Pedido de Informe sobre alcance de título de Comunicadores Sociales Nº 34997

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Educación en cumplimiento del art. 102 Constitución Provincial, informe a la Legislatura en un plazo de de 7 (siete) días de manera detallada

1- Teniendo en cuenta la Ley 10729 en su artículo 1, que modifica el art.143 del Decreto-Ley Nº 214/E/63 y dice “Considérase titular, por oposición a suplente y a interino, al docente que poseyendo título docente haya obtenido su cátedra o cargo por concurso y al que resultare confirmado por aplicación del presente Estatuto”: 

¿Cuál es la razón por la que se establece en el Memo 002/22 una aplicación restrictiva de la Ley, que no exige sólo “título docente” del agente tal como expresa el articulado, sino que repara en los alcances del mismo como exigencia para titularizar horas cátedra?

2- ¿Quiénes forman parte del equipo de trabajo de la Unidad Provincial de Certificación y Alcance de Títulos? ¿Qué formación posee cada integrante? 

3- En relación a la valoración del alcance de título de las/los egresados de Comunicación Social:

a- ¿Cuáles son los argumentos que sustentan la decisión de tomar solo el Ciclo Básico de la carrera en Comunicación Social, con una duración de tres (3) años para valorar los antecedentes de los egresados del Profesorado en Comunicación Social, teniendo en cuenta que para poder inscribirse y cursar dicho profesorado, son requisitos tener aprobado hasta el CUARTO AÑO de la Licenciatura e iniciado el trámite de “Técnico Universitario en Comunicación Social” en Oficialía de la Facultad de Ciencias de la Comunicación?

b- ¿Cuáles son los motivos por los cuales no se les reconoce a estos egresados la doble titulación (Licenciatura + Profesorado) otorgándoles alcance docente en los espacios curriculares en los que figuran como «habilitantes»? 

c- ¿Cuáles son los motivos por los cuales se sigue sin reconocer a estos egresados la doble titulación (Licenciatura + Profesorado) en las convocatorias de Nivel Superior, teniendo en cuenta que el Ministerio de Educación y la Facultad de Comunicación Social se expidieron en 2018 aclarando que sí se trata de una doble titulación? 

d- ¿Cuál es la fundamentación pedagógica por la cual estos egresados no tienen alcance docente para los espacios curriculares: Ciudadanía y participación del C.B (Código 2937), Formación para la vida y el trabajo del C.B (Código 2938), Ciudadanía y política del C.O.(Código 2768), Metodología de la Investigación en Ciencias Sociales (Cód. 2745), Estrategias de Comunicación y RRPP (Cód. 2541), Estudios Interculturales en Lenguas (Cód.2546), Taller de Ciudadanía y Participación (8022), Comunicación audiovisual (2527), Lenguaje audiovisual (2770) y Producción audiovisual (2751)?

e- ¿Cuáles son los argumentos pedagógicos por los cuales estos egresados tienen título supletorio en los espacios de Lengua y Literatura? 

4- ¿Cuántas horas cátedra de los espacios curriculares de Lengua y Literatura (Código 656 y 8015) hay habilitadas en la provincia? ¿Cuántas de ellas son cubiertas por agentes con titulación docente específica en la actualidad? ¿Cuántas de ellas son cubiertas por agentes con títulos supletorios? 

FUNDAMENTOS

Como es de público conocimiento en el ámbito educativo, el Instructivo Administrativo 2021-2022 en su apartado “COBERTURA HORAS CÁTEDRA / CARGOS. IMPORTANTE”, estipula lo siguiente: “Al momento de cubrir una vacante de un cargo y/ o asignatura, dar cumplimiento a la Resolución de la D.G.E.Sec. N° 0793/17, en la que se dispone que para la convocatoria e inscripción de aspirantes a titularidades, interinatos y suplencias, la Junta de Clasi?cación confeccionará las Listas de Orden de Mérito diferenciando titulaciones con alcances Docentes, Habilitantes y Supletorios realizando para cada una de ellas un orden decreciente de aspirantes de acuerdo al puntaje que cada uno posee para cada cargo o asignatura, y determina que a los ?nes de cubrir una vacante de cargo y/o asignatura se deberá comenzar con los agentes que posean título con alcance Docente, una vez agotados estos agentes, se continuará con los que posean título con alcance Habilitante y por último con los que posean alcance Supletorio, respetándose de esta manera la prevalencia determinada por el art. 14 del Dcto. Ley N° 214/E/63. Debe tenerse presente que en virtud de lo dispuesto por Ley Nª 10729, sólo podrá designarse en carácter titular a aquellos agentes que posean título docente. Quienes no cumplan con dicho requisito deberán ser designados con carácter interino”. 

