LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
INSTAR al Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba a que, en cumplimiento de los deberes indelegables que la Constitución y las normativas provinciales le imponen, proceda a REMOVER, ANULAR Y/O INHABILITAR las instalaciones artificiales (azudes) que irregularmente se han edificado sobre la naciente y/o sobre el curso del río “Tiu Mayu”; a los fines de garantizar el acceso al agua potable a los pobladores de la localidad de La Granja, respetando y conservando los cursos naturales de agua que atraviesan dicha región. Del mismo modo, esta Legislatura insta al Poder Ejecutivo provincial a realizar las obras de infraestructura necesarias, a los fines de que la localidad de La Cumbre pueda acceder -para consumo humano- a los recursos hídricos que naturalmente posee en el territorio de su jurisdicción.
FUNDAMENTOS
Nuestro territorio provincial, originariamente prodigioso en materia de recursos naturales, con sus reservas de bosques nativos, tierras fértiles y recursos hídricos, desde hace varios años viene sufriendo un marcado “estrés ambiental”, que indefectiblemente se traduce en conflictos sociales y políticos. La base de este problema se encuentra en políticas estatales que no privilegian las necesidades e intereses de las poblaciones y el cuidado de sus recursos y entornos naturales.
Es en este marco que debe analizarse y abordarse la problemática del acceso y el uso del agua del río Tiu Mayu que involucra a dos municipios de nuestra provincia, que se encuentran en faldas opuestas del cordón serrano conocido como Sierras Chicas. La Cumbre, ubicada en el faldeo occidental y La Granja, ubicada del lado oriental.
Si bien, por cuestiones geográficas e hidrográficas pueden encontrarse registros de conflictos en el acceso al agua en estas regiones desde tiempos pretéritos (se conocen reclamos desde el siglo XVIII), lo cierto es que las nulas políticas estatales en materia de preservación del recurso hídrico, la falta de planificación y el crecimiento demográfico, han provocado una progresiva agudización y agravamiento del problema.
Entre los años 2007 y 2015, las localidades de la zona conocida como “Sierras Chicas” de esta provincia se enfrentaron a una sostenida y grave escasez de agua que impactó en la vida social, económica y política. Si bien esta escasez se manifestó de diferentes maneras en cada localidad, la región en su totalidad sufrió una crisis hídrica que fue objeto de preocupaciones públicas durante todo el período mencionado. En el año 2009, por ejemplo, la localidad de Salsipuedes fue noticia en los medios de comunicación más importantes del país. Una nota del diario Clarín, diario de mayor circulación nacional, informaba que los camiones cisterna con los cuales se repartía agua en los domicilios, tuvieron que ser custodiados por la policía “para evitar disturbios”. En Agua de Oro, un conflicto entre vecinos agrupados y un emprendimiento inmobiliario que hubiera afectado la provisión de agua de la localidad, transcurrió durante todo el período de crisis llegando a instancias judiciales. En el año 2011 el río Tiu Mayú de La Granja se secó por primera vez y debieron acarrear aguas en camiones cisterna desde Colonia Caroya.
La realidad de La Granja desde aquellos años es crítica. Cada verano se aprueban ordenanzas de emergencia hídrica y se restringe el servicio para toda la población. Estamos hablando de la falta de acceso a un derecho básico y elemental como el agua, que debe ser enfocada desde una perspectiva de justicia ambiental y no, como viene siendo la lógica gubernamental hasta el momento, tratar el tema como si se tratara de un enfrentamiento entre localidades. Este abordaje, además de reduccionista, se ha demostrado ineficaz para arribar a una resolución integral del problema.
Para esto es necesario que se tomen en consideración varios aspectos convergentes. Históricamente, La Cumbre ha sido un importante centro turístico de proyección nacional. Es por ello que, desde la década del 30, el principal objetivo de la obras de infraestructura hídrica tenían el propósito de garantizar la provisión de agua para la localidad de la Cumbre. La Resolución N° 47 del año 1935, del Directorio de Obras Sanitarias de la Nación (OSN), a través de la cual se designó una comisión especial para estudiar todo lo inherente a la provisión de agua para La Cumbre y sus alrededores, además de 27 poblaciones de la provincia de Córdoba,
ilustran la relevancia de esta localidad como centro turístico. Según los registros históricos, ya por aquel entonces resultaba evidente la imposibilidad de “encarar el problema técnico de manera integral, ya que las obras que se consideraban más convenientes sobrepasaban con creces los fondos disponibles”, provenientes del Estado Nacional. En el mismo documento se reconoce que “tampoco se podía excluir, en las soluciones, a uno o dos de los lugares en beneficio del otro, puesto que también se estaba violando normativa legal”.
