internos aloja?
4- Sobre las condiciones de encierro:
a- Indique si se les provee elementos de higiene personal a los y las internas. Especifique cuántos y cuáles mensualmente.
b- Detalle la cantidad de baños que hay en cada establecimiento, distinguiendo la situación por módulos.
c- En caso de falta de provisión de agua por obras u otro motivo ¿Cuentan los establecimientos con un sistema o plan de contingencia? En caso de respuesta afirmativa, brinde los detalles del caso.
c- Especifique con cuántos profesionales de la salud cuenta cada establecimiento detallando: nombre, especialidad y horarios de atención.
d- Indique si existen espacios para la atención de la salud mental de los/as internos/as.
5- Detalle cuál es el protocolo de comunicación con las familias de los internos.
a- Cuántos teléfonos públicos se disponen a tal fin
b- Detalle cuál es la periodicidad permitida a tal fin y personas autorizadas por persona privada de la libertad. Detalle esta información en particular para el Establecimiento Penitenciario Nro. 9 U.C.A
6- Detalle quienes son los proveedores de alimentos y almuerzos de los complejos/establecimientos penitenciarios.
7- Detalle las medidas tomadas ante la denuncia de “sujeciones terapéuticas” a internas en el el Establecimiento Penitenciario Nº 3 Para Mujeres (Bouwer) detalladas en el Informe 2023 del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura presentado al Poder Ejecutivo de la provincia. +
FUNDAMENTOS
De acuerdo a lo previsto por el artículo 18 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos que tienen rango constitucional desde la reforma de 1994 las cárceles deben asegurar condiciones dignas y sanas a las personas privadas de la libertad. Argentina adhiere a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 de la ONU. Sin embargo, la situación en los establecimientos penitenciarios cordobeses es de una sistemática violación a los derechos humanos: hacinamiento y sobrepoblación, falta de higiene, plagas, comida insuficiente y de mala calidad, imposibilidad de acceder a espacios abiertos y hasta castigos físicos.
Sobre las condiciones de hacinamiento, por ejemplo, podemos revisar el último informe de una visita a Córdoba del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. Allí se relata que en su inspección del 28 de marzo de 2023 al Establecimiento Penitenciario N°9 – Unidad de Contención del Aprehendido (UCA) había de acuerdo al listado de población entregado por las autoridades penitenciarias, 892 personas, 48 de género femenino y 844 de género masculino. En el establecimiento que se supone es para detención provisoria, la capacidad declarada es de 534 plazas. Así lo definen de manera administrativa las propias autoridades penitenciarias en relación al número de camas disponibles. Según estas cifras, la estadística indicaba el 67,04% de hacinamiento.
Y en otro nivel de evaluación, la UCA incumple los parámetros de habitabilidad del propio CNPT para evaluar las condiciones de detención. El mismo informe citado por ejemplo señala: “graves problemas de humedad, presencia de plagas, inundaciones y conexiones eléctricas expuestas que representan un peligro tanto para las PPL como para el personal penitenciario” y que “hay pabellones que tienen solamente dos duchas para más de 80 personas. Las instalaciones están en pésimas condiciones de higiene”. En este sentido nuestro bloque ha recibido denuncias de falta de provisión de agua por más de 10 horas diarias, incluso durante las olas de calor de este verano.
En el mismo informe, se indica que según lo informado por las autoridades, “en el Área de Sanidad siempre hay presente un médico, un enfermero y un responsable del área de farmacia. Sin embargo se observa un gran contraste con lo relevado en las entrevistas, donde refirieron que la atención es prácticamente nula.
Por otra parte, no se cuenta con equipo de Salud Mental, por lo que ante las necesidades de ese campo deben realizarse derivaciones al Centro Psico Asistencial. En contraposición a lo reseñado hasta el momento, las PPL manifestaron serias dificultades para el acceso a la salud, planteando la existencia de obstáculos incluso en situaciones graves, donde se ven obligados a impulsar reclamos grupales y medidas de fuerza para que los atiendan. Asimismo, se plantearon situaciones de malos tratos con personal médico y de enfermería”.
A la vez, el informe señala que la disponibilidad medios de comunicación y visita resulta contraria a la regla 58 de las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como “Reglas Mandela” y el capítulo IX de la Ley N° 24.660 (capítulo XI) sobre la ejecución de la pena privativa de la libertad y lo ya dicho por el mismo Comité. Situaciones similares se denuncian en los complejos penitenciarios de Bouwer y de Cruz del Eje.
Podríamos seguir enumerando denuncias de las graves violaciones de derechos que se cometen en los establecimientos carcelarios de nuestra provincia.
Pero en vez de abundar en este sentido nos parece importante recordar las prescripciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “el Estado se encuentra en una posición especial de garante en relación con las personas privadas de su libertad, toda vez que las autoridades ejercen un fuerte control o dominio sobre quienes se encuentran sujetos a su custodia. Por su propia situación las personas privadas de su libertad se encuentran imposibilitadas de satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas esenciales para el desarrollo de una vida digna”.
Contrario a esto hay muchos elementos para afirmar que en las cárceles cordobesas se incurre en una sistemática violación a los derechos humanos: comida insuficiente y de mala calidad, hacinamiento y sobrepoblación, falta de higiene, plagas, imposibilidad de acceder a espacios abiertos e incluso castigos físicos.
Más grave resulta la situación si vemos que, como detalla el informe citado, un 9,86% de las personas privadas de su libertad están detenidas por delitos de hurto simple, un 2,8% por resistencia a la autoridad y un 8,85% por las conductas menos lesivas. Es decir que más de un 20% de la población se encuentra privada de su libertad por delitos leves. La medida de prisión preventiva se presupone tiene un carácter excepcional, y más en la grave situación de hacinamiento antes descrita. Sin embargo, se hace un uso arbitrario que distorsiona el sentido de ese instituto de que funciona como una “pena anticipada”, violentando el principio de inocencia. En este sentido, vale nuevamente citar a una institución como la CIDH que afirma que “el uso excesivo o abusivo de esta medida es uno de los signos más evidentes del fracaso del sistema de administración de justicia, y es una situación inadmisible en una sociedad democrática, en la que se respete el derecho de todo ciudadano a la presunción de inocencia”.
Estamos ante una situación crítica y si bien el sistema penitenciario es ámbito del poder ejecutivo, es necesario que desde el ámbito legislativo tomemos el asunto en nuestras manos para dar una respuesta al grave hecho de que actualmente en las cárceles cordobesas se violan los derechos humanos. Para poder accionar en ese sentido, es imperativo acceder a la información requerida. Por todo esto pido a las y los legisladores, la aprobación del presente proyecto.