Esta disposición que surge de la aprobación reciente de la ley N°10729 afecta directamente a distintos profesionales que se vienen desempeñando como docentes en las aulas. Incluso a aquellos que han completado su formación pedagógica como es el caso del Profesorado Universitario de Comunicación Social, ya que sólo se considera que tienen “título docente” de manera restrictiva, en apenas algunos espacios curriculares habilitados en pocas instituciones en toda la provincia. 

Estamos hablando de docentes que han completado una licenciatura y además un profesorado de 2 años más, pero a los cuales no se les reconoce la doble titulación. Esto representa una situación injusta, ya que cualquier Licenciada/o en Comunicación Social (al igual que licenciadas/os de otras disciplinas) que haya cursado un trayecto pedagógico en institutos de formación de la provincia de Córdoba, convierte su alcance habilitante en docente en esos mismos espacios en los que los licenciados con  profesorado universitario terminado, permanecen con alcance habilitante. 

Tener alcance habilitante o supletorio en tales espacios curriculares coloca a estos docentes en una situación de mayor precarización laboral, dado que sólo pueden aspirar a horas interinas que caducan en febrero de cada año. Esto se ha subsanado muy parcialmente con el Memo 002/22, pero tampoco quedan claros los criterios para definir las “asignaturas afines” para que pueda titularizar un docente con alcance habilitante.

La última reforma del Estatuto Docente de Nivel Medio no sólo se efectuó a espaldas de la docencia, sino que ahora el Ministerio define una reglamentación altamente restrictiva de la misma, ya que el espíritu de dicha reforma era -según las autoridades provinciales- promover la profesionalización docente y la formación pedagógica y no mayor precariedad e inestabilidad laboral. Por lo que no se entiende que teniendo un título docente -es decir, formación pedagógica pertinente y una formación específica de base que les permite estar a ciertos agentes al frente del aula en algunos espacios curriculares- se les siga negando el acceso a la titularidad de esos espacios por el alcance de título, determinado en muchos casos de manera arbitraria y sin fundamentos pedagógicos de peso.

Por ejemplo, no se conocen los argumentos pedagógicos por los cuales las/los egresados de Comunicación Social no tienen alcance docente en espacios curriculares, tales como: “Ciudadanía y Participación” y “Formación para la Vida y el Trabajo”, del Ciclo Básico, como así también “Ciudadanía y Política” del Ciclo Orientado.

Teniendo en cuenta el documento “Diseño Curricular del CICLO BÁSICO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA” en relación a dichos espacios curriculares: 

“Ciudadanía y Participación” del CB- Código 2937: 

“Este espacio curricular recupera conocimientos y enfoques de disciplinas académicas como la Filosofía, la Ciencia Política, la Sociología, la Psicología, la Antropología y el Derecho, entre otras”

“…Se sugiere una propuesta de enseñanza que contribuya a: – el conocimiento de las normas que regulan el campo cultural del ámbito en cuestión; – la comprensión de los procesos históricos, sociales y culturales que se desarrollaron en relación con el mismo; – la valoración crítica de las prácticas sociales y subjetivas que determinan las experiencias culturales, indagando cómo contribuyen a construir identidades y ejecutar acciones de intervención en el ámbito, adecuadas a las posibilidades personales, escolares y comunitarias”.

“Formación para la Vida y el Trabajo” (FVT) del CB- Código 2938: 

“La vida de las personas está influida por diferentes ámbitos, como ser el hogar, la escuela, el club, el trabajo, el barrio, el pueblo, es decir, ámbitos sociales más o menos estructurados por subjetividades e instituciones significativas para cada estudiante. Allí moldean formas de representarse a sí mismos, a los demás y al mundo. Esas representaciones son fruto de la interacción con otros, de la circulación masiva de discursos a través de los medios de comunicación y producto también de las particulares formas de apropiarse, recrear e interpretar esas influencias por parte de cada sujeto, en la construcción activa de sentidos.”