En este contexto histórico, y ante las graves sequías que azotaban la región, el Gobierno Provincial interviene y en el año 1933 construye un azud, esto es, un dique nivelador sobre el Río Tiu Mayu (3 mts de altura por 14 mts de longitud) y una cañería de conducción a través de las alturas de las Sierras Chicas hasta el río San Jerónimo, totalizando un recorrido de 5.215 metros, vertiendo directamente el agua de aquella procedencia a fin de aumentar el caudal de agua que afluía en la toma de Huerta Mala, La Cumbre. (Fuente: Revista Historias, de las Acequias a los Diques, por Francisco Capdevila). Esta construcción es la que en otros registros e informes periodísticos aparece como el azud de 1942 construido por Obras Sanitarias de la Nación.
Por aquellos tiempos, en la región de La Granja apenas habitaban unas cuantas familias. De hecho, el Municipio de La Granja ni siquiera existía, en cuanto el acta de nacimiento de la institución local se confeccionó el 21 de abril de 1969. De modo tal que, en aquel entonces, La Cumbre podía tomar prácticamente el agua que quisiera, sin que surgiera conflicto alguno.
Pero en los 70 años siguientes a la creación del referido azud, la población y el consumo de agua de ambas localidades crecieron exponencialmente, mientras que el caudal de agua de la cuenca del Tiu Mayu, lejos de acompañar tal crecimiento, ha disminuido. Como resultado, en contextos de crisis hídrica, la obra de 1933 deriva la totalidad del caudal del río hacia el dique San Jerónimo en La Cumbre, privando de dicho recurso a los habitantes de La Granja.
Es importante dimensionar el salto demográfico al que hacemos referencia. La Granja cuenta con alrededor de 4800 habitantes permanentes, mientras que La Cumbre cuenta aproximadamente con 7200. Ambas localidades reciben turistas de
fin de semana y en la época estival, aunque las diferencias en la cantidad de habitantes podrían indicar que la escala de la actividad turística es diferente. En su sitio web oficial, La Cumbre ofrece 41 complejos de alojamiento, entre hostales, hoteles, hosterías, cabañas y posadas, mientras que el sitio de La Granja ofrece 12. En cuanto a la gastronomía, La Cumbre cuenta con 45 locales publicados en su sitio web, mientras que La Granja 117 (http://www.lacumbre.gob.ar y https://www.lagranja.gob.ar – fecha de consulta: 03/08/19). Estas cifras nos brindan una aproximación a la diferencia en el volumen de agua que consumen ambas localidades.
Para completar este panorama, debe resaltarse que la única fuente de agua de la localidad de La Granja es precisamente el río Tiu Mayu que atraviesa todo su territorio; mientras que en la localidad de La Cumbre se han hecho obras de perforación y bombeo que -según las propias publicaciones oficiales de la provincia permitían garantizar el acceso al agua potable de toda la población de dicha localidad. Además cuenta con otras fuentes de agua en el ámbito de su jurisdicción como es el caso del Río Pinto, el que para su pleno aprovechamiento exige la realización de obras de infraestructura.
A esta situación debe sumarse la construcción de un nuevo azud sobre el lecho del río Tiu Mayu, entre los años 2006 y 2008. Según registros periodísticos, se trató de una obra conjunta entre la Municipalidad de La Cumbre, la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Provincia y fue financiada por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (Enohsa). Lo cierto es que esta obra aumentó la capacidad de derivación de agua hacia el lado oriental de la divisoria, es decir, hacia La Cumbre, agudizando los problemas de abastecimiento de agua para La Granja.
La manifiesta ilegalidad de esta nueva obra hídrica, y los graves perjuicios que ocasionó a la población de La Granja y a todo el ecosistema natural de Sierras Chicas, fueron de tal magnitud que, ante la organización y el reclamo de los vecinos, fue clausurado aproximadamente en el año 2009.
