Democratización del directorio de APROSS – Expediente: 42419/L/25

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.- Sustitúyese el Artículo 21 de la ley 9277 por el siguiente: “La administración y dirección de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS) estará a cargo de un Directorio integrado por siete (7) vocales, seis (seis) elegidos democráticamente por los afiliados y uno (1) designado por el Poder Ejecutivo. En la primera sesión que se celebre será designado un presidente, que ejercerá la representación de APROSS, y un vocal para que reemplace al Presidente en caso de ausencia. Anualmente el Directorio decidirá el mantenimiento o el reemplazo de éstos en sus funciones.

Es requisito excluyente para ser integrante del directorio estar afiliado a la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS).

Artículo 2.- Incorpórase como Artículo 21 bis de la ley 9277 el siguiente texto: “Los miembros del Directorio serán elegidos en votación directa, secreta y obligatoria de los afiliados inscriptos a simple pluralidad de votos, considerándose la provincia como un distrito único. Los afiliados emitirán su voto personalmente en la sede de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS) o donde ésta lo disponga. Por el mismo procedimiento se elegirá también un suplente por cada uno de los Vocales a fin de reemplazarlos en caso de muerte, incapacidad absoluta, remoción, dimisión, ausencia temporaria u otros impedimentos.”

Artículo 3.-  Incorpórase como Artículo 21 ter de la ley 9277 el siguiente texto: “Los mandatos de todos los miembros durarán tres (3) años, pudiendo ser reelegidos por un sólo período consecutivo. El cargo será revocable en caso de incumplimiento de la función para la que fueron designados.”

Artículo 4.- Modifícase el Artículo 22 de la ley 9277 que quedará redactado de la siguiente manera: “El Directorio de la APROSS podrá deliberar y resolver toda clase de asuntos con la presencia de al menos cinco (5) de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos y en todos los casos deberán contar con la rúbrica de al menos 5 vocales.

Artículo 5.- Modifícase el Artículo 25 de la ley 9277 que quedará redactado de la siguiente manera: “Los miembros del Directorio de la APROSS serán remunerados, percibiendo el salario del cargo de Director/a de 1º Enseñanza Media con 20 años de antigüedad y jornada completa. Dicho monto se actualizará en la misma oportunidad y proporción en que se den los aumentos salariales a las y los docentes.

Artículo 6.- Incorpórase como incisos l) y m) del Artículo 26 de la ley 9277 los siguientes: “l) Ejercer el control de todos los servicios técnicos y administrativos de la APROSS;

m) Autorizar el movimiento de fondos.”

Artículo 7.- Sustitúyese el Artículo 27 de la ley 9277 por el siguiente: “El Presidente tendrá las siguientes facultades y deberes: 

a) Convocar y presidir el Directorio y ejecutar sus resoluciones.

b) Ejercer la representación legal de la APROSS.

c) Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, reglamentos y en especial, las disposiciones de la presente ley y demás normas que en su consecuencia se dicten.

d) Realizar todos aquellos actos que le delegue expresamente el Directorio.

Artículo 8.- Sustitúyese el Artículo 28 de la ley 9277 por el siguiente: “El vocal elegido a tal fin reemplazará al Presidente en caso de vacancia, licencia o ausencia temporaria, correspondiéndole durante dicho lapso todos los deberes y atribuciones inherentes a la Presidencia”.

Artículo 9.- Modifícase el Artículo 29 de la ley 9277 que quedará redactado de la siguiente manera: “ Los Vocales tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir a las sesiones del Directorio;

b) Integrar las comisiones permanentes o especiales que designe el Directorio;

c) Concurrir a su despacho con la frecuencia y horarios que fije el Directorio, a los efectos del estudio de los diversos asuntos sometidos a las distintas comisiones y confeccionar los despachos pertinentes y d) Realizar las demás funciones que se establezcan en el reglamento interno.

Artículo 10.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

FUNDAMENTOS

Apross es la obra social más grande de Córdoba, con más de 600 mil afiliados, muchos de ellos de manera compulsiva ya que quienes son empleados de la provincia o jubilados, no pueden optar por otra cobertura. Cada mes Apross se lleva el 15% de la masa salarial de los trabajadores activos y jubilados de la administración pública provincial, incluyendo los de los 427 municipios.

Las quejas de los afiliados son plenamente conocidas por todos: las demoras de meses para conseguir turnos con especialistas, la dificultad para conseguir profesionales que te atiendan por APROSS, el pago de coseguros y plus. Y a todo eso un aporte cada vez más caro que aumenta sin freno. Vale recordar aquí que la gestión de Llaryora comenzó aumentando en un punto los aportes al APROSS, a partir de la nefasta ley votada el 28 de diciembre de 2023 que habilitó la resolución posterior del directorio para imponer un descuento mayor a los trabajadores. También en 2024 ataron el Fondo de Enfermedades Catastróficas (FEC) a las pautas salariales de los docentes, con lo cual en marzo de este año el FEC aumentó en un 14% pasando a costar $9640 por cada afiliado. Se supone que este fondo es para cubrir “los altos costos de tratamiento de enfermedades de alta gravedad y baja incidencia que pueden generar un impacto económico y social significativo en las personas y sus familias”, sin embargo en más de una ocasión las familias debieron recurrir a la justicia para que APROSS cubra dichos tratamientos. Es decir, el FEC es una excusa para cubrir el déficit con aportes cada vez más imposibles de afrontar por parte de los afiliados.

El 5 de abril de este año el directorio presentó el balance contable del 2024. Según dicen el organismo tiene superávit. Después de lo relatado está claro quiénes lo financian. Pocos días después de la publicación del balance, un sospechoso incendio ocurrió en la sede central de la obra social, que coincide con una investigación por una estafa millonaria que ya tiene al menos 36 personas detenidas. Sobre este aspecto creemos fundamental que sean las y los afiliados quienes a través de una comisión independiente puedan investigar para llegar al fondo de la verdad, por ser ellos los únicos interesados en saber exactamente qué pasó con la plata que aportan mes a mes. Al respecto presentamos un proyecto específico. Pero creemos que el problema no se limita a la estafa, es mucho más profundo y abarcativo y se vincula a la toma de decisiones del organismo, absolutamente ligado a las necesidades de la gestión política de turno y no a la satisfacción de las demandas de quienes con su aporte mensual lo sostienen.

Entonces el espíritu de este proyecto es devolver el APROSS a sus afiliados a partir de una reforma profunda del directorio, el cual hoy por hoy está compuesto exclusivamente por personas puestas por el ejecutivo provincial – ya que hasta los supuestos representantes de los afiliados son seleccionados por el ejecutivo a partir de una terna propuesta por las asociaciones sindicales-. Las enormes falencias de la obra social y los elevados costos de la misma demuestran que esta forma de dirigirla fracasó. Por eso solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto para resarcir una deuda histórica y recuperar APROSS para sus verdaderos dueños: los afiliados.