“Ciudadanía y Política” del 6to año del CO- Código 2768: 

“Reconocimiento y análisis acerca de diferentes concepciones sobre la política, formas de actuación política en instituciones sociales y políticas y en espacios cercanos como la escuela, el barrio, la comunidad. (…) Reconocimiento de los Derechos Humanos como construcción histórica y ejercitación de los nuevos derechos y nuevas formas de participación (…) Indagación, recuperación y análisis crítico de las normas constitucionales, las reformas constitucionales, las rupturas del orden constitucional en la historia nacional.”

Tal como expresan los egresados afectados, luego de leer atentamente estas fundamentaciones, queda más clara la pertinencia de contar con alcance docente en tales espacios curriculares. En este sentido expresan: “La carrera de Licenciado en Comunicación Social (que incluye la tecnicatura intermedia), se ubica en el área de las ciencias sociales y humanas ya que las formas y modos de comunicación son mediaciones de las ciencias políticas, económicas y culturales, situadas en un momento y contexto histórico específico. Asimismo, dicha carrera se divide en Ciclo Básico (tres años) y Ciclo Superior (dos años). Los contenidos del CB, tal como se define en el plan de estudios, están organizados en cuatro áreas: de comunicación social, histórico-cultural, político-económica y de formación básica en ciencias sociales. 

En esos primeros tres años, cursan materias como Psicología y Comunicación, Teorías Sociológicas, Psicología Social, Política y Comunicación, Antropología Socio Cultural, Taller de Metodología de la Investigación Aplicada a la Comunicación, Historia Social Contemporánea, Historia Argentina, Movimientos Estéticos y Cultura Argentina, entre otros. Todas materias vinculadas al área de las Ciencias Sociales y profundamente articuladas a los contenidos que se dictan en los espacios curriculares reclamados. 

A esto, se le suma su formación de un año en el ciclo superior, durante el cual cursan otras asignaturas y seminarios que fortalecen su formación como profesionales del área de las Ciencias Sociales y de la Comunicación. Por otro lado, durante el profesorado, tienen materias como “Culturas Juveniles y Comunicación” u “Organizaciones Sociales y Educación” en el que abordan específicamente, tanto las cuestiones de género como los aspectos socio-económicos y culturales de la juventud en un escenario socio-tecnológico.” 

En conclusión, son profesionales con una amplia formación en Ciencias Sociales, formación suficiente para tener alcance docente en los espacios curriculares reclamados. 

El caso de la cobertura de las horas de Lengua y Literatura es especialmente preocupante, dado que la mayoría de estos espacios están a cargo de comunicadores con años de trayectoria y formación, a quienes ahora se les impide titularizar. Agentes a los cuales no se les permite tampoco acceder a la titulación específica de Lengua en el ISEP, por no contar con un título de grado del mismo campo. Por otro lado, estamos hablando de profesionales que cuentan con formación pertinente, teniendo en cuenta lo que establece el propio diseño curricular de esta asignatura:

“El lenguaje es la actividad humana que media todas las demás y, en este sentido, medio privilegiado de conocimiento de la realidad social y natural y de interacción con ella. Son precisamente estas prácticas de y con el lenguaje -a través de las cuales el sujeto significa el mundo, lo aprehende y se vincula con los demás- las que se constituyen en ejes del proceso de enseñanza y aprendizaje en este espacio curricular, ya que son ellas las que contextualizan los procesos de comprensión y producción, estableciendo ciertas dinámicas, convenciones sociales y pautas de interacción e inscribiendo determinadas marcas en los textos que circulan en cada una de ellas. Por ello, en la escuela, la mera instrucción lingüística -que sólo provee un saber declarativo acerca de las unidades y reglas de funcionamiento de la lengua- no alcanza para satisfacer el propósito de favorecer la constitución plena de sujetos hablantes. Las prácticas sociales y culturales de/con lenguaje sólo se aprenden mediante la participación en continuas y diversas situaciones de oralidad, lectura y escritura, contextualizadas y con sentido personal y social para los estudiantes.”

Traemos estas preocupaciones y pedimos respuesta urgente a este pedido de informe, dado que es fundamental preservar los derechos laborales de quienes efectivamente están poniendo el cuerpo en las aulas y vienen haciendo grandes esfuerzos por formarse de manera continua. Si en verdad le interesa a vuestro Ministerio promover la profesionalización docente, mal puede hacer en cerrar puertas, “compartimentar” la formación y precarizar aún más a la docencia.