En términos jurisdiccionales y jurídicos, es importante determinar la extensión de los ejidos de ambos municipios. La Cumbre tiene un ejido que, en partes, llega hasta la divisoria de aguas, mientras que el de La Granja no se extiende más allá de cierta
cota, sin llegar a la divisoria de aguas. El azud que altera el natural escurrimiento de las aguas hacia La Granja, se encuentra en una zona que no puede reclamarse como jurisdicción perteneciente a su propio ejido, aunque tampoco integra el ejido municipal de La Cumbre. Por ende, se trata de un área sometida a la jurisdicción del Estado Provincial. De ahí la importancia de que éste asuma un rol activo para la solución de esta problemática.
Dadas estas condiciones y estos antecedentes, la única solución basada en criterios de equidad y justicia ambiental, es que se garantice a la localidad de La Granja la plena utilización del único recurso hídrico con el que cuenta en su territorio, esto es el río Tiu Mayu. Para ello debe ordenarse la intangibilidad e inalterabilidad del caudal de su naciente y su lecho, el que no debería verse afectado, interrumpido ni desviado en beneficio de otras localidades. Paralelamente, para garantizar mayor provisión de agua para La Cumbre, no queda más alternativa que realizar las inversiones y llevar adelante las obras de infraestructura hídrica necesarias para que esta localidad pueda hacer uso de las fuentes de agua que existen en su propio territorio. Claramente, solo el Estado Provincial cuenta con la potestad y los recursos para garantizar ambas cosas. Por ello resulta imprescindible que la provincia abandone el papel expectante o de mero intermediario que ha ocupado hasta el momento, y asuma plenamente el rol que la Constitución y las leyes le imponen.
El marco jurídico que rige la materia, otorga al Estado Provincial un rol protagónico en la preservación y administración de este recurso natural tan fundamental y precioso como es el agua.
El art. 66 de la Carta Provincial establece que “…El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación, y resguarda el equilibrio del sistema ecológico, sin discriminación de individuos o regiones. Para ello, dicta normas que aseguren: 1. La eficacia de los principios de armonía de los ecosistemas y la integración, diversidad, mantenimiento y recuperación de recursos; 2. La compatibilidad de la programación física, económica y social de la Provincia, con la preservación y mejoramiento del ambiente; 3. Una distribución equilibrada de la urbanización en el territorio; 4. La asignación prioritaria de medios suficientes para la elevación de la calidad de vida en los asentamientos
humanos …”. Por su parte, el art. 68 establece que: “El Estado Provincial defiende los recursos naturales renovables y no renovables, en base a su aprovechamiento racional e integral, que preserve el patrimonio arqueológico, paisajístico y la protección del medio ambiente. (…) Las aguas que sean de dominio público y su aprovechamiento, están sujetas al interés general. El Estado reglamenta su uso racional y adopta las medidas conducentes para evitar su contaminación. El Estado Provincial resguarda la supervivencia y conservación de los bosques, promueve su explotación racional y correcto aprovechamiento, propende al desarrollo y mejora de las especies y a su reposición mediante forestación y la reforestación que salvaguarde la estabilidad ecológica…”.
A su turno, el Código de Aguas de la Provincia de Córdoba, Ley N° 5589 dispone en su artículo su art. 3 que “…El control y vigilancia del uso de las aguas, álveos, obras hidráulicas y de las actividades que pueden afectarlos, estará a cargo de la autoridad de aplicación de este código (hoy el APRHI) a la que se facilitará el uso de la fuerza pública y las órdenes de allanamiento necesarias…”. A su vez, el art 13 de la misma ley referido al Dominio y Jurisdicción sobre Aguas Interprovinciales, dispone que “… La Provincia de Córdoba reafirma su dominio y jurisdicción sobre las aguas interprovinciales que discurren en su territorio reconociendo idéntico derecho a otras provincias partícipes de una cuenca común…”. Finalmente, y para despejar toda duda al respecto, el art. 14 establece que “…es nulo, sin valor ni efecto alguno, cualquier acto de poderes nacionales, provinciales o municipales que modifique o extinga derechos de la Provincia sobre las aguas de su dominio público sin la previa conformidad de la legislatura provincial, salvo aquellas materias expresamente delegadas al Gobierno Nacional…”.
