Declaración a tres años del crimen vial de Traslasierra

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

DECLARA

Su preocupación y consternación por la falta de una resolución judicial firme al cumplirse tres años del crimen vial que el ex funcionario del Poder Ejecutivo y legislador, Oscar Félix González protagonizó, causando la muerte de Alejandra Bengoa y dejando con graves secuelas a las jóvenes Alexa Miranda Gonzales y Marina Szulewicz.  

FUNDAMENTOS 

En la tarde del sábado 29 de octubre del año 2022, en el tramo de la Ruta Provincial 34, conocida como Camino de las Altas Cumbres, casi a la altura del Paraje conocido como “Niña Paula”, el ex legislador Oscar Felix González protagonizó un siniestro vial a bordo de un automóvil de alta gama BMW que causó la muerte de la Sra. Alejandra Bengoa, docente, de 56 años, y resultaron gravemente lesionadas dos niñas de catorce (14) años (Alexa Valentina Miranda Gonzales y Marina Szulewicz). En el caso de Alexa, se trata de gravísimas lesiones físicas y psíquicas de por vida.

La investigación del hecho ha recaído en la Fiscalía de Instrucción de Villa Cura Brochero, a cargo de la Fiscal Gallarato y se ha imputado a González por delitos de homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas.

El caso ha generado un gran impacto en la sociedad, no solo por sus trágicas consecuencias para las víctimas y sus familiares sino porque dejó a la vista el accionar temerario, irresponsable y sospechado de corrupción de González que utilizó el poder político en su propio beneficio.

A medida que se investigaban las circunstancias del hecho, fueron surgiendo una cadena de ilegalidades:

  • El automóvil que conducía González, era uno secuestrado por la Unidad Judicial de Villa Dolores,  luego remitido a la Justicia Federal en razón de las irregularidades con su documentación y que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, se lo asignó en depósito judicial al Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba. Oscar Félix González, en su carácter de Presidente Provisorio de esta Legislatura, lo tenía a su cargo con la obligación de ser afectado exclusivamente a la función pública legislativa, conforme lo establecido en la Ley 8550 y su reglamentación. El siniestro ocurrido en la Altas Cumbres evidenció que González lo utilizaba en su propio beneficio, para el desarrollo de sus actividades privadas y de su carrera política.
  • Salió a la luz también que el legislador tenía importantes antecedentes de infracciones de tránsito, por lo que estaba inhabilitado para contar con una licencia de conducir adherida al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (Repat). Por ello tramitó una licencia de conducir en una localidad en el Municipio de Las Tapias, que no se corresponde con su domicilio real en Villa Dolores, precisamente porque dicha localidad no se encuentra adherida a la Ley Provincial de Tránsito N° 8.560, ni  integra la red de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (Repat).
  • También se pudo saber por numerosas coberturas periodísticas, que al momento del siniestro vial Gonzalez trasladaba en el interior del automóvil unos bolsos cuyo contenido no pudo ser constatado y que fueron sustraídos de la escena del hecho por la sobrina del Legislador suspendido de nombre María Belén Badra y su pareja Claudio Collino. Sobre esto se abrió una causa en la justicia federal (Expediente Nº FCB 039.577/2022 caratulada “GONZÁLEZ, Oscar Félix y otros s/malversación de caudales públicos y sustracción o destrucción de medios de prueba”,  en el Juzgado Federal N° 1), pero aún hoy no pudo constatarse el contenido de los bolsos. No se ha iniciado ninguna investigación en relación al proceder de la sobrina del ex legislador, que de manera ilegal alteró la escena de un siniestro al sacar los bolsos que se encontraban en el interior del auto.

En definitiva, a partir de este hecho lamentable, se fue develando un entramado de corrupción orquestado desde el Estado, dirigido por Oscar Felix Gonzalez, al punto tal que en el marco de una denuncia presentada por la suscrita ante la Justicia Federal, se dispuso el procesamiento y la prisión preventiva domiciliaria del ex legislador, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos.

La investigación del siniestro de la Altas Cumbres, quedó a cargo de la Fiscal Gallarato, quien llevó adelante la instrucción y el requerimiento de elevación a juicio. Así mismo, y en razón del apartamiento del Fiscal de Cámara – debido a sus vinculaciones con el imputado – la Fiscalía General designó como Fiscal de Cámara a la misma fiscal instructora, Analía Verónica Gallarato.

Durante la instrucción de la causa, los querellantes asumimos un rol activo, ofreciendo diversas medidas de prueba a fin de determinar con la mayor certeza posible, las circunstancias del hecho. Con ese propósito, la querella solicitó la realización de una prueba pericial consistente en la lectura del módulo del airbag que conducía el ex legislador al momento del siniestro. Para sorpresa de la querella, en base argumentaciones poco sólidas, la fiscalía rechazó la medida de prueba requerida; negativa que contradice el principio de libertad probatoria, y que resulta al menos sospechosa, en cuanto en nada perjudica al descubrimiento de la verdad real, la realización de medidas probatorias que puedan aportar nuevos elementos a la causa. Cabe preguntarse en este sentido, ¿acaso hay algo que la instrucción no quería que se sepa?; ¿a qué se debe semejante obstinación para evitar la realización de dicha prueba pericial?. Esta decisión de la fiscalía, significó un punto de quiebre en la confianza de la querella respecto a la labor de la fiscal actuante, de su compromiso con la verdad, su objetividad y su imparcialidad.

Y hay más hechos que profundizaron la desconfianza en la actuación de la Dra. Gallarato. La fiscal se negó de manera infundada y arbitraria a remitir los testimonios pertinentes a la fiscalía que por turno corresponde a los fines de que se investiguen posibles hechos delictivos en los que podría haber incurrido el perito oficial, en el ejercicio de sus funciones, conforme una presentación oportunamente realizada por el perito de parte. Luego de la presentación de la denuncia por parte de la propia querella, lo esperable de un funcionario probo era que de manera voluntaria se apartara de la causa, fundamentalmente para que no existiera ningún tipo de desconfianza de las partes respecto a la labor de la fiscalía, y por extensión, respecto del compromiso del Poder Judicial de la provincia Lamentablemente, la fiscal Gallarato ratificó su intervención en una causa en la que se encuentra denunciada por la propia querella, por haber realizado actos y maniobras presuntamente delictivas; demostrando su desinterés por resguardar la objetividad, independencia y transparencia del Ministerio Público, en una causa de interés público contra los operadores políticos más poderosos de nuestra provincia. 

Toda esta serie de hechos tanto de parte de un funcionario del Poder Legislativo como de miembros del Poder Judicial, son un antecedente profundamente negativo para todas las instituciones del Estado provincial que profundizan la lógica desconfianza del pueblo cordobés.

Por todo lo expuesto, solicito al cuerpo la aprobación de la presente declaración.