Asimismo, el mismo Código de Aguas en relación a la realización de Obras Hidráulicas dispone en su Art. 209 lo siguiente: “Modificación o supresión de obras. La autoridad de aplicación podrá disponer el retiro, modificación, demolición o cambio de ubicación de las obras en los casos siguientes: 1º) Si ello es necesario o conveniente para mejor uso, conservación o distribución de las aguas o defensa contra sus efectos nocivos…. 3º) Si por haber cambiado las circunstancias que determinaron su construcción, resultan inútiles o perjudiciales”. (el remarcado nos pertenece). En virtud de dicho precepto normativo se encuentra claramente fundamentada la necesidad de proceder de conformidad a lo establecido en el presente proyecto de resolución anulando o removiendo las obras existentes en la cuenca alta del río Tíu Mayu.
Los artículos 5, 7, 10, entre otros, desarrollan detalladamente la amplia gama de potestades que tiene el Estado Provincial a fin de garantizar la preservación este recurso, su uso racional, y su administración teniendo en cuenta el máximo bienestar público, la proyección de la demanda futura, las disponibilidades y necesidades reales.
La historia demuestra que los azudes que se han construido sobre el lecho del río para paliar esta problemática, tanto el de la década del 30’ como el del año 2006/2008, sólo han servido como un mal parche, postergando hacia un futuro incierto una solución sostenible. El transcurso de los años, el crecimiento demográfico de la población, el desarrollo de emprendimientos urbanísticos desarrollistas concebidos para apuntalar la renta inmobiliaria, no hicieron más que profundizar las contradicciones y agravar la problemática.
Tal como lo denuncia la Mesa de Trabajo de la Cuenca del Tiu Mayu, conformada a mediados del mes de junio de este año, el desvío de este río no solo afecta el consumo humano; sino que se traduce en un impacto ambiental severo para La Granja: pérdida de humedad del suelo, interrupción de la recarga de napas, alteración del ecosistema ribereño y mayor riesgo de incendios forestales. Los integrantes de la Mesa de Trabajo manifiestan que la cuenca está completamente desbalanceada. Al secarse el cauce, se interrumpe la infiltración hacia las napas que abastecen a otras localidades, como Colonia Caroya o el propio acueducto Sierras Chicas, que toma agua de perforaciones en La Puerta. Es un problema estructural y regional. Además del desvío, denuncian la presencia de bombas ilegales, el uso para fines productivos privados y el deterioro progresivo del ecosistema. Especialistas ambientales sostienen que “…estamos viendo cómo se transforma un territorio en zona de sacrificio. Y eso también impacta en las posibilidades futuras de vida en el pueblo…” (fuente: https://latinta.com.ar/2025/06/30/rio-tiu-mayu-vecinos-organizados-justicia-hidrica-la-granja/)
Por ello, la única alternativa viable, justa y sostenible en el tiempo, es que el Estado Provincial, a través de la autoridad de control, proceda a remover/anular y/o inhabilitar el funcionamiento de las obras (azudes) que desvían el caudal de agua desde la cuenca del Tiu Mayu a la Cumbre, respetándose su cauce y caudal natural que alimenta el río que atraviesa el Municipio de La Granja, que comprende 5 localidades: Las Vertientes, Villa Ani-Mi, La Granja, Los Molles y Ascochinga.
En simultáneo, y de manera urgente, el Estado Provincial debe hacerse cargo de realizar los estudios, las inversiones y las obras pertinentes, a fin de que el Municipio de La Cumbre pueda hacer uso de las fuentes de agua que existen en el ámbito de su propia jurisdicción.
De no procederse con la urgencia y celeridad que las circunstancias ameritan, este problema se agudizará, se profundizará la conflictividad social y se perderán valiosos recursos hídricos y ecosistémicos, cuya preservación resulta prioritaria.
En la actualidad se encuentra conformada la Mesa “Por la cuenca”, conformada por distintos actores sociales y políticos con el fin de llevar a cabo gestiones tendientes a recuperar el cien por ciento del cauce del río para la Localidad de La Granja y su cuenca.
Por otro lado, el Concejo Deliberante de la Localidad de La Granja no ha aprobado el acuerdo firmado el día 09/09/2024 entre La Granja y La Cumbre, el cual establecía un cincuenta por ciento de cauce del río para cada localidad.
Por último, cabe destacar que lo propuesto en este proyecto como solución para garantizar el normal desarrollo del cauce original del río Tiu Mayu, no tiene costo alguno para las arcas provinciales.
Por todo lo expuesto, y las razones que daremos en el recinto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.

